El derecho y sus márgenes: cuando participar no alcanza

Más de cien mil personas se inscribieron para participar en la audiencia pública por la modificación de la ley de glaciares. Solo unas pocas pudieron hacerlo. El resto quedó esperando. Del otro lado de una lista. De un criterio que no terminaba de explicarse del todo.

Distintas voces intervinieron: funcionarios del estado, agrupaciones políticas, especialistas en el tema, organizaciones, comunidades indígenas. Todos hablando en nombre del derecho. Todos apelando a normas, principios, garantías.

¿Qué significa tener derecho a participar cuando esa participación no es vinculante? ¿Qué valor tiene la palabra cuando no altera el curso de lo que ya está definido?

Estos interrogantes no aparecen solos; se filtran, se instalan en los intersticios de la escena. En lo que no se dice del todo.

En otros territorios, lejos del Congreso, esas preguntas tienen menos misterio. Para muchas comunidades indígenas, este escenario no resulta novedoso. Es la experiencia reiterada frente a la llegada del estado o de empresas a sus territorios: instancias en las que se habilita la palabra, pero no necesariamente su incidencia en la decisión.

Se convoca a participar, pero las condiciones en las que esa participación se desarrolla suelen estar previamente definidas. Los márgenes de intervención son acotados, los tiempos son impuestos, y las decisiones -en muchos casos- ya están orientadas.

Así, la participación se convierte en un procedimiento que reconoce, pero no redistribuye; que incluye, pero no transforma.

¿Estamos realmente frente a una ampliación de derechos, o frente a nuevas formas de gestionar la desigualdad?

Esta escena, tan concreta, permite volver sobre una cuestión más amplia: ¿puede haber derechos sin una redistribución real del poder en la gobernanza del territorio?

Durante las últimas décadas, se ha avanzado en el reconocimiento de una multiplicidad de derechos: derechos ambientales, derechos de los pueblos indígenas, derechos a la participación -solo por mencionar unos pocos-. Las normas existen, pero en la práctica algo no termina de cerrar.

Las comunidades son reconocidas como sujetos de derecho, pero no necesariamente como sujetos con poder efectivo de decisión. Pueden participar, sí, pero no definir. Pueden ser escuchadas, sí, pero no necesariamente tenidas en cuenta.

En esa distancia -entre reconocimiento formal y redistribución efectiva- se juega buena parte de los conflictos actuales en torno al territorio.

Porque lo que está en discusión no es solo la existencia de derechos, sino quién decide, bajo qué condiciones y con qué capacidad de incidir sobre los procesos que afectan la vida.

En contextos atravesados por la expansión de actividades extractivas, estas cuestiones se vuelven aún más urgentes. El desarrollo aparece como un horizonte indiscutido, asociado al crecimiento económico, la explotación de recursos y la inserción en mercados globales.

El derecho, lejos de ser ajeno a este proceso, lo acompaña, lo organiza y muchas veces lo legitima.

Pero este modelo de desarrollo no es el único posible. En los territorios conviven otras formas de entender la relación con la tierra, el agua, los bienes comunes. Formas que no siempre logran ser traducidas en el lenguaje jurídico, o que son incorporadas de manera parcial, fragmentaria, muchas veces despojadas de su sentido; o simplemente no se buscan traducir.

En esta forma de ordenar el mundo, queda mucho afuera. Prácticas que no terminan de ser reconocidas, experiencias que no encajan del todo, voces que se vuelven marginales.

Y es ahí donde aparecen los márgenes.

Pensar el derecho desde sus márgenes implica entonces, correr la mirada de la norma como sistema cerrado y coherente, y observar su funcionamiento en contextos concretos, coexistiendo con estructuras profundas de desigualdad que no llegan a ser modificadas.

Esto obliga a revisar una idea bastante extendida: que la ampliación de derechos conduce, por sí sola, a mayores niveles de justicia.

Tal vez no sea así.

Tal vez sea necesario volver a preguntarse por las condiciones materiales que hacen posible -o imposible- el ejercicio de esos derechos. Por quién define, quién accede, quién queda afuera.

Tal vez, también, sea necesario reconocer que el derecho tiene límites.

Que hay dimensiones de la vida social que no logra capturar completamente.

Que hay experiencias que exceden su lenguaje.

Que hay intereses en juego.

Pensar el derecho desde sus márgenes no implica negarlo. Implica complejizarlo. Implica asumir que la justicia no se agota en la legalidad.

Y que, muchas veces, entender el derecho requiere mirar justamente aquello que deja afuera.

Tal vez entonces, la pregunta no sea solo cómo participar, sino quién tiene, en última instancia, el poder de decidir.

Doctora en Antropología, voluntaria del Área de Derechos de Pueblos Indígenas

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