Para hablar del hecho en el que Miguel Reyes Pérez, un joven tucumano de 25 años que vivía en el Barrio San Cayetano fue asesinado, debemos retrotraernos al día 24 de diciembre del año 2016.
Para hablar del hecho en el que Miguel Reyes Pérez, un joven tucumano de 25 años que vivía en el Barrio San Cayetano fue asesinado, debemos retrotraernos al día 24 de diciembre del año 2016.
Ese día, en la víspera de la navidad, un poco después de las 16.00 horas, dos empleados de la empresa de Tv por Cable CCC, concurrieron a realizar una denuncia por robo en la comisaría 4ta, ubicada a unas 3 o 4 cuadras de Anselmo Rojo al 100, lugar donde habrían sido asaltados. En su denuncia, dijeron que vecinos de la zona le habían dicho que se trataba de “un tal Reyes”.
Con esta información los policías Mauro Matías Navarro, agente transitorio de la policía, juntamente con su compañero el cabo Gerardo Andrés Figueroa, salieron en busca de Reyes a quien encontraron minutos más tarde en la misma zona donde se había producido el supuesto robo contra los empleados de CCC.
Luego de una breve persecución, Navarro asesinó de un disparo en la cabeza a Miguel Reyes Pérez utilizando su escopeta reglamentaria cargada con posta de goma a corta distancia, y luego rematándolo de un culatazo en la cabeza cuando la víctima se encontraba tendida en el piso e indefensa.
La explicación policial fue confusa desde un principio. Ambos policías coincidieron en que si bien Reyes les había apuntado con un arma, el disparo en cuestión fue accidental, producto de la intromisión de una mujer que súbitamente levantó la escopeta de Navarro, quien estaba apuntando al suelo, lo que ocasionó el disparo fatal en contra de Reyes.
Desde el comienzo de la causa existieron múltiples contradicciones. Algunas de las más importantes se produjeron entre los mismos empleados de CCC que denunciaron el robo, quienes no coincidieron en sus versiones acerca de que Reyes portaba efectivamente un arma, así como en la manera en que llegó el dato a la comisaría 4ta sobre la identidad del asaltante.
Sobre este punto, un policía de apellido Silman, que también prestaba servicios desde hace años en la comisaría 4ta, declaró durante el juicio que Reyes era un “sospechoso habitual” de la comisaría, donde registraba varias detenciones por delitos contra la propiedad pero que nunca involucraron el uso de arma alguna.
Silman además declaró que los empleados de CCC aportaron en la comisaría únicamente datos referidos a que el asaltante tenía ojos achinados y pelo largo y el lugar por donde se escapó luego del asalto.
Fue esa descripción, que por cierto pudo coincidir con decenas de personas, la que sumada a la habitualidad con que Reyes era detenido por el personal policial de la comisaría 4ta lo que realmente motivó que Navarro y Figueroa salieran a buscarlo.
¿A quién se juzgó en el juicio?
Durante el debate oral que se llevó a cabo en el año 2021, no solo se juzgó a los policías involucrados en el hecho. Se juzgó también a Miguel Reyes Pérez a quien desde un primer momento los imputados y sus defensores trataron de estigmatizar como un delincuente peligroso a pesar que de acuerdo al informe de causas registradas en sede penal, Reyes solamente tenía 4 causas, todas ellas por delitos menores, tres archivadas y una con sobreseimiento.
Pero no solo se juzgó a la víctima, también se juzgaron a las testigos que presenciaron el hecho, a quienes permanentemente se trató de desacreditar en base a argumentaciones falaces y discriminatorias, argumentos que luego serían tomados en cuenta por el voto en disidencia del Dr. Fradejas y especialmente por el voto mayoritario de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) como veremos más adelante.
La sentencia del juicio oral
A pesar de estas dificultades el tribunal en fecha 15 de diciembre de 2021, con el voto mayoritario de los jueces Luis Fernando Morales Lezica y Gustavo A. S. Romagnoli, resolvió condenar a Navarro por homicidio agravado, mientras que el juez Fabián A. Fradejas, quien presidió el debate, se inclinó por su absolución.
Figueroa, a su vez, fue absuelto de la imputación sostenida por la fiscalía como partícipe necesario del hecho y no se tomó en cuenta la acusación alternativa presentada por esta querella por encubrimiento y falsedad ideológica de instrumento público, por la que, vale la pena aclararlo, no fue absuelto sino que se ordenó que se formara una nueva causa.
La sentencia de la CSJT
La sentencia condenatoria fue recurrida por la defensa de Navarro y así la CSJT dictó, en fecha 30 de diciembre de 2022 un nuevo fallo en el que resolvió, en un voto dividido, revocar la condena y absolver a Navarro por el homicidio de Reyes, por considerar que actuó en legítima defensa.
El fallo mayoritario fue firmado por los jueces Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, mientras que el voto en disidencia, que confirmó la sentencia condenatoria, lleva la firma del Dr. Daniel Oscar Posse.
