15 años de ficción legal en Tucumán: el fallo de inconstitucionalidad de la Ley de Contravenciones Policiales

El 5 de octubre se cumplieron 15 años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la Ley N° 5140 de Contravenciones Policiales, un hecho histórico para los Derechos Humanos en Tucumán. Sin embargo, si bien esto significó una conquista del campo popular frente a la discrecionalidad policial, el Estado provincial está en deuda: la Ley sigue vigente y las prácticas policiales arbitrarias y violentas no sólo siguen existiendo, sino que se recrudecieron y afianzaron como política de seguridad.


Tucumán cuenta con una larga historia de un modelo de seguridad que se basa en el uso desproporcionado de las fuerzas policiales y del aparato punitivo estatal para el control social, que lejos está de solucionar los problemas de seguridad que preocupan a la población y de prevenir la comisión de delitos o contravenciones; por el contrario nos ha dejado lamentables hitos como las ejecuciones extrajudiciales de Ismael Lucena, Facundo Ferreyra y Miguel Reyes Pérez, y graves hechos de violencia policial como las lesiones sufridas por Franco Almirón y las torturas ejercidas sobre los alojados en la Comisaría de Yerba Buena en el año 2023. En ese marco, la Ley provincial de Contravenciones Policiales, de marcada inconstitucionalidad, se constituyó desde su sanción -y hasta el día de la fecha- en una herramienta que habilita ese uso arbitrario de la fuerza y genera condiciones de riesgo para la seguridad y la vida de las y los tucumanos.


¿Qué son las contravenciones? 

Las contravenciones son infracciones de menor gravedad, que no llegan a ser un delito tipificado en el código penal nacional, pero que alteran o ponen en riesgo la convivencia pacífica o algunos bienes jurídicos, como la propiedad. Qué se considera un “riesgo” para la convivencia pacífica y, por lo tanto, requiere una sanción, es una decisión que forma parte de la política criminal de un Estado y de las políticas públicas que se delineen para garantizar la seguridad de sus habitantes. El problema está cuando el modelo de seguridad se construye sobre la exclusión y criminalización de grandes sectores de la población para la construcción de ese otro “peligroso” y mediante el uso de prácticas que vulneran los derechos y garantías constitucionales.

La ley provincial N°5140 que regula el régimen contravencional, fue sancionada en el año 1980, durante la última dictadura cívico-militar, y desde entonces es una herramienta que habilita un uso arbitrario de la fuerza policial, vulnera derechos y garantías constitucionales fundamentales y genera condiciones que facilitan la comisión de torturas, cobros ilegales y otros delitos que pueden incluso atentar contra la vida. Esta ley por un lado enumera una gran cantidad de acciones que pueden ser consideradas contravenciones, entre las que podemos mencionar, a modo de ejemplo: “art. 19 inc. 4: Los que, profiriendo gritos agresivos o de cualquier otro modo, alterasen el orden y la tranquilidad pública en calles o lugares públicos. art. 19 inc. 5: Los que con actos, ademanes, hechos o palabras, proferidas en la vía o lugares públicos, ofendan a la moral o al pudor, aún cuando se cometan o digan en el interior de inmuebles, si es que son visibles desde el exterior, o trasciendan a aquellos. (...) art. 19 inc. 12: Los que se encuentren en estado de ebriedad manifiesta en las calles, caminos, plazas, parajes públicos, cafés o almacenes, tabernas y otros despachos de bebidas, siempre que esa circunstancia pusiere en peligro al que consume y/o a los demás, tanto en su/s persona/s o bienes naturales, u ofendiese la moral y/o las buenas costumbres.”. Estos ejemplos bastan para mostrar la vaguedad con la que son descritas, bastando solo que el agente policial considere que una acción ofende la moral y las buenas costumbres o altera el orden, para que la ley sea aplicada y, por ende, la persona pueda ser detenida. Esta es, para empezar, uno de los grandes problemas de esta normativa, la descripción de los hechos que habilitan la privación de la libertad no puede ser tan difusa, porque favorece la arbitrariedad del accionar de las fuerzas de seguridad. 

Por otro lado, la Ley N°5140 también establece el procedimiento que se debe aplicar para el caso de la comisión de una contravención. Este procedimiento cuenta con graves deficiencias que se traducen en violaciones de derechos fundamentales como el derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a ser juzgado por un juez natural y a que la detención se controle en sede judicial; esto porque prevé que el Jefe de Policía sea quien acusa, investiga y sanciona la infracción, porque no prevé el control judicial de la detención, ni garantiza el acceso a un abogado ni asesoría letrada.  


