El largo camino de la rendición de cuentas: casi treinta años de lucha del Pueblo U'wa por la búsqueda de justicia

Veintinueve años tuvo que esperar el Pueblo U'wa para recibir una respuesta judicial frente al avance de las empresas extractivas sobre sus territorios. Los mismos treinta años que esperó Lhaka Honat para obtener algún tipo de reconocimiento en Argentina. Dos casos, dos países distintos, una misma deuda histórica, la que los Estados de la región sostienen con los pueblos indígenas.

En la demanda iniciada por el Pueblo U'wa contra el Estado Colombiano, se retrataron décadas de promesas incumplidas, consultas mal conducidas y un Estado que eligió reiteradamente los intereses extractivos por sobre los derechos de un pueblo indígena que considera al territorio no como un objeto de propiedad, sino como la base misma de su existencia. 

Desde Andhes, en acompañamiento al Pueblo U'wa, presentamos un amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH o Corte), aportando una perspectiva comparada desde la experiencia argentina, que se centró en cinco ejes: la obligación estatal de delimitar y demarcar territorios conforme al concepto de "etnoterritorios" (que va más allá del espacio geográfico formal e incluye usos culturales, espirituales y de subsistencia); el derecho a la consulta y participación como condición insoslayable para cualquier política pública que afecte a comunidades indígenas; la necesidad de brindar seguridad jurídica a los títulos de propiedad comunitaria, incluso frente a terceros con pretensiones sobre el mismo territorio; y la necesidad de generar procesos participativos de co-producción donde las propias comunidades sean protagonistas de los relevamientos territoriales, y no meros informantes.

Desde nuestra experiencia concreta en el Noroeste Argentino, confrontando la metodología utilizada por el programa de relevamiento territorial bajo la Ley 26.160 en la Provincia de Tucumán, la experiencia de la Comunidad de Amaicha del Valle y los conflictos con terceros que desconocen la identidad indígena, pudimos señalar con convicción que, las omisiones del Estado colombiano respecto al Pueblo U'wa reproducen exactamente los mismos patrones coloniales que persisten en toda la región: reconocimiento formal del territorio sin efectividad real, ausencia de historización de los despojos sufridos por los pueblos indígenas, y la creciente presencia de terceros en territorios comunitarios sin que el Estado actúe para contenerla.

El 4 de julio del 2024, comenzó otro camino para el pueblo U'wa, ya que la Corte IDH condenó a Colombia por violaciones a la Convención Americana producidas desde los años setenta hasta la fecha. La Corte reafirmó los derechos de los pueblos indígenas en América Latina; en particular, el derecho a la propiedad comunitaria, a la libertad de expresión, de reunión, a la libre determinación y a la consulta previa, libre e informada. Uno de los núcleos del fallo es la violación al derecho a la propiedad colectiva. El Resguardo Unido U'wa fue creado en 1999, pero a la fecha del fallo aún no había sido saneado ni inscrito de forma íntegra en el Registro de Instrumentos Públicos. Solo se inscribieron 45.440 de las 220.275 hectáreas reconocidas. Esta brecha entre el reconocimiento formal y la efectividad material configuró, en sí misma, una violación continuada.

La Corte fue tajante al referir que no basta con que el Estado haya "iniciado acciones", los derechos no se garantizan únicamente con expedientes abiertos. La demora de más de dos décadas y el incumplimiento de los acuerdos de mayo de 2014 (suscritos entre el gobierno colombiano y el Pueblo U'wa) evidencian una negligencia institucional sistemática en perjuicio de la población indígena.

Uno de los episodios denunciados que resulta sumamente relevante: es el del 11 de febrero de 2000, cuando miembros del Pueblo U'wa, incluyendo niños y niñas, bloqueaban una carretera en protesta por los proyectos extractivos que se estaban por realizar en su territorio. La respuesta estatal fue dispersarlos con gases lacrimógenos. Por ello, la Corte consideró que la fuerza utilizada por los agentes estatales no fue necesaria ni proporcional, y encontró una violación a los derechos a la libertad de expresión, de reunión, de la niñez y a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales.

