Modificación de la Ley de Glaciares: riesgos y retrocesos

Discutir hoy la modificación de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar (Ley 26.639) no es un debate técnico ni aislado. Es una discusión profundamente política, que pone en juego el modelo de desarrollo, la gobernanza ambiental y el lugar que ocupa la Argentina —y particularmente sus territorios cordilleranos— en la geopolítica global de los recursos naturales.

En un contexto de crisis climática, hídrica y democrática, la pretensión de debilitar una de las herramientas jurídicas más importantes de protección del agua dulce en el país obliga a una lectura integral: jurídica, constitucional, ambiental y política.

Este debate, además, no es abstracto ni futuro. El proyecto de modificación de la Ley de Glaciares ya cuenta con dictamen de la Comisión de Ambiente del Senado y se encuentra previsto para su tratamiento en el marco de las sesiones extraordinarias de febrero de 2026. Esto refuerza la urgencia de la discusión pública y democrática: no estamos frente a una idea en borrador, sino ante una decisión política concreta que puede redefinir el esquema de protección ambiental en la Argentina.


El sentido de la Ley de Glaciares: una norma de presupuestos mínimos


La Ley 26.639, sancionada en 2010, constituye una ley nacional de presupuestos mínimos de protección ambiental, dictada en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional. Su finalidad es clara: proteger todos los glaciares y el ambiente periglaciar como reservas estratégicas de agua, reconociendo su función esencial para la vida, la salud, la producción, la biodiversidad y el equilibrio climático.

Como toda norma de presupuestos mínimos, la ley establece un piso común, uniforme y obligatorio de protección ambiental para todo el territorio nacional. No se trata de una intromisión indebida en las competencias provinciales, sino de una herramienta constitucionalmente prevista para garantizar que ningún interés local, económico, político o coyuntural, pueda rebajar los estándares básicos de tutela ambiental.

La Ley de Glaciares se apoya en cuatro pilares centrales:

  • una definición amplia e integral de glaciar y ambiente periglaciar;
  • la protección automática de todos ellos, sin necesidad de declaraciones discrecionales;
  • la prohibición expresa de actividades de alto impacto como la minería, los hidrocarburos y la instalación de industrias;
  • y la creación del Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), como herramienta científica pública para identificar y monitorear estos ecosistemas.

Este diseño normativo responde a una lógica preventiva y precautoria: frente a ecosistemas frágiles, irremplazables y esenciales para el agua, la protección es la regla y la excepción debe estar debidamente justificada.


Qué propone la reforma: del piso ambiental a la discrecionalidad


La reforma impulsada por el Poder Ejecutivo implica un cambio estructural del sentido de la ley. Lejos de fortalecer la protección, introduce una lógica regresiva que desnaturaliza su carácter de presupuestos mínimos.

El primer cambio sustantivo es la eliminación de la protección general y automática. Bajo la reforma, sólo quedarían protegidos aquellos glaciares y zonas periglaciares que las provincias consideren “relevantes por su función hídrica”. Este criterio reduce arbitrariamente el universo protegido y desconoce que los glaciares cumplen múltiples funciones ecosistémicas: climáticas, hidrológicas, científicas, culturales y paisajísticas.

En segundo lugar, se debilita el rol del IANIGLA y del Inventario Nacional de Glaciares. La posibilidad de que las provincias definan qué glaciares se incluyen o excluyen del inventario introduce un sesgo político en una herramienta que fue concebida como técnica y científica. Se reemplaza la ciencia pública por la discrecionalidad administrativa.

En tercer lugar, y quizás lo más grave, la reforma elimina las prohibiciones absolutas que hoy impiden la minería y otras actividades extractivas en glaciares y ambientes periglaciares. En su lugar, habilita un esquema de autorizaciones mediante evaluaciones de impacto ambiental provinciales, trasladando el riesgo del contaminador al ecosistema.

Se invierte así el principio precautorio: ya no es la empresa la que debe demostrar que no causará daño, sino el glaciar el que debe “probar” su valor para ser protegido, desnaturalizando totalmente el sentido de la ley como norma de presupuestos mínimos.

En este sentido, la reforma no introduce meros ajustes técnicos, sino que altera el modelo de gobernanza ambiental construido a partir de la Ley de Glaciares. Se pasa de un sistema federal con estándares mínimos comunes, basados en criterios científicos, a un esquema fragmentado donde cada provincia define, según sus propias prioridades políticas y económicas, qué se protege y qué se habilita.

Este desplazamiento no fortalece el federalismo ambiental: lo vacía. Convierte una herramienta de coordinación y protección común en un mosaico de decisiones desiguales, con impactos acumulativos sobre cuencas compartidas y ecosistemas interdependientes.