La causa “Núñez”: para muestra, basta un botón

El 5 de enero de 2004, según consta en el sumario policial, el jóven N.J.G -de 19 años en ese momento- estaba en una discusión con amigos por fútbol y comenzó a insultarlos de manera exaltada, en ese momento fue detenido por la policía provincial por alterar el orden público (art. 15 inc. 4 de ley 5140) y quedó a disposición del Jefe de Policía en carácter de juez de faltas. Sin intervención de un abogado defensor y sólo en presencia de personal policial, N. confesó la contravención, así que dos días después de la detención -en fecha 07 de enero de 2004- el Jefe de Policía de Tucumán condenó a N. a seis días de arresto o el pago de una multa de $30 pesos; como N. no contaba con el dinero para pagar la multa, decidió cumplir con el arresto. Luego de 48 horas de la condena, N. apeló por inconstitucionalidad la resolución con el patrocinio de ANDHES y recuperó la libertad; hasta ese momento la situación del jóven no había llegado a conocimiento ni control del poder judicial. En la apelación, se puso en conocimiento que a N. se le negó la posibilidad de acceder a un abogado defensor y que desconocía sus derechos. Ahí empezó un largo camino judicial, en el que se evidenció que el estado tucumano estaba dispuesto a defender la vigencia de esta norma. 



¿Por qué es inconstitucional?: Un camino de idas y vueltas

En mayo de 2005, el Juez de instrucción Alfonso Zottoli, declaró la inconstitucionalidad de la Ley N°5140, al considerarla incompatible con múltiples aspectos de la Constitución Nacional y vulneratoria de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, la inviolabilidad del derecho a la defensa y el debido proceso; el Juez de primera instancia también realizó señalamientos de esta normativa como una herramienta que propicia la discriminación por parte de las fuerzas policiales. El gobierno provincial decidió apelar el fallo de primera instancia, alegando que el fallo de Zottoli declaraba la inconstitucionalidad de la ley en bloque y no en relación al caso concreto de N. y que el régimen contravencional no vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa, ni el derecho a ser juzgado por juez natural; es así que en agosto de 2007 la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió el recurso de casación disponiendo dejar sin efecto la sentencia de inconstitucionalidad apelada y ordenó que se remita el expediente nuevamente al Juzgado de instrucción, para dictar nueva sentencia, pero previo ordenó analizar si la causa se encontraba prescripta -este no era un dato menor, si la causa ya estaba prescrita, no se iba a dictar nueva sentencia-.

Frente a este panorama, J.G.N. interpuso recurso extraordinario frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación junto al patrocinio de ANDHES, y el 05 de octubre de 2010 el máximo tribunal de justicia del país dictó sentencia haciendo lugar al recurso interpuesto y manifestó que ”el procedimiento contravencional impugnado, en cuanto ha sido materia de apelación, no está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo, y ha lesionado en el caso la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la libertad (art. 18, de la Constitución Nacional, y art. 7, de la Convención Americana de Derechos Humanos)”. Es decir confirmó la inconstitucionalidad del régimen contravencional tucumano y ordenó que se dicte nueva sentencia, pero además señaló todas las vulneraciones de derechos que se produjeron en el caso de N.: la detención de una persona menor de edad por 48 horas, la inviolabilidad del derecho a la defensa, que no se le permitió comunicar a nadie sobre su detención y que el control judicial posterior no fue efectivo porque no fue llevado ante juez competente sin demora.  

El nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán se dictó en el año 2014 y mediante decisión dividida, el voto mayoritario dejó sin efecto el procedimiento contravencional que atravesó J.G.N., sin embargo los aportes más interesantes se dieron en el voto minoritario de los vocales Posse y Sbdar, quienes señalaron que la Legislatura provincial debería trabajar en la sanción de una nueva ley de contravenciones policiales y en la puesta en funcionamiento de los Juzgados Contravencionales.


¿Qué pasó después del fallo?

En estos 15 años se presentaron diversos proyectos para reformar el régimen contravencional, sin embargo las únicas modificaciones que se realizaron estuvieron orientadas a ampliar e incorporar nuevos tipos contravencionales y no a adecuar el procedimiento contravencional a los estándares constitucionales. Es así que se modificó por las leyes de Prostíbulo Cero N° 8519, la Ley de Fake News N° 9290, la Ley de Acoso Callejero N°9494, en el sentido de ampliar el catálogo de acciones que pueden ser consideradas contravenciones y por ende, reforzar el modelo punitivo y represivo para abordar las problemáticas de seguridad. 

