Seguimos defendiendo que protestar es un derecho humano fundamental para la democracia

A más de tres años de la represión del 20 de junio de 2023 en Jujuy, 19 personas siguen enfrentando un proceso penal por hechos ocurridos en el marco de la protesta contra la ilegítima reforma constitucional. La suspensión del juicio no cierra las causas ni despeja los cuestionamientos sobre las garantías judiciales. Cuando el Estado responde a la protesta con persecución penal, lo que está en juego no es solo la situación de quienes están imputados, sino las condiciones para ejercer derechos y

“Los 19 del 20” es el nombre que desde Andhes elegimos para referirnos al proceso penal iniciado por la justicia jujeña contra 19 luchadores sociales, acusados de distintos delitos por su participación en la protesta del 20 de junio de 2023, en rechazo a la reforma de la Constitución de Jujuy.

Durante el proceso de reforma se desató en la provincia una ola de protestas que se prolongó por varios meses. Ese Jujeñazo nació del rechazo al proceso constituyente encabezado por Gerardo Morales y reunió la lucha articulada de amplios sectores de la sociedad jujeña entre ellos comunidades indígenas, gremios docentes y organizaciones sociales. 

La reciente noticia sobre el inicio del juicio oral contra los 19 luchadores sociales y su posterior suspensión puso nuevamente en el centro del debate la pregunta urgente ¿desde cuándo ejercer derechos implica cometer delitos?. 

La causa reúne acusaciones por resistencia a la autoridad, lesiones leves doblemente agravadas y daños, aunque no todas las personas imputadas enfrentan necesariamente los mismos cargos. Los hechos investigados se produjeron en el contexto de las protestas del 20 de junio, una jornada marcada por la conflictividad social y la represión policial. Sin embargo, la responsabilidad penal no puede derivarse de la sola participación en una movilización. 

En ese sentido por ejemplo, uno de los principales cuestionamientos de las defensas apunta, precisamente, a la relación entre las acusaciones y los elementos probatorios reunidos en el expediente. Resulta necesario examinar entonces si las pruebas permiten identificar a las personas responsables de los hechos denunciados y establecer el nexo concreto entre esas conductas y cada uno de los imputados . En la causa encontramos que la  Fiscalía utiliza como estrategia de criminalización , la existencia de un episodio colectivo (la protesta del 20 de junio de 2023 día de la jura de la nueva Constitución) para atribuir responsabilidad penal a todos los imputados, sin distinguir suficientemente las conductas individuales.  Para el órgano acusador , todos los que participaron de la protesta son coautores porque todos hicieron todas las conductas  descritas ( arrojaron piedras , incendiaron la legislatura y rompieron mobiliario ,   lesionaron policías, prendieron fuego a autos estacionados, dañaron el ascensor urbano , etc) También se han planteado cuestionamientos sobre las garantías procesales y las condiciones en que debía desarrollarse el debate oral.

No es una novedad que la criminalización de la protesta social en Jujuy, es un problema que, lamentablemente, desde diciembre de 2015, forma parte de la agenda cotidiana de las organizaciones sociales y de los organismos de derechos humanos. Desde Andhes venimos denunciando estas prácticas en distintas instancias nacionales e internacionales. 

Sin embargo, la activación de esta causa nos enfrenta además a dos preguntas centrales para pensar la calidad democrática en nuestra provincia.  

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la Opinión Consultiva N° 33, que aún se tramita ante la Corte IDH, señaló que la democracia puede reconocerse como un derecho humano autónomo, con dimensiones individual y colectiva, que protege la posibilidad de vivir bajo un régimen representativo y plural, respetuoso de los derechos humanos y del Estado de derecho. Entre sus componentes esenciales señaló la separación e independencia de los poderes públicos y el ejercicio de derechos como la participación en los asuntos públicos y el derecho a la protesta social. 

En primer lugar, la suspensión del juicio no puso fin a la causa ni resolvió la situación judicial de las personas imputadas. Desde ANDHES sostenemos que la respuesta judicial no puede limitarse a postergar el debate, sino que debe examinar de manera integral la legitimidad de las acusaciones formuladas y las graves irregularidades señaladas por las defensas. En estas circunstancias  el sobreseimiento debe ser la única respuesta judicial posible porque  las conductas atribuidas se encuentran amparadas por el legítimo ejercicio del derecho a la protesta y el poder punitivo debe ejercerse  dentro de los límites impuestos por la Constitución y los tratados de derechos humano y no como la respuesta estatal a los reclamos sociales 

Que la causa permanezca abierta genera inseguridad jurídica para las personas procesadas, que viven bajo la incertidumbre constante de que el proceso pueda reactivarse. Esta situación puede producir un efecto disciplinador que alcanza no sólo a quienes están directamente imputados, sino también a las organizaciones de las que forman parte. Las causas penales pueden operar como un mecanismo de desaliento de la movilización social y, en el contexto local, su activación plantea interrogantes sobre la relación entre el poder judicial, los conflictos sociales y las disputas políticas del momento.

Este primer punto, pone en cuestión la importancia de la independencia del poder judicial como garantía democrática, ya que permite que los derechos tengan protección efectiva, que las decisiones estatales puedan ser sometidas a control y que el poder no se ejerza sin límites. 

En segundo lugar, debemos preguntarnos: ¿qué instancias de participación tiene la ciudadanía en una provincia donde la Constitución prohíbe formas históricas de protesta, como los cortes de calles y rutas?. La democracia no puede reducirse al ejercicio periódico del voto. También requiere ampliar y garantizar los espacios de participación, expresión y reclamo, especialmente para quienes recurren a la protesta cuando sus demandas no encuentran respuesta por otras vías.

En el marco de la Opinión Consultiva, la CIDH recordó que el derecho a defender la democracia se relaciona con la participación en los asuntos públicos y comprende el ejercicio del derecho como la protesta, la libertad de expresión y de reunión. Estos derechos, junto con la asociación y los derechos políticos, hacen posible el debate público y el juego democrático y permiten que la ciudadanía forme opiniones, delibere sobre asuntos comunes y controle la gestión estatal. 

Defender el derecho a protestar y exigir que se examinen las irregularidades denunciadas y se resuelva la situación judicial de las personas imputadas es, en definitiva, defender una democracia plural y participativa en la que el disenso no se castigue punitivamente.



Colaboradora:

  • Rocío Gutiérrez, Asistente del equipo de Comunicación de ANDHES

Voluntaria en el área de Defensa y Litigio estratégico de ANDHES. Abogada, Magister en Derechos Humanos, Estado y Sociedad. Docente e investigadora en la Universidad Nacional de Jujuy.

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