Un breve repaso histórico permite entender la magnitud del retroceso
Un breve repaso histórico permite entender la magnitud del retroceso
Los derechos de los y las trabajadoras en Argentina no fueron concesiones: fueron conquistas. Se consolidaron primero en la Constitución Nacional con el artículo 14 bis y luego en la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo de 1974, que organizó y garantizó su aplicación. Su autor Norberto Centeno - que el terrorismo de Estado después se encargó de hacer desaparecer - dejó un legado fundamental que representó un hito para la historia del movimiento obrero argentino; una norma que consolidó principios protectores y reguló las relaciones laborales. De esta manera, el derecho del trabajo se afirmó como un sistema destinado a equilibrar la desigualdad estructural entre empleador y trabajador y garantizar pisos mínimos de condiciones dignas de trabajo, salario justo y protección frente a abusos, asegurando que la relación laboral sea respetuosa de los derechos humanos.
Hoy esos derechos parecen sacrificarse en el altar de la productividad
La mal llamada “Modernización laboral" viene a quebrar esos principios y nos retrotrae a etapas que creíamos superadas. Se trata, probablemente, de la reforma más regresiva desde la sanción original de la ley, incluso por encima de los retrocesos impuestos durante la dictadura o los ciclos neoliberales de los años noventa. Porque con la nueva ley se desplazan derechos con carácter protectorio a un esquema donde predomina la lógica de “la libertad de contratación” y el intercambio económico sin resguardos.
En la Argentina libertaria y en un contexto de crisis económica la excusa vuelve a ser la de siempre: generar puestos de trabajo, evitar el desempleo y reducir los niveles de informalidad. Problemas reales, sin duda. Pero los fines invocados chocan con los medios elegidos: una ley sancionada a las apuradas - en sesiones extraordinarias - sin un verdadero debate y con altos niveles de movilización en las afueras del Congreso, con represión incluida. Veamos algunas de sus “bondades”: ampliación de la jornada a 12 horas, creación de un banco de horas para compensar las horas extras, despidos más baratos y en cuotas, limitación del derecho a huelga, vacaciones fraccionadas, extensión del período de prueba.
Es trascendental mencionar la eliminación del término dignidad del artículo 68 de la LCT. El empleador tenía límites en la tarea de dirigir, sancionar y organizar. Esos límites, la dignidad del trabajador y la prohibición del abuso del derecho, fueron borrados por la nueva ley. Solamente se sostienen límites formales como la ley, estatutos, convenios. El/la trabajador/a como vimos, pasa a ser un contratante más en un mercado de “iguales”.
El objetivo resulta evidente: flexibilizar para aumentar la productividad y la rentabilidad empresarial, incluso si eso implica peores condiciones laborales y paradójicamente, sin garantías reales de generación de empleo.
¿Y la Constitución?
Ahora bien existe un principio en el derecho internacional de los DDHH que obliga a los Estados a ampliar constantemente el alcance y protección de los derechos. Es decir existe un límite constitucional y convencional que obliga a avanzar (progresividad) y prohíbe retroceder sin justificación extraordinaria (no regresividad). Y ese límite campea también en el mundo del trabajo. Ello no solo conforme la Constitución Nacional en los art. 14 bis (protección del trabajo en sus diversas formas), art. 75 inc. 19 (promover el bienestar general), inc. 22 (jerarquía constitucional de tratados de derechos humanos) e inc. 23 (medidas positivas para grupos vulnerables), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art. 2.1) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, art. 26) que exigen la “mejora continua de las condiciones de existencia” y prohíben medidas que reviertan avances logrados. La Reforma no solo contradice dicha normativa sino también convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a los que Argentina suscribió.
El ataque ideológico es contundente y está plasmado también en la modificación del artículo 11 de la LCT., que determina los principios de interpretación y aplicación de la ley. Dicho artículo exigía que en caso de duda debía decidirse a la luz del principio de la justicia social. Milei ya declaró abiertamente que: “la justicia social es una aberración”, sin embargo la justicia social no es simplemente una opinión progresista. Es derecho aplicable. Esta idea libertaria viola tratados fundamentales, tratados que exigen y determinan una mejora continua de las condiciones de vida de las/os trabajadoras/es.
La nueva ley no solo tensiona estos estándares: los contradice abiertamente.
¿Y la Justicia?
Sancionada la norma de reforma laboral, la discusión ya no es solo política sino también jurídica. La responsabilidad recae ahora en el Poder Judicial. Porque cuando el mercado avanza sin límites sobre derechos conquistados, la Justicia no puede ser una mera espectadora: debe erigirse en un dique de contención. Tiene la responsabilidad histórica e institucional de poner límites.
En este contexto, la ley 27.802 y el acuerdo de transferencia (Anexo I) revelan un claro objetivo neutralizador, que opera en dos sentidos. Por un lado, mediante el cierre de juzgados especializados y el desmantelamiento paulatino del fuero laboral federal. Por otro, a través de la imposición de un cerco interpretativo que exige a los jueces y juezas de instancias inferiores alinearse con la doctrina de la CSJN, reduciendo así el margen de análisis en cada caso concreto. De este modo, la menor autonomía y especialización del fuero generan condiciones propicias para que la reforma avance sin resistencia judicial efectiva.
En definitiva, lo que está en juego trasciende una reforma normativa: se trata de definir si el trabajo continuará siendo reconocido como un derecho humano fundamental o si quedará definitivamente subordinado a las lógicas del mercado. Y es precisamente allí donde la Justicia debe asumir su rol histórico, no como garante de la legalidad formal, sino como custodio activo de los derechos y de la dignidad de las personas que trabajan.
Autoras: Natacha Freijo y Paula Vega