Hubo intentos de pensar adecuaciones de las prácticas de las fuerzas policiales, en distintas mesas de diálogo que se conformaron a lo largo de los años; el último movimiento en este sentido se llevó a cabo en el año 2024, cuando se conformó una comisión de trabajo impulsada por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, en la que participaron representantes del poder judicial, del poder ejecutivo, el Colegio de Abogados de Tucumán, de ANDHES, de la comisión reformadora del Código Procesal Penal, de la Facultad de Derecho y de la Policía de Tucumán. Esta comisión generó, luego de intercambio de lecturas y diagnósticos sobre la situación actual del accionar policial, un Instructivo de Buenas Prácticas Contravencionales. Este intento fue importante para avanzar en lineamientos prácticos para un accionar respetuoso, sin embargo en la realidad las prácticas de los agentes de seguridad se agravaron y las detenciones arbitrarias no cesaron, de hecho los operativos de detenciones arbitrarias se multiplicaron y se volvieron  un problema cotidiano en los barrios populares de la provincia, bajo nuevas modalidades como los “trencitos”. 


De las contravenciones a los trencitos: la violencia policial sigue intacta

En los últimos dos años notamos con preocupación la reaparición  de detenciones masivas, que se ordenan para ser realizadas de manera simultánea en distintas zonas de la provincia y que tienen como patrón común la irregularidad en las detenciones, el cobro ilegal de sumas de dinero para la liberación de los detenidos, la incomunicación absoluta, el impedimento en el acceso a una defensa inmediata. Estamos hablando de megaoperativos de detenciones por contravenciones, en las que en muchos casos los familiares de los detenidos refieren que los efectivos les solicitan elevadas sumas de dinero para su liberación. Esta no es una práctica nueva en nuestra provincia, pero su ejecución, al menos en estas modalidades, no era tan frecuente luego de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 5140. 

A fines del año 2022 comenzó a implementarse en Tucumán la Ley N° 9188, conocida como la ley de narcomenudeo, que persigue la venta de drogas en pequeñas cantidades. Esta ley, que fue muy debatida, también comenzó a ser utilizada por las fuerzas policiales de la provincia en el marco de operativos de dudosa legalidad. Así quedó demostrado en el fallo del Caso Gargiulo, en el que la Corte provincial anuló una condena por un allanamiento ilegal.

Por otro lado, observamos que desde agosto de 2024 estos operativos tomaron una nueva modalidad, conocidos popularmente como “Trencitos”, que incluyen prácticas sistemáticas como detenciones arbitrarias masivas y allanamientos ilegales; durante la realización de estos operativos pudimos tomar conocimiento de múltiples y graves vulneraciones y hechos de violencia institucional, sin un encuadre de ajuste a la legalidad; esto incluye detenciones de personas menores de edad que son alojadas en dependencias policiales, graves lesiones e incluso ejecuciones extrajudiciales.

Estas detenciones se fundan actualmente, en la mayoría de los casos, en la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad (art. 237 del Código Penal), y en función de lo establecido en el art. 152 inc. 2 del Código Procesal Penal de Tucumán, que habilita como medida precautoria en el caso de imposibilidad para determinar el autor de un delito, la posibilidad de trasladar personas a dependencias policiales para averiguar su identidad, poniendo como plazo máximo el de 6 horas de detención. El uso de estas figuras legales dificulta la utilización de herramientas jurídicas que durante mucho tiempo fueron salvaguarda para las personas detenidas ilegalmente, como el Habeas Corpus, ya que por tratarse de la presunta comisión de un delito, podría ser declarado abstracto y el solicitante condenado en costas.


A 15 años del fallo que  declaró inconstitucional la Ley N° 5140, ésta  sigue vigente y ampliándose para incluir cada vez más tipos contravencionales, sin solucionar los problemas que la hacen contraria a todos los principios y estándares y que ponen en riesgo a toda la población. Esta normativa, que pone en jaque el estado de derecho provincial, tampoco contribuyó a prevenir las comisión de contravenciones, solucionar los problemas de seguridad que preocupan a los ciudadanos ni a construir una convivencia más pacífica, por el contrario forma parte de las herramientas de las que se sirven las fuerzas de seguridad para ejercer un control social profundamente violento hacia quienes se consideran “peligrosos” y “desechables”. Por otro lado, las fuerzas de seguridad profundizaron su accionar arbitrario y vulneratorio, mediante operativos masivos en los que se dispone de una gran cantidad de recursos estatales para barrer los barrios populares y detener personas de forma masiva, sin que conste la legalidad de esas detenciones. Estamos entonces ante una política criminal que no se encuentra pensada para la prevención del delito y que por el contrario, se constituye como un factor de riesgo para cientos de ciudadanos. Es obligación del Estado provincial, en todas sus esferas, generar políticas públicas de seguridad que garanticen el resguardo efectivo de la integridad y la vida de todos sus habitantes, incluyendo la sanción de un nuevo régimen contravencional y el cese de las prácticas policiales vulneratorias de derechos. Mientras no haya un abordaje de la seguridad respetuoso de los derechos humanos y los compromisos constitucionales, el fallo que este 5 de octubre cumplió 15 años seguirá siendo simplemente una ficción legal. 



Abogada, coordinadora del equipo de Seguridad y DDHH de Tucumán

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