Cuando la frontera llega al hospital: Migración, desigualdad y barreras en el acceso a la salud

El Informe N.º 10 del Observatorio sobre Migraciones y Asilo “Gabriel Chausovsky” (1) muestra que estas barreras no son meros trámites: expresan una disputa política por el ejercicio igualitario de un derecho fundamental.

El dato dimensiona por qué estas restricciones no son menores. Cuando casi la mitad de la población migrante depende del sistema público, los cobros o el rechazo de documentación pueden postergar consultas e interrumpir tratamientos. En 2025, el DNU 366/2025 modificó la Ley de Migraciones (25.871/2004)(2) y profundizó las restricciones al acceso a la salud en hospitales nacionales.

En Jujuy, la discusión se inscribe, el supuesto exceso de demanda y la falta de reciprocidad. El informe señala que estos argumentos suelen circular con datos parciales. Así, las personas migrantes son presentadas como una carga para el sistema, en lugar de reconocerse como parte de la vida social y económica provincial.

Jujuy: la frontera en la ventanilla

De las 812.000 personas que viven en Jujuy, alrededor de 30.000 nacieron en el extranjero y la mayoría proviene de Bolivia. La Ley 6415, vigente desde septiembre del año 2024, habilita el cobro de aranceles a personas con residencia transitoria o precaria. En el relevamiento de CAREF y ANDHES, la falta de un DNI vigente o el desconocimiento de documentación válida aparece como una barrera para personas con años de arraigo.

El problema, entonces, no se reduce a trámites individuales. La documentación y la capacidad de pago funcionan como filtros para ejercer un derecho. Sus consecuencias no recaen solo en quienes migran: también erosionan el carácter universal de la salud pública y profundizan desigualdades vinculadas al origen y a las condiciones laborales.

Resistir desde el territorio

Frente a estas barreras, también se construyen respuestas colectivas. Desde 2024, la Mesa de Migración y Salud reúne organizaciones sociales, centros de investigación, comedores y bibliotecas populares. CAREF y ANDHES  asesoran sobre trámites migratorios y acompañan la gestión de turnos. Esta tarea no reemplaza la responsabilidad estatal, pero disputa la idea de que el acceso a la salud debe depender de demostrar pertenencia.

Defender la salud pública también es sostener que la atención no dependa del país de nacimiento ni de la posibilidad de pagar, sino de la necesidad de cuidado.

Cuando la salud deja de ser un derecho

Acerca del Informe N° 10: Migrantes y acceso a la salud en Misiones, Jujuy, Mendoza y Córdoba. Barreras para prevenir, barreras para curar.

Durante los últimos años, el acceso a la salud para las personas migrantes en Argentina ha atravesado una transformación preocupante. Distintas restricciones provinciales y modificaciones normativas nacionales han configurado un escenario en el que la documentación migratoria comenzó a pesar más que la necesidad sanitaria.

Entre 2024 y 2025 se produjeron cambios que limitaron el acceso a la atención sanitaria para personas extranjeras en diversas jurisdicciones del país, al tiempo que el DNU 366/2025 introdujo restricciones vinculadas a la residencia permanente y a determinadas prestaciones de salud.

Las consecuencias de estas medidas no se expresan únicamente en expedientes o resoluciones administrativas. Tienen rostro. Tienen nombre. Tienen historias.

En el primer semestre de 2026, organizaciones integrantes del Observatorio sobre Migración y Asilo relevaron las barreras que enfrentan personas migrantes para acceder a la salud pública en Jujuy, Mendoza, Misiones y Córdoba. El estudio examinó situaciones vinculadas a cirugías, internaciones, estudios, medicamentos y tratamientos médicos.

Detrás de cada caso aparece una misma pregunta: ¿qué sucede cuando el derecho a la salud es condicionado?

La respuesta emerge en los recorridos institucionales descritos por el informe. Hay madres que deben explicar una y otra vez su situación migratoria antes de ser escuchadas como pacientes. Hay niñas y niños con enfermedades crónicas cuyos tratamientos dependen de trámites inciertos. Hay personas adultas que postergan controles médicos por temor a una negativa o por desconocimiento sobre los requisitos exigidos.

La salud constituye un derecho humano fundamental reconocido por instrumentos internacionales que obligan a los Estados a garantizar el acceso sin discriminación. 

En provincias de frontera, como Jujuy, donde la movilidad histórica de personas forma parte de la identidad regional, en el año 2019 se sancionó la ley 6.116, la cual de manera inconstitucional incorpora el sistema de cobro a la salud de las personas migrantes, vigente por 5 años pero no se aplicó porque no se reglamentó. En el año 2024, contrariando la ley de migraciones,  se retomó esta normativa para proceder a efectivizar a través de otra ley, la N° 6.415 que actualmente se encuentra vigente en la provincia con un articulado escueto y muchas incertidumbres sobre la implementación y el ansiado recupero económico de las prestaciones otorgadas. 

Cuando una persona migrante encuentra obstáculos para acceder a la atención sanitaria, no solo se afecta una prestación médica: se resiente el principio mismo de igualdad ante los derechos.

El informe no habla únicamente del sistema de arancelamiento vigente en diferentes jurisdicciones provinciales y en hospitales nacionales. Habla de personas que, frente a una enfermedad, buscan exactamente lo mismo que cualquier otra: ser atendidas, escuchadas y cuidadas. Porque cuando una sociedad comienza a clasificar quién merece atención y quién debe justificarla, el derecho a la salud deja de ser universal para transformarse en privilegio.



Colaboradora:

  • Elena Chaves, coordinadora del Área de Migraciones y Dd.Hh



Referencias:

  • (2) Las otras leyes modificadas por el DNU 366/2025 fueron las leyes de Educación Superior (N° 24.521), de Educación Nacional (N° 26.206) y la de Nacionalidad y Ciudadanía (N° 346).



Asistente del equipo de Comunicación de ANDHES. Comunicadora Social y estudiante avanzada de la Lic. en Comunicación Social (UNJu), con formación en Comunicación Institucional (UNLZ).

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