La Opinión Consultiva N° 32 al igual que la Observación N°26, son instrumentos que nos permiten analizar nuestro contexto. Resulta fundamental asimilar que todos los derechos están entrelazados y tienen la misma importancia, razón por la cual la vulneración del derecho al medio ambiente limpio, sano y sostenible de niños, niñas y adolescentes, repercute en el ejercicio de otros derechos fundamentales para los mismos. Algunos de estos derechos pudieron identificarse con claridad en la realidad territorial local, como por ejemplo en la afectación del derecho a la salud, entendiendo que la contaminación y los ecosistemas insalubres generan condiciones propicias para la propagación de enfermedades, las cuales fueron concretamente identificadas como por ejemplo dengue, diarrea, enfermedades cutáneas, etc. Observar el derecho a la seguridad social y a la vida digna, por el cual los niños y niñas “deben poder acceder a alimentos seguros, agua limpia, vivienda decente y materiales necesarios para vivir y crecer”, se ven afectados producto de la inseguridad ambiental a raíz de la contaminación y escasez de agua potable, el cual afecta a las actividades diarias del desarrollo de las personas debido a la falta de conexiones planificadas y seguras de un sistema de red de agua potable. A su vez, también se ve afectado el derecho al juego y al descanso, entendiendo que las condiciones ambientales, infraestructurales (o edilicias), la falta de planificación socio urbana, de higiene y limpieza por parte de quienes son responsables en materia de hábitat, afecta a los lugares de encuentro común por medio de la contaminación de distinto tipo o hacen que estos lugares simplemente escasean o sean de difícil acceso físico para niños niñas y adolescentes. Las faltas estructurales identificadas generan que se vulnere el derecho a la educación cuando las condiciones climáticas provocan que las calles que se encuentran en mal estado dificulten el acceso de los niños a los establecimientos educativos al no poder desplazarse por las mismas.