9 de agosto: Los pueblos indígenas no somos pasado… somos presente y futuro

Esta fecha constituye una oportunidad para visibilizar los aportes de los pueblos indígenas al “bien vivir”, pero también para denunciar las múltiples vulneraciones a nuestros derechos que persisten en distintos países, que lejos de adoptar medidas reales de reparación histórica, los perjuicios y despojos van en aumento significativo.

Cada 9 de agosto se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, una fecha proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994, en conmemoración de la primera reunión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas realizada el 9 de agosto de 1982 en Ginebra. 

En Argentina, esta conmemoración adquiere una especial relevancia frente al contexto de creciente retroceso en materia de derechos humanos, y especialmente , de derechos de los pueblos indígenas

En los últimos años se han profundizado políticas y decisiones estatales que desconocen derechos constitucionales e internacionales, favoreciendo el avance de intereses extractivos de todo tipo sobre nuestros territorios indígenas.

Nuestro país cuenta con un sólido marco jurídico que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce nuestra preexistencia étnica y cultural, garantiza el respeto a nuestra identidad, la educación intercultural bilingüe y el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupamos. Asimismo, el inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Argentina mediante la Ley 24.071. Este instrumento reconoce nuestro derecho a conservar nuestras instituciones, culturas y formas de vida, así como a participar de manera efectiva en todas las decisiones que puedan afectarnos mediante procesos de consulta previa, libre e informada.

Sobre este marco también se sustentan normas fundamentales como la Ley 23.302, que creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), y la Ley 26.160 de Emergencia Territorial, vigente desde 2006, que suspendía los desalojos de comunidades indígenas mientras se realizaba el relevamiento técnico, jurídico y catastral de los territorios tradicionalmente que ocupamos.

Sin embargo, el 10 de diciembre de 2024, paradójicamente en el Día Internacional de los Derechos Humanos, el presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 1083/2024, mediante el cual dejó sin efecto la última prórroga de la Ley 26.160. A ello se sumó la suspensión del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), profundizando la inseguridad jurídica de numerosas comunidades y debilitando las políticas públicas destinadas al reconocimiento de los derechos.

En Jujuy, este proceso de regresividad comenzó años antes. Desde 2015, el gobierno encabezado por Gerardo Morales impulsó un modelo de desarrollo basado en el avance del extractivista minero y de transición energética sobre territorios indígenas, acompañado de un discurso de progreso que terminó traduciéndose en mayores conflictos territoriales y vulneraciones de derechos de las comunidades originarias. La Reforma parcial de la Constitución Provincial aprobada en 2023 profundizó este escenario al incorporar disposiciones ampliamente cuestionadas por comunidades indígenas, organismos de derechos humanos y mecanismos internacionales de protección.Como las disposiciones vinculadas con la protesta , los procedimientos de desalojos, la criminalización de la protesta y la recuperación de los territorios ancestrales y la  consulta previa e informada sobre los recursos naturales y otros intereses que los afecten. 

Un ejemplo claro es el Decreto N° 7751/2023, que regula la evaluación de impacto ambiental en actividades mineras y que, como denunciaron la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el CELS, SERPAJ y ANDHES junto a comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, vulnera el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Este decreto permite que las empresas obtengan permisos tras reunirse con una o pocas comunidades, definiendo unilateralmente el "área de influencia" y excluyendo a otras que también serán afectadas, en clara violación del Convenio 169 de la OIT. 

Actualmente, bajo la gestión del gobernador Carlos Sadir, estas políticas continúan profundizando dicho lineamiento. Las comunidades indígenas de la Puna, la Quebrada de Humahuaca, los Valles y las Yungas enfrentan el avance de cateos y proyectos extractivos sobre territorios ancestrales sin procesos adecuados de consulta y consentimiento, intimaciones de desalojo sin las debidas garantías judiciales, estrategias de fragmentación comunitaria y un creciente debilitamiento de los mecanismos institucionales de protección de nuestros derechos.

Frente a este escenario, resulta imprescindible recordar que los pueblos indígenas no somos un elemento decorativo del patrimonio cultural ni un recurso para la promoción turística. Somos sujetos colectivos de derecho, con identidad, historia, organización política y espiritualidad propias. 

Nuestros territorios no constituyen únicamente un espacio físico: son la base de nuestra existencia colectiva, de nuestras formas de vida, de nuestros conocimientos y de nuestra continuidad como pueblos y naciones ancestrales.

Conmemorar el 9 de agosto implica mucho más que una fecha en el calendario. Significa reafirmar la obligación del Estado argentino -en todos sus niveles- de cumplir la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y los compromisos asumidos frente a los pueblos indígenas. También supone reconocer que no puede existir una democracia plena mientras continúen vulnerando derechos fundamentales en nombre de un supuesto desarrollo que excluye a quienes habitamos y cuidamos estos territorios desde mucho antes de la conformación del Estado-nación argentino y de otros estados vecinos que están aplicando las mismas estrategias y lineamientos políticos contra nuestros pueblos milenarios del Abya Yala.

Argentina tiene la obligación de observar el Derecho Internacional. El Convenio 169 de la OIT sigue plenamente vigente. En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó e intimó al Estado argentino a tomar medidas reparatorias. En 2024, la ONU exhortó a implementar medidas eficaces para proteger los derechos indígenas. Sin embargo, el gobierno de Milei no solo ignoró estos llamados: en noviembre de 2024 fue el único país en votar en contra de un proyecto de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Asamblea General de la ONU. 

A esta ofensiva también se suma el intento del mismo gobierno por reformar la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre Tierras Rurales. Con el argumento de la Inviolabilidad de la Propiedad Privada, se busca eliminar los límites a la compra de tierras por parte de extranjeros.

Las organizaciones indígenas y sociales han denunciado que esta medida, lejos de ser neutral, es un nuevo capítulo del despojo.  Al liberar el mercado de tierras y debilitar los mecanismos de protección territorial, se consuma un círculo vicioso: las comunidades quedan sin resguardo legal, y sus territorios ancestrales, sobre los que pesan siglos de reclamo, quedan expuestos a ser adquiridos por grandes capitales extranjeros


AUTORES:

  • Ana Laura Galo Colque y Josué Fermín Vargas (Kuntur). Voluntarios área Derechos de los Pueblos Indígenas Oficina Jujuy.


Colaboradora:

  • Sara Choquevilca, Coordinadora Derechos de los Pueblos Indígenas Oficina Jujuy.


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