La audiencia que no fue: participación vaciada y retroceso democrático en el debate por la Ley de Glaciares

Nuestra Directora Ejecutiva Florencia Vallino participó de manera virtual en la Audiencia Pública por la modificación de la Ley de Glaciares el pasado 26 de marzo. Previamente, el día 25, Arturo Cuello (voluntario de DESCA) representó a la organización de forma presencial.

Hemos podido manifestar nuestro desacuerdo con las restricciones puestas en torno a la forma de participación , lo que generó que más de 100 mil personas quedaran excluidas. Lo ocurrido en la audiencia pública dejó al descubierto una pregunta más incómoda: ¿qué lugar ocupa realmente la participación ciudadana en las decisiones ambientales en la Argentina?

Más de 102.000 personas se inscribieron para participar en una audiencia que, por su objeto —la eventual modificación de una ley de presupuestos mínimos que protege reservas estratégicas de agua—, debía ser un ejemplo de apertura democrática. Sin embargo, menos de doscientas pudieron efectivamente tomar la palabra. 

No se trata de un problema de organización, se trata de una decisión. Porque cuando una audiencia de esta magnitud se limita a dos días, sin ampliación de plazos, sin adecuación a la cantidad de inscriptos y sin explicaciones públicas sobre la urgencia del tratamiento legislativo, lo que se configura no es un defecto operativo, sino un diseño institucional que restringe la participación.

Y cuando esa restricción se traduce en la reducción de tiempos de exposición, en la habilitación discrecional de oradores, en la exclusión de personas inscriptas —incluso presentes— y en la incorporación de modalidades no previstas originalmente, lo que se desnaturaliza no es solo una audiencia: es el propio sentido de la participación pública.

El derecho argentino es claro en este punto. La Ley General del Ambiente reconoce el derecho de toda persona a ser consultada y a opinar en procedimientos que puedan afectar el ambiente, y establece la obligación de institucionalizar audiencias públicas en decisiones de impacto significativo.

Pero el estándar no se agota allí. El Acuerdo de Escazú —hoy parte del derecho interno— no solo exige participación: exige que sea abierta, inclusiva, informada, oportuna y efectiva. Y esto último no es un detalle técnico. Es el núcleo del problema.

La participación no se mide por la cantidad de formularios recibidos ni por la posibilidad de enviar un video. Se mide por la capacidad real de incidir en el proceso de toma de decisión.

Desde esta perspectiva, una audiencia en la que menos del 0,5% de las personas inscriptas puede intervenir oralmente no es una instancia participativa restringida. Es, en términos jurídicos y políticos, una participación vaciada.

El problema no es solo procedimental

Podría pensarse que lo ocurrido se limita a una serie de irregularidades administrativas: tiempos mal calculados, criterios organizativos discutibles, decisiones operativas cuestionables. Pero esa lectura resulta insuficiente.

En materia ambiental, el procedimiento no es neutro. La forma en que se toman las decisiones es parte sustancial de su validez.

Así lo ha reconocido la jurisprudencia nacional e internacional al vincular directamente la participación con la legitimidad de las decisiones públicas. Cuando los procesos participativos no garantizan condiciones reales de incidencia, lo que se afecta no es solo un derecho individual, sino la calidad democrática del proceso decisorio.

En ese sentido, lo ocurrido en esta audiencia no puede ser reducido a un problema de gestión. Es un síntoma de algo más profundo: la tensión entre una sociedad que busca involucrarse en la defensa de bienes comunes y un sistema institucional que aún no logra —o no quiere— procesar esa participación de manera efectiva.

En un contexto de crisis climática y de creciente conflictividad socioambiental, la participación ciudadana aparece cada vez más como una herramienta imprescindible para legitimar las decisiones públicas. Sin embargo, al mismo tiempo, los mecanismos institucionales parecen incapaces de canalizar esa demanda.

Por un lado, una movilización social inédita, con miles de personas de todo el país interesadas en participar de un debate sobre el agua, los territorios y el modelo de desarrollo. Por el otro, un procedimiento que transformó esa potencia participativa en una instancia controlada, fragmentada y, en última instancia, ineficaz.

El resultado no es solo una audiencia deficiente. Es una señal preocupante sobre el estado de la democracia ambiental en la Argentina.

Lo que está en juego

Reducir lo ocurrido a un episodio aislado sería un error. Lo que está en discusión no es únicamente la modificación de una ley, sino el modo en que se construyen las decisiones públicas en materia ambiental.

Si la participación se convierte en una formalidad, si los procedimientos se diseñan para limitar en lugar de ampliar el debate, y si los estándares internacionales son invocados pero no cumplidos, entonces el problema deja de ser jurídico para volverse político.

Porque sin participación efectiva no hay deliberación pública. Y sin deliberación pública, las decisiones sobre bienes comunes —como el agua— pierden su legitimidad democrática.

La audiencia del 25 y 26 de marzo no fue solo una oportunidad desaprovechada. Fue, sobre todo, una advertencia. Una advertencia sobre los límites actuales de nuestros mecanismos de participación. Y sobre la necesidad urgente de repensarlos si se pretende que la democracia ambiental sea algo más que una promesa normativa.


Autores:

  • Victoria Fernández Almeida Coordinadora del área DESCA (Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales) de ANDHES Abogada, investigadora becaria del CONICET
  • Arturo Andrés Cuello Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. Docente investigador. Voluntario del equipo de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) en ANDHES.

puede que te interese
Relacionadas