Sin protección ni futuro: la creación del Establecimiento Cura Brochero pone en riesgo el Sistema de Protección de NNyA

El 28 de enero de 2026, el Gobierno provincial sancionó el Decreto N° 112/4, por el que dispone la creación del “Establecimiento Socioeducativo San José Gabriel del Rosario Brochero - Benjamín Paz”, dentro del Complejo Penitenciario de adultos de Benjamín Paz, con el objetivo de trasladar allí al Instituto Roca y que los adolescentes infractores “sientan el rigor de la condena” (SIC.), tal como fue anunciado por el Gobierno provincial.(1)

El decreto consta de ocho artículos y dos anexos, en uno de los anexos se encuentra el convenio de colaboración interministerial entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Seguridad de la provincia, en el otro constan “criterios mínimos obligatorios de adecuación edilicia y funcional” del establecimiento. 

Este decreto se anunció un sábado y se firmó el miércoles siguiente, sin ningún tipo de discusión o participación democrática que involucrara a trabajadores, especialistas en la materia, colegios de profesionales, ni organizaciones que trabajan la problemática. La finalidad es clara, responder a la demanda punitiva demagógica con una respuesta que no sólo es ineficaz en términos de política preventiva de seguridad, sino que además es violenta, regresiva e ilegal.

Luego de la firma del decreto, el Ministro de Desarrollo Social de la provincia precisó sobre algunos aspectos con relación a este nuevo establecimiento, las características de la población que actualmente se encuentra alojada en el Instituto Roca y los plazos de implementación y traslado de los adolescentes: “Tenemos 10 menores de 16 y 17 años que están con medidas de los jueces de menores (...) Son obras que no requieren mucha infraestructura. Ayer iniciamos los trabajos en seco, pero creo que en 15 días podemos tener en condiciones lo que nos cede el Ministerio de Seguridad y así poder pensar, no solo en trasladar a los 10 menores, sino que a partir de mañana iniciamos un diálogo con nuestros equipos que se van a tener que mudar porque son condiciones y regímenes distintos”(2). Asimismo, es importante señalar que las tasas de criminalidad vinculadas a los homicidios dolosos, se encuentran en tendencia bajista desde el año 2020 en Tucumán y en el país(3), lo que también ha sido públicamente celebrado por las autoridades provinciales. Este dato, vinculado a la población que actualmente se encuentra alojada en el Instituto Roca genera, al menos, el interrogante acerca de por qué se lleva adelante el traslado de toda una institución con tanta urgencia, frente a una problemática que -como surge de los números expuestos- no presenta tal urgencia ni representa un problema en términos de seguridad. 


El Sistema de protección integral de NNyA en riesgo

La creación de este Establecimiento desconoce las obligaciones que asumió el estado cuando ratificó la Convención de los Derechos del Niño (CDN) -que tienen rango constitucional- y que reafirmó cuando se sancionó la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por un lado vulnera el principio de especialidad del régimen penal juvenil. Este principio establece que a los adolescentes infractores o presuntos infractores de la ley penal se les debe aplicar un sistema especializado, diferente del de los adultos. Esto porque en materia de Régimen Penal Juvenil no solo entiende el derecho penal, sino también el deber de protección del Estado con los niños, niñas y adolescentes. Esto incluye no solo la capacitación de los agentes que intervengan con los adolescentes, sino también que las instituciones destinadas para su alojamiento sean especializadas para que se trabaje sobre la responsabilidad penal de estos adolescentes, pero también en la restitución de sus derechos. Es decir que la gestión técnica, institucional, administrativa y hasta la disposición de los espacios en los establecimientos de alojamiento para adolescentes debe tener la perspectiva de infancias y el abordaje de la responsabilidad de los adolescentes infractores.

