El traslado de los adolescentes alojados en el CRCM Julio Argentino Roca al Complejo Penitenciario de Benjamín Paz, al vulnerar gravemente el principio de especialidad que rige el derecho de NNyA constituye un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de alojamiento en sí mismo, ya que lesiona el principio de especialidad como ya hemos desarrollado y asimila el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal al tratamiento de los adultos. Diversos fallos y normativas marcan la incompatibilidad de alojar a adolescentes en el mismo establecimiento junto con personas mayores de edad, tal como señalamos previamente y este punto también implica un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de alojamiento, exponiendolos a riesgos incluso en su integridad física y psicológica pero también comprometiendo el derecho al desarrollo integral de los NNyA (Art. 6 Convención de los Derechos del Niño). Pero además, constituye un agravamiento en los términos establecidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional porque alejaría a los adolescentes de sus centros de vida y en lo concreto obstaculizara el sostenimiento de los vínculos familiares y el acceso a las visitas de los familiares y referentes afectivos, también se constituye como un agravamiento que lesiona lo establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional, la que reza “(...)Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. En este sentido, está claro que el traslado intempestivo, que solo busca que los adolescentes sientan mayor rigor en la condena y que dificultaría el acceso a derechos fundamentales, persigue como finalidad el castigo y este, en sí mismo, es ilegal e inconstitucional.