Entre la sospecha y la certeza: 1.896 razones desde Salta para priorizar la protección alimentaria sobre el debate punitivista

En el actual escenario legislativo argentino, la agenda pública se ha visto copada por un debate centrado en la sospecha: la propuesta de endurecer las penas contra las "falsas denuncias" a través del Proyecto de Ley S-0228/2025. Sin embargo, desde una perspectiva de Derechos Humanos, resulta imperativo contrastar este discurso con una certeza masiva y judicialmente comprobada que desangra el tejido social: el incumplimiento sistémico de los deberes alimentarios, una de las formas más extendidas

En la provincia de Salta, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (publicado en la página del Poder Judicial) arroja un dato irrefutable: a la fecha, existen 1.896 personas inscriptas por incumplir con el sustento de sus hijos e hijas. Para llegar al mismo, el/la progenitor/a tiene que pasar por una serie de denuncias de incumplimiento e intimaciones, con el fin de que se decrete la inscripción del moroso. Este número no es una percepción subjetiva; es la prueba estadística de una vulneración flagrante al Derecho Humano que implica un conjunto integral de necesidades básicas para la subsistencia y dignidad humana, incluyendo nutrición, vivienda, educación, vestimenta, asistencia médica y recreación. 

El mito de la "epidemia" de denuncias falsas

El proyecto legislativo en debate pretende reformar el Código Penal para aumentar las penas por “falsa denuncia” y “falso testimonio” en causas vinculadas a violencia de género y delitos sexuales. No obstante, este debate carece de evidencia empírica que lo sustente.

Los datos internacionales y locales son demoledores frente al relato punitivista:

  • A nivel mundial: Según ONU Mujeres, las denuncias falsas acumulan apenas el 1% del total.
  • En Argentina: Datos del Consejo de la Magistratura indican que menos del 3% de todas las denuncias penales terminan siendo catalogadas como falsas o infundadas.
  • Efecto regresivo: Advertimos que, de aprobarse, este proyecto consolidará un uso regresivo del derecho penal, provocando que menos personas se animen a denunciar y que las víctimas enfrenten represalias judiciales por el solo hecho de hablar


La asimetría de género como problema estructural

El análisis del listado oficial de Salta revela una realidad que el debate punitivista suele omitir: la brecha de género en el incumplimiento es abrumadora. De los 1.896 deudores, 1.873 son varones (98,78%) y solo 23 son mujeres. Queda comprobado con ello, que las madres se ven obligadas a peregrinar por tribunales durante años sin que ningún reclamo prospere.

Centrar el esfuerzo estatal en ampliar penas para el delito de falsa denuncia (art. 245 Código Penal) -un tipo penal de difícil constatación- mientras se convive con la mora de casi 2.000 familias salteñas, constituye una desatención a las prioridades legislativas. Esta asimetría genera una barrera de acceso a la justicia: cuando el Estado amenaza con penas mayores ante cualquier error en el relato judicial, lo que está haciendo en la práctica es silenciar a las víctimas legítimas. Una madre que sufre violencia económica y no logra cobrar alimentos, ahora deberá enfrentar además el miedo de que su reclamo sea tildado de "falso", profundizando la desprotección de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado. Se legisla para proteger al potencial denunciado, pero se desprotege al alimentado ya vulnerado.

Hacia el modelo del "Estado Garante"

La Tutela Judicial Efectiva debe dejar de ser punitiva contra la víctima y pasar a ser prestacional garantizando protección y restitución de derechos para niños, niñas y adolescentes. No debe agotarse en la inscripción de un nombre en una lista de morosos. A pesar de que en Salta ya se aplican sanciones administrativas (como el impedimento de obtener, renovar o mantener la licencia de conducir) la persistencia de los 1.896 deudores demuestra que estas medidas son insuficientes para quebrar la voluntad del incumplidor serial.

Desde nuestra organización, proponemos transitar hacia políticas públicas de justicia material, observando modelos que ya están transformando la realidad:

  1. La Obligación Subsidiaria del Estado (El modelo Corrientes): En un fallo histórico de agosto de 2024, la justicia correntina aplicó el artículo 604 de su código procesal para ordenar que el Estado provincial deposite el 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de un niño cuyos progenitores y abuelos no podían pagar. El Estado se reconoce así como el garante de última instancia ante la vulneración de derechos básicos.
  2. Fondos de Garantía de Alimentos (El modelo Español y Letón): En España y Letonia (Latvia), el Estado -a través de fondos específicos- anticipa el pago de las pensiones alimenticias impagadas. Posteriormente, el aparato estatal, con todo su poder de policía, se subroga en los derechos y se encarga de cobrarle al deudor original, relevando a la madre de la carga extenuante de perseguir el patrimonio del alimentante.
  3. Tecnología y Automatización: La experiencia en Ecuador demuestra que el uso de sistemas únicos de recaudación, como el SUPA (Sistema Único de Pensiones Alimenticias) y la automatización de procesos mediante inteligencia artificial reducen los tiempos de respuesta y aseguran la trazabilidad de la deuda. En Argentina, ya existen precedentes para embargar billeteras virtuales (Mercado Pago) y activos digitales, lo que debe generalizarse para evitar maniobras de evasión.


Algunas conclusiones

Cualquier debate parlamentario debe basarse en información confiable y análisis jurídico riguroso. Legislar sobre la base del odio o la sospecha, ignorando que el 99% de las denuncias de género son legítimas, es un crimen contra las niñeces y las mujeres. El principio del Interés Superior del Niño exige que dejemos de legislar sobre la base del miedo a la denuncia y comencemos a ejecutar políticas públicas adecuadas para garantizar los alimentos de niños, niñas y adolescentes. Salta debe liderar la creación de un Fondo de Garantía Provincial. El derecho a los alimentos es un derecho humano, y cuando el progenitor falla, el Estado no puede ser un simple anotador de nombres; debe ser el garante de que hoy, los y las hijas al cuidado de su madre, accedan a los más elementales derechos básicos que implican la cuota alimentaria. 

Coordinador institucional oficina de Salta ANDHES

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