Pero además el art. 37 inc. C de la Convención de los Derechos del Niño prohíbe expresamente el alojamiento de NNyA junto a personas adultas. Esta prohibición no se subsana con la habilitación de un “pabellón separado”, tal y como lo anunció el gobierno de Tucumán. El Comité de los Derechos del Niño es claro al respecto, tal es así que en el párrafo 92 de la Observación General N° 24 expresa “92. Todo niño privado de libertad debe ser separado de los adultos, también en las celdas de la policía. Un niño privado de libertad no debe ser internado en un centro o una prisión para adultos, ya que existen abundantes pruebas de que esto pone en peligro su salud y su seguridad básica, así como su capacidad futura para mantenerse al margen de la delincuencia y reintegrarse. La excepción al respecto contemplada en el artículo 37 c) de la Convención, en el sentido de que la separación deberá efectuarse “a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño”, debe interpretarse de manera restrictiva, y la conveniencia de los Estados partes no debe primar sobre el interés superior. Los Estados partes deben establecer instalaciones separadas para los niños privados de libertad que cuenten con personal debidamente capacitado y que funcionen de conformidad con políticas y prácticas que respondan a las necesidades de los niños”. Esta es una postura con la que también ha concordado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterados fallos.

Además este traslado, desconoce que la finalidad del régimen penal juvenil es socioeducativa, no de castigo. No busca que los adolescentes infractores sufran, busca que adquieran herramientas para desarrollar un proyecto personal que los aleje del delito y les permita acceder a derechos fundamentales de los que son titulares, por el deber reforzado de protección del estado. 


Empeoramiento de las condiciones de alojamiento

El traslado de los adolescentes alojados en el CRCM Julio Argentino Roca al Complejo Penitenciario de Benjamín Paz, al vulnerar gravemente el principio de especialidad que rige el derecho de NNyA constituye un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de alojamiento en sí mismo, ya que lesiona el principio de especialidad como ya hemos desarrollado y asimila el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal al tratamiento de los adultos. Diversos fallos y normativas marcan la incompatibilidad de alojar a adolescentes en el mismo establecimiento junto con personas mayores de edad, tal como señalamos previamente y este punto también implica un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de alojamiento, exponiendolos a riesgos incluso en su integridad física y psicológica pero también comprometiendo el derecho al desarrollo integral de los NNyA (Art. 6 Convención de los Derechos del Niño). Pero además, constituye un agravamiento en los términos establecidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional porque alejaría a los adolescentes de sus centros de vida y en lo concreto obstaculizara el sostenimiento de los vínculos familiares y el acceso a las visitas de los familiares y referentes afectivos, también se constituye como un agravamiento que lesiona lo establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional, la que reza “(...)Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. En este sentido, está claro que el traslado intempestivo, que solo busca que los adolescentes sientan mayor rigor en la condena y que dificultaría el acceso a derechos fundamentales, persigue como finalidad el castigo y este, en sí mismo, es ilegal e inconstitucional.

Desde Andhes entendemos que frente a la ilegalidad manifiesta de la medida impulsada por el ejecutivo provincial, existe un deber del poder judicial de resguardar el Estado de Derecho en Tucumán y el marco de legalidad para las políticas públicas sobre adolescentes infractores de la ley penal. Esperamos que así también lo entienda la Corte Suprema de Justicia de la provincia, al momento de resolver el habeas corpus colectivo correctivo preventivo que presentamos sobre este tema.


  • (1) El Tucumano, 21 de enero de 2026 "Los menores que maten van a ir a Benjamín Paz para que sientan el rigor de la condena" - Nota disponible en el siguiente link: https://www.eltucumano.com/noticia/actualidad/315744/los-menores-que-maten-van-a-ir-a-benjamin-paz-para-que-sientan-el-rigor-de-la-condena
  • El Tucumano, 28 de enero de 2026, "Son 10 jóvenes de entre 16 y 17 años": Tucumán avanza con las gestiones para trasladar a menores al penal de Benjamín Paz” - Nota disponible en el siguiente link: https://www.eltucumano.com/noticia/actualidad/316023/son-10-jovenes-de-entre-16-y-17-anos-tucuman-avanza-con-las-gestiones-para-trasladar-a-menores-al-penal-de-benjamin-paz
  • Ministerio de Seguridad Nacional - Estadísticas criminales de la República Argentina - Disponibles en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales

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