Algunas consideraciones a propósito del DNU 941/2025 que modifica la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520

1.- El 31 de diciembre del año 2025 a través del DNU 941/2025 el poder ejecutivo realizó una serie de modificaciones a la ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, alegando que “esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, por lo que procede recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.122”

2.- Al proceder de esta manera el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas al dictar un DNU que modifica una ley, sin explicar siquiera en qué consiste la necesidad ni la urgencia sustrayendo su tratamiento como parte de la agenda legislativa, en franca violación a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 99 de la CN invocado, que remite a “situaciones de carácter excepcional”, las que claramente no se justifican en el dictado del presente DNU.

3.- Sin duda uno de los puntos más polémicos surge del artículo 1° del DNU en cuanto dispone incorporar como artículo 2 bis el siguiente: ARTÍCULO 2° bis.- “Todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional”.

De esta manera se sustrae de manera integral la actuación de los dispositivos de inteligencia de cualquier tipo de control, aumentando su opacidad y generando un ámbito propicio para posibles desviaciones que generen violaciones a los derechos humanos de la población.

4.- A través de su artículo 4° relativiza la prohibición para cualquier órgano u organismo de inteligencia en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de cumplir funciones policiales o de investigación judicial o criminal reforzando la modificación introducida por el  Decreto N° 614/2024 B.O. 16/7/2024 en cuanto autoriza a los organismos de inteligencia a presentar “espontáneamente” información que resulte de interés para las investigaciones judiciales o criminales, “preservando las fuentes y los métodos”, es decir sin dar ninguna explicación acerca del modo u origen de la información obtenida. Si bien el mismo artículo refiere que la tarea deberá desarrollarse “absteniéndose de desarrollar tareas de investigación criminal o judicial”, en la práctica abre la posibilidad de que organismos de inteligencia “filtren” información que puedan orientar investigaciones criminales sin que la persona que eventualmente pueda ser acusada de algún delito gracias a esa información pueda discutir cómo fue obtenida y conocer su procedencia, lo que atenta directamente contra el derecho a la defensa en juicio (art. 18 CN).

 

Adicionalmente, el mismo artículo extiende las facultades (antes vedadas) de “Realizar tareas represivas o poseer facultades compulsivas” para lo que remite a las excepciones previstas en el artículo 10 nonies de la Ley Nacional de Inteligencia, el cual habilita a “la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes”

5.- Efectivamente el artículo 19 del DNU incorpora la facultad de los órganos de inteligencia de detener personas dentro del artículo 10 nonies de la ley nacional de inteligencia, lo que constituye un inadmisible exceso de poder en organismos cuya finalidad es brindar información estratégica a las máximas autoridades públicas y no involucrarse en funciones judiciales o policiales. 

Por otra parte, las detenciones que eventualmente se realicen por parte del personal de inteligencia, no están sujetas el deber de notificar inmediatamente a la Justicia, ni de asegurar la comunicación de los detenidos con personas de su confianza, por el contrario el deber de comunicar las detenciones a FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD resulta abiertamente inconstitucional y no otorga ninguna garantía en tanto que las fuerzas de policía o seguridad no tienen competencia para controlar la legalidad de detenciones, como sí la tiene el Poder Judicial. 

Si a esto le sumamos que las detenciones se producirían dentro del ámbito de las “actividades de inteligencia” las cuales de acuerdo al propio DNU serían en todos los casos “encubiertas”, claramente se carecería por completo de la mínima transparencia necesaria para evitar la comisión de excesos consistentes en detenciones secretas, sin orden judicial ni aviso inmediato a una autoridad judicial y sin plazo alguno para comunicarlas.

Finalmente, la atribución que criticamos, al permitir que los servicios de inteligencia, en el marco de actividades que le son propias puedan detener personas, viola de manera flagrante la disposición constitucional que prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo legislar sobre cuestiones penales (art. 99 inc. 3 CN).

6.- El DNU dispone la creación de la “COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y de la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN), integradas por órganos y organismos públicos con la finalidad de compartir información con el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), bajo la dirección de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, lo que supone un esquema de intercambio masivo de información entre organismos estatales, que pone en riesgo el derecho a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.

7.- Desde ANDHES consideramos que este nuevo DNU debe entenderse en un contexto donde el Poder Ejecutivo busca afianzar y robustecer sus "recursos legales" para poder llevar adelante tareas represivas dentro de un marco de supuesta o pretendida legalidad. En ese sentido no podemos dejar de recordar el “Protocolo Antipiquetes” elaborado por la entonces Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, o los reiterados y exorbitantes aumentos presupuestarios que recibió la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) durante la gestión Mileísta [1], sin que exista ninguna hipótesis de conflicto externo que así lo justifique.

Esta nueva iniciativa importa un nuevo aumento de la desprotección de los ciudadanos frente a un gobierno que impulsa políticas económicas regresivas e impopulares, que no ve al ciudadano como titular de derechos, sino como un sujeto “sospechoso” y que lo considera especialmente “peligroso” cuando trata de ejercer derechos humanos fundamentales como la protesta social o la libertad de expresión.





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