Condenan al Ministerio de Economía a informar sobre el acuerdo con el FMI en la era Milei

Desde hace tiempo venimos viendo desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) que los gobiernos de Macri y de Milei -en ambos casos con el economista Luis Caputo como responsable- avanzaron en acuerdos de endeudamiento que comprometen el acceso a bienes y servicios de la mayoría de la población. Lo hicieron de manera opaca, sin informar siquiera si hubo una evaluación técnica previa. De espaldas a la sociedad.

Ahora, un fallo judicial vuelve a poner el tema en el centro.

El Juzgado Federal de Dolores ordenó al Ministerio de Economía, que conduce Caputo, entregar el expediente completo del DNU 179/2025. Ese decreto fue el que en abril habilitó la toma de un crédito de 20 mil millones de dólares con el Fondo Monetario Internacional. La medida llega luego de la acción de amparo que presentamos desde la CAIP -representado por Francisco Verbic- y el CELS.

La sentencia es muy clara: el Ministerio de Economía violó la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275). No solo eso: intentó ocultar la información usando maniobras para esquivar su entrega al juzgado. Primero, tramitó el pedido siguiendo la ley de acceso a la información e incluso pidió prórroga para responder. Pero, en el último momento, decidió desconocer esa ley y desvió el pedido hacia un procedimiento administrativo mucho más restrictivo y burocrático.

El juez fue contundente: el Estado no puede esquivar la ley que garantiza el derecho ciudadano a acceder a información pública, una norma aprobada en democracia y con consenso político, para aplicar en su lugar un régimen creado durante un gobierno de facto, el procedimiento administrativo.

Por qué es importante

La decisión reafirma algo clave: el acceso a la información pública es indispensable para el control democrático de las decisiones del Estado. Y ese derecho es aún más urgente cuando se trata de políticas económicas de enorme impacto, como un acuerdo con el FMI.

El fallo recuerda que la Ley 27.275, sancionada en democracia, tiene supremacía sobre las normas generales de procedimientos administrativos. Y que la conducta del Ministerio va a contramano del derecho de la sociedad a saber en qué condiciones se tomó una deuda que afectará generaciones.

El DNU, además, no explica las razones ni las condiciones del empréstito. Y eso es un problema grave. La Corte Suprema ya fue clara: el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación. Eso significa que toda la información es accesible, salvo excepciones muy limitadas y justificadas.

El fallo lo dice con todas las letras: la información pública no pertenece al Estado, pertenece al pueblo. Cualquier persona puede pedirla, sin necesidad de demostrar un interés especial. Y el Estado no puede poner trabas burocráticas.

En síntesis: el Ministerio de Economía está obligado a explicar cómo se gestó el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. No es un favor: es su obligación

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