Reforzando estándares para la Consulta Libre, Previa e Informada

ANDHES presentó informes ante el grupo de trabajo(1) sobre empresas y derechos humanos de la ONU en relación al cumplimiento de la Consulta Libre, Previa e Informada (2) a pueblos y comunidades indígenas en el marco de las actividades empresariales.

Como sabemos la Consulta Libre, Previa e Informada (en adelante por sus siglas CLPI) es un requisito fundamental para poder avanzar con los proyectos económicos a gran escala que pueden generar impactos específicos en una determinada población o comunidad indígena. 

Nuestro país se encuentra obligado a garantizar procesos de CLPI conforme al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La consulta previa se integra a un plexo más amplio de derechos colectivos que incluyen la participación, la propiedad comunitaria y la autodeterminación. La consulta no puede ser concebida como una mera instancia informativa, sino como un mecanismo destinado a incidir de manera efectiva en la toma de decisiones estatales.

En los últimos años este procedimiento ha tomado cada vez mayor relevancia en el contexto de los avances de las actividades extractivas, particularmente en el NOA. Por ejemplo en los proyectos de explotación de litio u otros minerales considerados críticos dentro de la llamada transición energética la CLPI es el mecanismo fundamental que debe exigir y estandarizar el Estado para que las personas puedan informarse sobre los proyectos y reclamar por sus posibles afectaciones.

El caso Jujuy como testigo

Es así que llevamos ante el Grupo de Trabajo un aporte que consideramos fundamental a la hora de analizar el avance de los proyectos extractivos en nuestro país, particularmente lo sucedido en la provincia de Jujuy en el marco de la reforma constitucional del año 2023. Ese año, el gobierno de Jujuy aprobó el Decreto 7751/2023 donde impuso estándares más bajos, y a nuestros entender ilegales, de cómo llevar adelante el proceso de CLPI en la provincia. Recordemos que tanto Jujuy como Salta y Catamarca hoy son puntos claves a la hora de hablar de minerales críticos y tierras raras. 

El decreto desnaturaliza el derecho a la CPLI al reducirlo a instancias meramente informativas o consultivas, sin carácter vinculante y sin posibilidad real de otorgar o negar consentimiento. La introducción del consentimiento tácito por silencio, los plazos exiguos y la ausencia de condiciones materiales adecuadas para deliberar vulneran los estándares del Convenio 169 de la OIT), la jurisprudencia de la Corte Interamericana y el art. 75 inc. 17 de nuestra Constitución Nacional (CN).

Argentina un pais sin ley

En este sentido cabe destacar que nuestro país no cuenta con un mecanismo legal estandarizado para llevar adelante la CLPI. En distintos momentos, distintas agencias del Estado han aprobado protocolos(3) pero no existe una ley nacional que imponga a las provincias estándares mínimos de cómo llevar adelante este procedimiento tan importante en el contexto actual.

Esto a diferencia de otros países como Perú(4) o Colombia que cuentan con leyes de CLPI donde los Estados nacionales marcan el camino a seguir en esta materia. Unificando mecanismos y protocolizando lógicas dentro del accionar de las empresas y el Estado.

Además en el caso de proyectos extractivos de gran impacto ambiental nuestro marco normativo se complementa con la ley 25.675 (Ley General del Ambiente) que establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y la protección del ambiente. Por su parte, el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566, tiene entre sus objetivos el de garantizar el derecho de todas las personas a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno.

Presentaciones ante el GT

Es muy importante a nuestro entender que el Grupo de Trabajo de empresas y derechos humanos haya convocado y se interese en este procedimiento. Como sabemos, en el último tiempo, cada vez más empresas extranjeras se encuentran interesadas en la explotación de recursos naturales de nuestro país. En ese sentido además de denunciar lo que está sucediendo en la provincia de Jujuy saludamos desde ANDHES el interés del Grupo de Trabajo en esta materia, la cual necesita de un urgente análisis e intervención ante el avance de los intereses empresariales por sobre los derechos de las comunidades indígenas de nuestro pueblo.


  • (1) https://www.ohchr.org/es/calls-for-input/2025/call-inputs-indigenous-peoples-free-prior-and-informed-consent-business-and
  • (2) https://www.ohchr.org/es/indigenous-peoples/consultation-and-free-prior-and-informed-consent-fpic
  • (3) https://sib.gob.ar/archivos/Protocolo_consulta.pdf
  • (4) https://consultaprevia.cultura.gob.pe/sites/default/files/pi/archivos/Ley%20N%C2%B0%2029785.pdf

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