Estos mecanismos represivos, los hemos visto desplegados de manera reiterada en diferentes pueblos del norte de Argentina, a partir de la implementación de diferentes instrumentos legales como el Código contravencional en la provincia de Jujuy, el protocolo antipiquetes o protocolo de Bullrich, la creación del Comando Unificado de Seguridad Productiva a nivel nacional y del Grupo Operativo de Contención de la Policía de Tucumán en Tafí del Valle. 

Este análisis refuerza la doctrina interamericana sobre la protesta social: el ejercicio pacífico del derecho de reunión no puede ser disuelto por la mera incomodidad que genera, más aún cuando los afectados son pueblos indígenas que expresan su rechazo a proyectos que consideran existencialmente amenazantes, la proporcionalidad exige una tolerancia aún mayor por parte del Estado. 

Así también, la Corte ordenó una serie de reparaciones que combinan restitución, satisfacción y compensación. En el plano restitutivo, exige concluir el saneamiento del Resguardo Unido y el Resguardo Kuitia, organizar una mesa de concertación para regular la participación U'wa en el Parque El Cocuy, y llevar adelante procesos de participación respecto de los proyectos extractivos aún vigentes. 

En el plano simbólico, la sentencia ordena la publicación del fallo en el Diario Oficial, la difusión en redes sociales institucionales, la traducción del resumen al idioma U'wa (con difusión oral a través de visitas comunitarias) y un acto público de reconocimiento de responsabilidad con participación de autoridades de alto nivel, este acto fue llevado adelante el pasado 14 de mayo de 2026, en la ciudad de Boyaca. Esta dimensión reparatoria reconoce que, para un pueblo de tradición oral, la palabra pronunciada en su propia lengua tiene una dimensión espiritual que el boletín oficial no puede reemplazar.

Finalmente, dispone la creación de un fondo de desarrollo comunal para la recuperación cultural, en los términos que decida el propio Pueblo U'wa, introduciendo así un principio de autodeterminación en el diseño de la reparación que merece destacarse: el Estado financia, pero la comunidad decide cómo utilizarlo.  

En ese sentido, el Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina es considerado un antecedente paradigmático. Aunque, a diferencia del caso U’wa, no involucró directamente la actuación de empresas extractivas, sí evidenció cómo las políticas estatales de ocupación territorial, infraestructura y explotación de recursos avanzaron históricamente sobre territorios indígenas sin garantizar derechos fundamentales ni mecanismos efectivos de participación. La sentencia, alcanzada después de más de treinta años de reclamos y actualmente en etapa de ejecución, mostró las limitaciones estructurales de los Estados para garantizar plenamente la propiedad comunitaria indígena.

Sin embargo, en otras regiones del norte argentino, particularmente en conflictos socioambientales vinculados al litio y otros bienes naturales, sí puede observarse con claridad la intervención de actores empresariales privados que aprovechan contextos de crisis económica, dependencia fiscal y necesidad de inversiones para expandir proyectos extractivos sobre territorios indígenas. Los conflictos en Salinas Grandes constituyen un ejemplo relevante de las tensiones entre modelos extractivos, intereses corporativos y derechos indígenas en torno al acceso al territorio, al agua y a la consulta previa, libre e informada.

Esta sentencia interpela a Colombia y por extensión a toda la región, sobre los modelos de desarrollo que siguen tratando a los pueblos indígenas como obstáculos a gestionar y no como titulares de derechos a respetar. 

La pregunta que queda abierta no es jurídica sino política: ¿tienen los Estados la voluntad de cumplir? El Sistema Interamericano puede condenar, pero no puede reemplazar a los actores locales que ejecutan las políticas públicas y toman las decisiones en última instancia. 

Así, entendemos que la responsabilidad de traducir estas sentencias en realidades concretas pertenece, por un lado, a los Estados que deben comprometerse con un clara voluntad política y presupuesto suficiente; y por otro, a una sociedad civil movilizada que continúe exigiendo rendición de cuentas a sus gobiernos.




Autoras:

  • Victoria Fernandez Almeida
  • Cynthia Ovejero.

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