Por otro lado, los derechos no son absolutos, por lo cual no es argumento razonable ni legítimo, en nombre de la propiedad privada, vulnerar otros derechos como el de la propiedad comunitaria y el derecho a la vida digna de los pueblos indígenas. En ese sentido, si bien las condiciones para restringir derechos están en los considerando de la derogación, no queda claro cuáles son los criterios que se utilizan para respaldar unos derechos y abandonar otros. El decreto que deroga la única protección que tenían las comunidades indígenas hasta hoy, cuando establece su restricción en base a los criterios de legitimidad, proporcionalidad, razonabilidad, contradice lo que en niveles normativos y jurisprudenciales se viene sosteniendo en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas. Este decreto, de esta forma, tira por tierra toda la construcción normativa respaldada por acuerdos y compromisos internacionales que asumió el Estado y, a la vez, refuerza la discriminación y la vulneración histórica de derechos de los pueblos indígenas.