Una lectura constitucional, ambiental y de derechos humanos


Desde una perspectiva jurídica, la reforma presenta serios problemas de constitucionalidad. El artículo 41 de la Constitución Nacional no solo habilita, sino que obliga al Congreso a dictar normas de presupuestos mínimos ambientales. Estos estándares no pueden ser reducidos por las provincias ni por una ley posterior sin violar el mandato constitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se pronunció de manera categórica en 2019 al ratificar la validez de la Ley de Glaciares frente a los planteos de empresas mineras y provincias. Allí sostuvo que la protección de los glaciares responde a un interés público superior, vinculado al derecho al agua, a la salud y a un ambiente sano.

Además, la reforma vulnera el principio de no regresión ambiental, consagrado en la Ley General del Ambiente, en el Acuerdo de Escazú y reconocido por la jurisprudencia. Los niveles de protección alcanzados no pueden retroceder sin una justificación excepcional, científica y razonable, inexistente en este caso.

Desde el enfoque de derechos humanos, debilitar la protección de los glaciares implica poner en riesgo derechos fundamentales, especialmente en territorios ya atravesados por desigualdades estructurales: el derecho al agua, a la salud, a la participación ambiental y a un ambiente sano.


Glaciares, transición energética y geopolítica de los recursos


Pero esta discusión no puede leerse sólo en clave jurídica. La disputa por la Ley de Glaciares se inscribe en un escenario global marcado por la reconfiguración geopolítica de los recursos naturales.

En este caso en nombre de la transición energética, los territorios cordilleranos del Sur Global vuelven a ser presentados como zonas de sacrificio. Litio, cobre, agua, biodiversidad: los insumos estratégicos del nuevo orden energético se extraen, una vez más, en territorios del Sur Global, mientras los beneficios se concentran lejos.

Modificar la Ley de Glaciares en este contexto no es neutral: es alinear la política ambiental interna con las demandas del mercado global, debilitando las herramientas de protección para facilitar la expansión extractiva. Es permitir que la transición energética reproduzca las mismas lógicas de despojo que el modelo fósil, el cual, lejos de ser abandonado, continúa coexistiendo y profundizando impactos. 

Estas disputas geopolíticas no se juegan en abstracto ni en mapas globales. Se materializan en territorios concretos, en cuencas específicas y en bienes comunes determinados. En la Argentina, uno de esos puntos de condensación es el agua, un recurso cada vez más escaso y disputado, cuya protección resulta inseparable de los sistemas de alta montaña. Desde el norte argentino, esta disputa se vive en presente: conflictos por el agua, comunidades desplazadas, participación recortada y una democracia ambiental cada vez más debilitada.

La expansión extractiva asociada a la transición energética no sólo reconfigura el uso del suelo o la economía regional: reordena prioridades en la gestión del agua, intensifica la presión sobre cuencas frágiles y profundiza desigualdades territoriales preexistentes. Es en este cruce —entre transición energética, crisis climática y disputa por el agua— donde la Ley de Glaciares adquiere una relevancia particular para el Norte argentino.



El agua como eje y la realidad ambiental del Norte argentino


Reducir el debate sobre la Ley de Glaciares a la presencia o ausencia de glaciares “clásicos” es una simplificación engañosa. El objeto real de protección de la Ley 26.639 no es el hielo como paisaje, sino el agua como bien estratégico, como derecho humano y como condición de posibilidad de la vida, especialmente en un contexto de crisis climática e hídrica creciente.

En el Norte argentino no existen grandes glaciares de masa como los emblemáticos del Sur, pero sí se desarrollan ambientes periglaciares, glaciares de escombros y otros sistemas de alta montaña, que la Ley de Glaciares protege explícitamente. Estos sistemas cumplen un rol clave en la regulación hídrica de cuencas frágiles, particularmente en regiones áridas y semiáridas donde el agua es estructuralmente escasa y cualquier alteración del equilibrio hidrológico tiene impactos desproporcionados, particularmente por la presión creciente de la industria minera extractiva y la altísima concentración de pedimentos mineros sobre amplias áreas del territorio. 

La evidencia científica refuerza esta preocupación. La primera actualización del Inventario Nacional de Glaciares —herramienta creada por la propia Ley 26.639 y gestionada por el IANIGLA— muestra que en apenas diez años la superficie de cuerpos de hielo en el Noroeste argentino se redujo aproximadamente un 17 %, como consecuencia del calentamiento global y el cambio climático. Esta pérdida no es neutra: aun cuando no se trate de glaciares “románticos” o de gran visibilidad, estos ambientes funcionan como reservas estratégicas de agua, aportan caudales, alimentan nacientes, contribuyen a la recarga de acuíferos y amortiguan sequías estacionales en cuencas altoandinas que sostienen agricultura, consumo humano y biodiversidad aguas abajo.