En aquel voto mayoritario la CSJN, reprodujo y profundizó los argumentos del Dr. Fradejas, que había votado por la absolución en la sentencia de debate.
Contra esta sentencia, la querella presentó recurso extraordinario federal (REX) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el mes de febrero de 2023, por considerar que se habían vulnerado derechos fundamentales como el derecho a la defensa en juicio (art. 18 de la CN) a ser oído (art. 8.1 Convención Americana de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el derecho a un recurso efectivo (art. 25 Convención Americana de los Derechos Humanos, y art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) por tratarse de un fallo arbitrario, contradictorio, discriminatorio y carente de fundamento legal válido.
La situación actual
Así las cosas, en fecha 21 de marzo de 2023, el ministro fiscal ante la CSJT emitió un dictamen favorable acerca de la admisibilidad del REX interpuesto, argumentando “...que resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas atento a que de este modo se verifica que la sentencia en crisis carece de argumentos serios y que no constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.
Posteriormente, la propia CSJT decidió declarar formalmente admisible el recurso para que sea la CSJN quien tenga la última palabra al respecto, argumentando que: “...resulta conveniente que la decisión última sea tomada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación puesto que, en su carácter de intérprete final de la Constitución, es a quien en definitiva corresponde decidir si, en el caso, existe la alegada infracción normativa con afectación de las garantías constitucionales invocadas por la parte impugnante”
De esta manera, la causa fue elevada para conocimiento de la CSJN en fecha 23 de agosto de 2023, donde permanece hasta el presente esperando ser resuelta.
El Amicus del CELS
Recientemente, en fecha 28 de febrero del corriente el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) se presentó ante la CSJN con un Amicus Curiae. El Amicus Curiae, concepto del latín que significa “amigos del tribunal” es un instituto jurídico que busca “… enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas” (art. 4, de la acordada 7/13 de la CSJN).
En este marco, la reconocida institución de Derechos Humanos coincidió con los reparos oportunamente sostenidos por la querella que lleva ANDHES en representación de la familia de Miguel Reyes Pérez y planteó una serie de críticas en contra del fallo absolutorio dictado por la CSJT. Resumidamente esas críticas consistieron en:
1.- La Corte provincial incurrió en una omisión en la valoración de pruebas científicas y testimoniales clave, lo que generó que su decisión esté desprovista de sustento fáctico.
2.- Los testimonios de las personas que declararon en la causa en contra de los policías, resultan corroborados por otras pruebas, e incluso en ocasiones por los dichos de los propios acusados, lo cual no fue tenido en cuenta por la CSJT en su sentencia.
3.- La CSJT prescindió del testimonio de las únicas dos testigos del hecho por fuera de los imputados, en función de supuestas inconsistencias que, contrarrestadas con el resto de la prueba incorporada en el juicio, no surgen como tales, lo cual resulta por demás arbitrario.
4.- La estrategia defensista estuvo fuertemente ligada a la estigmatización de la víctima en un intento por justificar el accionar policial abusivo que derivó en la muerte de Reyes.
5.- La absolución de Navarro se construyó a partir de una concatenación de escenarios imaginarios cuyo primer eslabón se basó en la peligrosidad de la víctima y la posibilidad de que esta, por el sólo hecho ser un chico humilde, de una villa, tenía un arma y estaba dispuesto a empuñarla en dirección a unos policías, poniendo en riesgo su propia vida, ignorando el resto de las pruebas obrantes en autos que indican justamente lo contrario.
6.- El uso que hizo el policía Navarro de su escopeta respecto de Reyes no cumple con los requisitos de proporcionalidad y necesidad que la ley ordena. El disparo fue ilegal, ya que no se presentó evidencia objetiva que justificara que Reyes representara una amenaza grave e inminente contra la vida e integridad física de los efectivos en el momento en el que recibió el disparo.
7.- La revisión judicial de este caso debe ser exhaustiva y garantizar que no se perpetúen prácticas de violencia institucional ni consoliden escenarios de impunidad sobre la base de valoraciones estereotipadas y discriminatorias.
8.- Finalmente concluyó que la absolución de Navarro dictada sobre una deficiente valoración de la prueba y un incorrecto análisis jurídico de los hechos, va en contra de las obligaciones que el Estado argentino ha asumido a nivel internacional, por lo que la CSJN se encuentra en la obligación de realizar un control serio, exhaustivo y responsable de las constancias para recuperar una respuesta judicial ajustada a derecho y evitar que se propicie un escenario de impunidad para las víctimas y la sociedad en su conjunto.
Actualmente, en un contexto nacional y provincial donde el accionar policial violento recibe un fuerte apoyo oficial, nuestro máximo tribunal tiene la causa Reyes en sus manos.
Desde ANDHES junto a la familia de Miguel Reyes Pérez esperamos sinceramente que su decisión no se convierta en una nueva crónica de una injusticia anunciada.
Ana Reales, madre de Miguel Reyes Pérez