La ley provincial N°5140 que regula el régimen contravencional, fue sancionada en el año 1980, durante la última dictadura cívico-militar, y desde entonces es una herramienta que habilita un uso arbitrario de la fuerza policial, vulnera derechos y garantías constitucionales fundamentales y genera condiciones que facilitan la comisión de torturas, cobros ilegales y otros delitos que pueden incluso atentar contra la vida. Esta ley por un lado enumera una gran cantidad de acciones que pueden ser consideradas contravenciones, entre las que podemos mencionar, a modo de ejemplo: “art. 19 inc. 4: Los que, profiriendo gritos agresivos o de cualquier otro modo, alterasen el orden y la tranquilidad pública en calles o lugares públicos. art. 19 inc. 5: Los que con actos, ademanes, hechos o palabras, proferidas en la vía o lugares públicos, ofendan a la moral o al pudor, aún cuando se cometan o digan en el interior de inmuebles, si es que son visibles desde el exterior, o trasciendan a aquellos. (...) art. 19 inc. 12: Los que se encuentren en estado de ebriedad manifiesta en las calles, caminos, plazas, parajes públicos, cafés o almacenes, tabernas y otros despachos de bebidas, siempre que esa circunstancia pusiere en peligro al que consume y/o a los demás, tanto en su/s persona/s o bienes naturales, u ofendiese la moral y/o las buenas costumbres.”. Estos ejemplos bastan para mostrar la vaguedad con la que son descritas, bastando solo que el agente policial considere que una acción ofende la moral y las buenas costumbres o altera el orden, para que la ley sea aplicada y, por ende, la persona pueda ser detenida. Esta es, para empezar, uno de los grandes problemas de esta normativa, la descripción de los hechos que habilitan la privación de la libertad no puede ser tan difusa, porque favorece la arbitrariedad del accionar de las fuerzas de seguridad.