Desde esta perspectiva, la relevancia de la Ley de Glaciares no se agota en los territorios donde existen grandes masas de hielo. Su importancia se extiende a todas las cuencas que dependen de sistemas de alta montaña y de su función reguladora del agua. En provincias como Jujuy, Salta. Tucumán y Catamarca, debilitar la protección del ambiente periglaciar implica agravar una crisis hídrica ya existente, profundizar desigualdades territoriales y consolidar un modelo de gestión del agua que prioriza usos extractivos por sobre el consumo humano, comunitario y ecosistémico.

El argumento de que “en el Norte no hay glaciares” ha sido históricamente funcional para minimizar la protección ambiental en zonas de alta montaña. Sin embargo, es precisamente la inclusión del ambiente periglaciar en la Ley de Glaciares lo que permite evitar esa lectura reduccionista y proteger sistemas hídricos esenciales en territorios donde cada fuente de agua cuenta.

Desarmar esta ley supone, en definitiva, aceptar una concepción fragmentada y cortoplacista del agua, tratándola como un insumo más del desarrollo extractivo y no como un bien común intergeneracional. En un contexto de crisis hídrica creciente, esta mirada no sólo es técnicamente errónea, sino políticamente regresiva y socialmente injusta.


Quién gana y quién pierde: actores y empresas detrás del impulso de la modificación de la ley 


La presión por modificar la Ley de Glaciares no es abstracta ni neutral: responde a intereses políticos y económicos claramente identificables. A nivel provincial, respaldan activamente el cambio varios gobernadores de provincias con fuerte peso minero, entre ellos Marcelo Orrego (San Juan), Raúl Jalil (Catamarca), Carlos Sadir (Jujuy) y Gustavo Sáenz (Salta), quienes integran espacios de articulación como la Mesa del Cobre y la Mesa del Litio y sostienen que la normativa vigente frena inversiones sin aportar beneficios ambientales proporcionales.

Este impulso político está estrechamente vinculado con empresas del sector minero que vienen reclamando mayor flexibilidad normativa para sus proyectos de inversión, buscando “destrabar” inversiones en minerales estratégicos como cobre y litio, denunciando que la interpretación actual de la Ley 26.639 frena proyectos con potencial de inversiones multimillonarias.  En los discursos oficiales y sectoriales se ha mencionado que estas adecuaciones legales podrían habilitar inversiones por más de US$30.000 millones, principalmente en zonas de la cordillera andina donde confluyen recursos minerales y ambientes periglaciares.

Entre las empresas interesadas en la modificación de la ley y que se verían beneficiadas con un cambio en la ley se cuentan Glencore, con el proyecto de cobre El Pachón y otros desarrollos en San Juan y Catamarca; McEwen Copper, con el proyecto Los Azules; BHP/Lundin Mining con inversiones planificadas como Vicuña; y First Quantum Minerals, vinculada al proyecto Taca Taca en Salta.

Desde la justicia ambiental, esta alianza de gobernadores y grandes corporaciones mineras pone en juego no sólo la posibilidad de ampliar el espacio para la explotación de minerales estratégicos sino también la seguridad hídrica de regiones ya afectadas por escasez de agua y desigualdades territoriales. Mientras estos actores empresariales y políticos buscan “destrabar” inversiones y redefinir la frontera extractiva, las comunidades locales, los ecosistemas de alta montaña y el acceso al agua dulce serían quienes asumen los costos más severos de una eventual reducción de las protecciones ambientales.


Una advertencia necesaria



La Ley de Glaciares no impide el desarrollo. Impide el daño irreversible. No bloquea el futuro: lo protege. Desarmarla en un contexto de crisis climática es una irresponsabilidad política, jurídica y ética.

El riesgo de este retroceso no se agota en los glaciares. De avanzar esta reforma, se sienta un precedente peligroso: la posibilidad de debilitar, por vía legislativa, cualquier ley de presupuestos mínimos ambientales cuando entra en tensión con intereses extractivos de corto plazo.

Frente a una transición energética que corre el riesgo de convertirse en una nueva forma de colonialismo verde, defender los glaciares es defender el agua, la vida y la soberanía de los territorios y de nuestros bienes comunes.

La Ley de Glaciares no se toca. Porque lo que se derrite no es solo el hielo, sino también la capacidad del Estado de garantizar derechos y de pensar un futuro que no vuelva a hipotecar a los mismos de siempre.



Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. Docente investigador. Estudiante de la especialización en “Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural” en la Universidad Nacional del Litoral. Voluntario del equipo de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) en ANDHES.

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