El eco de “las falsas denuncias” en la Legislatura de Tucumán

Un proyecto de Ley que busca deslegitimar las voces de las niñas, niños y mujeres víctimas de violencia

El proyecto provincial de Ley N° 292, presentado por el legislador Macome en septiembre de este año, propone una serie de modificaciones tanto al Código Procesal de Familia como al Código Procesal Penal de Tucumán que buscan desacreditar las voces de mujeres y niñeces víctimas de violencia. 

Con el argumento falaz de “profundizar la defensa de los niños en los procesos de familia”, garantizando “el real respeto al interés superior del niño” la fundamentación del proyecto explícitamente plantea que la justicia estaría “impregnada de perspectiva de género”, lo que habría llevado a un “colapso del sistema” y a la “desprotección de quienes sufren violencia real”. Con una carencia vergonzosa de datos estadísticos serios y robustos, se apoya en casos puntuales presentados como “emblemáticos”, que no dan cuenta de la realidad en la materia. 

Actualmente el proyecto está en estudio en cuatro comisiones: Legislación General; Niñez, Adolescencia, Adultos Mayores y Discapacidad; Asuntos Constitucionales; Seguridad y Justicia. En este contexto, parece oportuno recordarle a nuestra legislatura el marco jurídico que debe orientar su tarea, en particular desde una perspectiva de derechos humanos, especialmente cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos este año sentó los estándares para el derecho humano a cuidado: a cuidar, a recibir cuidados y al autocuidado.

Bloques de reformas propuestas y análisis crítico

Para analizar el proyecto propongo tres categorías de análisis. 

1. Ataques a la perspectiva de género

El proyecto omite referencias explícitas a “género” e “identidad de género” en los artículos que busca reformar del Código Procesal de Familia, reemplazándolas por una noción genérica de “situación de vulnerabilidad” de conformidad con la ley 9602. Esto invisibiliza la perspectiva de género como herramienta analítica para abordar desigualdades y acceso a la justicia. En el articulado, se suprimen menciones al género en múltiples artículos. 

Uno de los cambios más graves: exigir el pago de una caución económica para dictar medidas cautelares de protección a mujeres y niñeces en situación de violencia. Esto afectaría especialmente a mujeres pobres, que directamente no podrían acceder a protección urgente.

Incluso prevé sanciones para jueces que no apliquen la perspectiva que el proyecto impone: en esta línea impone el deber judicial de advertir explícitamente sobre falsas denuncias y sus consecuencias penales instalando de esta manera la sospecha estructural sobre denunciantes. Con el consiguiente efecto disciplinador que esto implica de desalentar la denuncia. 

2. Ataques a la perspectiva de niñez

Introduce la idea de que el relato de un niño/a puede estar “viciado por influencias del mundo adulto”, retomando el viejo argumento del “síndrome de alienación parental” (SAP). Esto pone en duda la capacidad de niñas y niños para expresar una opinión propia y debilita su participación, contrariando la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata de una idea peligrosa que centralmente desacredita las voces de las niñas y niños y les ubica en un lugar de objeto o cosas.

Además, elimina la posibilidad —hoy vigente— de que el niño/a decida si su audiencia de escucha queda reservada en el expediente, lo que resguarda su privacidad porque impide la visualización del acta. Priorizando el “derecho a la defensa de las partes” - en la medida que prohíbe negar ese derecho a progenitores, incluso en casos de acusación por violencia o abuso sexual - por sobre la protección integral del niño/a y lesionando gravemente el derecho del niño a ser oído/a en un espacio seguro. 

La reforma permitiría que abogados y auxiliares de justicia estén presentes en salas contiguas durante la declaración testimonial del niño/a, generando presión y riesgo para la libertad de expresión de niñas y niños.

3. Promueve la revinculación forzada con adultos denunciados por violencia o abuso

El proyecto crea la figura de “progenitores en situación de vulnerabilidad” cuando están bajo medidas cautelares que impiden el contacto con sus hijos. Así, incorpora medidas para “evitar maniobras obstructivas” y facilita revinculaciones forzadas. Esto subvierte el sentido mismo de protección de estas medidas.

Ejemplos concretos de retrocesos

La reforma al Artículo 30 del Código Procesal de Familia

Actualmente, este artículo otorga amplias facultades a jueces/zas para proteger a víctimas de violencia de género, incluyendo una serie de medidas de protección. La reforma omite esa enumeración y exige investigar la verosimilitud de los hechos antes de aplicar medidas, lo que desnaturaliza la función preventiva del fuero de familia - donde por definición no se prueba el delito, sino que se protege de forma urgente, para evitar nuevas vulneraciones o riesgos mayores.

Este cambio contradice estándares internacionales, elimina una conquista legislativa reciente y propone nuevos obstáculos de acceso a la justicia para niñeces y mujeres vulneradas.


Conclusión

En síntesis, este proyecto manipula conceptos como “interés superior del niño” para beneficiar a adultos denunciados por violencia o abuso, invirtiendo el sentido original de esa noción. Este concepto ha sido ampliamente definido por el Comité de los Derechos del Niño justamente para evitar su utilización meramente retórica. En este sentido ha señalado en su Observación General sobre el tema que se trata de un concepto tripartito que es a la vez un derecho garantía; una norma de procedimiento y una norma de interpretación.

A 20 años de la Ley Nacional de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes, estas propuestas de reformas son regresivas, contrarias a la perspectiva de derechos humanos y peligrosas para la protección integral de mujeres, niñas y niños.


Directora Ejecutiva de ANDHES, abogada graduada de la UNT, aspirante a la docencia en la Cátedra A de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNT, consultora en derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

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