UNA NORMA SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS A ADOLESCENTES
UNA NORMA SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS A ADOLESCENTES
La norma aprobada tiene por objeto (Art. 1) la creación de un “Régimen Especializado de Ejecución Penal Juvenil” en Tucumán, destinado a regular la ejecución material, supervisión, seguimiento técnico y abordaje socioeducativo de las penas dispuestas por la autoridad judicial en el marco de procesos seguidos a adolescentes en conflicto con la ley penal.
Aquí lo llamativo es la mención como objetivos concurrentes a la protección a la víctima y la seguridad de la comunidad, incluso mencionados antes que los objetivos vinculados a la reducción sostenible de la reincidencia y la reintegración social de la persona adolescente - población destinataria del régimen. Ese orden no es casual, y da cuenta de la tensión entre los enfoques socioeducativos que deberían primar en este campo y los enfoques punitivistas.
VIEJAS TENSIONES QUE VUELVEN: LA DISPUTA POR EL GOBIERNO DE LA INFANCIA
En el desarrollo histórico de este campo fue muy problemática la actuación judicial, y la cooptación por parte del Poder Judicial de todas las decisiones sobre la vida de las adolescencias. En este sentido parte de la crítica al modelo del patronato, anterior a la Convención de los Derechos del Niño (1989) fue la habilitación discrecional de amplias facultades al Poder Judicial en este sentido. Con el cambio de paradigma, esas facultades se delimitaron y los órganos administrativos especializados en niñez, es decir del Poder Ejecutivo, Secretaría de Estado de Niñez y Dirección de Niñez asumieron la coordinación de las políticas en materia de niñez, tanto para casos vinculados al conflicto con la ley penal como de protección integral.
Por eso, resulta un punto de crítica a la norma (Art. 8) la creación del cuerpo de supervisores dentro del ámbito del Poder Judicial como auxiliar de la justicia. La norma prescribe que será la Corte Suprema de Justicia de Tucumán quien determinará su organización, dotación, perfiles profesionales, capacitación y régimen de actuación. “Deberá contemplar la creación de un equipo interdisciplinario para el seguimiento continuo de los menores”.
Este cuerpo de supervisores asume funciones que en verdad son propias del Poder Ejecutivo y su órgano especializado: acompañar al adolescente; participar en la elaboración y actualización del Plan Individual de Transformación Personal (PITP); coordinar los apoyos estatales y comunitarios; verificar el cumplimiento de las reglas impuestas; mantener contacto directo con los establecimientos o dispositivos; detectar obstáculos y riesgos; promover soluciones no regresivas; documentar avances e incumplimientos; e informar al juez sin asumir funciones jurisdiccionales, periciales, policiales ni disciplinarias.
En este sentido, la construcción histórica del modelo de la protección integral fue un proceso que incluyó desarmar prácticas culturales y sociales profundamente arraigadas que durante un siglo rigieron en la materia. En el debate en la legislatura provincial se mencionó la sobrecarga de los equipos del Ministerio de Desarrollo Social: pero la provincia en vez de fortalecerlos, de dotarlos de presupuestos y equipos suficientes, decide quitarle funciones y ponerlas en cabeza de otro poder, a contramano del proceso de construcción histórica del sistema de protección integral.
Si bien no modifica la autoridad de aplicación, que por definición en este campo sigue siendo el órgano administrativo la creación del Cuerpo de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, dependiente de la Corte Suprema y en particular la figura del supervisor territorial, al que hace referencia la modificación del código procesal penal, con funciones que no estén claramente delimitadas, resulta ambiguo y a nuestro entender va a generar tensiones, no hablar de un campo favorable para que se desliguen responsabilidades.
LAS COSAS POR SU NOMBRE
La norma declara (Art. 22) como Instituto Especializado al Pabellón No. 8 del Complejo Penitenciario de adultos de máxima seguridad de Benjamín Paz. Benjamín Paz es una cárcel de adultos y aunque esta norma diga lo contrario, ese dispositivo no reúne las condiciones necesarias para ser en verdad un Instituto Especializado.
Además la norma explicita la posibilidad de la creación de nuevos establecimientos y curiosamente señala que se debe garantizar la separación de adultos. Cosa que a nuestro entender no cumple adecuadamente Benjamín Paz.
LA DIVISIÓN ENTRE LA CESURA DE LA PENA Y EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD
Entre las modificaciones que se hacen al Código Procesal Penal de la provincia se dividen en dos etapas los procesos de juzgamiento de la responsabilidad penal de adolescentes del proceso de establecimiento de la pena en el caso concreto.
Así, en el debate oral que será público o a puertas cerradas conforme la voluntad del adolescente acusado, únicamente se resolverá sobre la existencia del hecho, su calificación legal y la declaración de responsabilidad penal.
Una vez firme esta decisión, la norma prevé que el Fiscal, en coordinación con un equipo interdisciplinario de la autoridad administrativa proteccional formulará en audiencia un Plan de Reinserción Social no menor a un año de duración, atendiendo a las circunstancias del caso con medidas complementarias previstas en el Art. 8° de la Ley Nacional N° 27.801. El seguimiento y el control estará a cargo del Supervisor Territorial mediante informes periódicos. Finalizado el plan, se celebrará la audiencia de integración de pena en la cual un Magistrado distinto al que integró el Tribunal unipersonal o colegiado de juicio podrá imponer las sanciones que correspondieren, previa exposición del Supervisor Territorial sobre las conclusiones del mismo y de conformidad a los fines de la citada Ley.
Luego la ejecución de la pena estará a cargo del Juez interviniente en la audiencia de integración de pena y cesará al agotarse la sanción, salvo que el adolescente adquiera la mayoría de edad durante su cumplimiento; en tal supuesto, intervendrá el Juez de Ejecución Penal de Adultos. Este último deberá considerar las particularidades y fines del Régimen Penal Juvenil.
EI Supervisor Territorial confeccionara un plan de Ejecución Penal Juvenil individualizado con el soporte diagnóstico y metodológico de los equipos interdisciplinarios proteccionales, asumiendo el seguimiento técnico territorial o institucional y la elevación periódica de los informes de evolución al Gabinete de Ejecución de la Oficina de Gestión de Audiencias.
REMISIÓN Y ALTERNATIVAS
Se incorpora un artículo específico sobre los derechos de las víctimas que en verdad reitera normativa ya prevista en nuestro ordenamiento, en particular en relación a los derechos a participar, a ser oídas y la inhabilitación de nuestro sistema procesal a que se constituyan como querellantes en causas seguidas contra adolescentes. En estas disposiciones no hay ninguna novedad al sistema ya vigente en tanto éstas ya estaban establecidas en estos mismos sentidos por otros artículos de nuestro código.
Ahora bien, sí resulta novedosa para la provincia la regulación del instituto de la remisión. Se trata de un mecanismo alternativo para la resolución del conflicto que consiste en no continuar con el proceso penal tomando en cuenta la gravedad del delito, el grado de responsabilidad, el daño causado y su reparación y remitir al adolescentes a programas comunitarios, extinguiendo la acción penal una vez acreditado el cumplimiento de las pautas impuestas al adolescente. Para que proceda el instituto se establece como requisito el consentimiento de la víctima.
Directora Ejecutiva de ANDHES, abogada graduada de la UNT, aspirante a la docencia en la Cátedra A de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNT, consultora en derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
Ver Artículos