¿Justicia para quién? Racismo y criminalización de la identidad indígena en Tucumán

Nos proponemos realizar un breve análisis sobre la situación actual de las comunidades indígenas en Tucumán, haciendo un recorrido desde las políticas de reconocimiento de derechos, la falta de implementación de éstos, los conflictos territoriales, el rol del poder judicial y el racismo transversal a estos elementos. Dicho análisis tiene como ejes una perspectiva crítica y la consideración de las comunidades indígenas como actores histórica, social y políticamente claves en la construcción de un

Vamos a reflexionar sobre la actual situación de las comunidades indígenas de Tucumán, haciendo un breve recorrido por las políticas de reconocimiento de derechos, la falta de implementación de éstos, los conflictos territoriales, el rol del poder judicial y el componente racista presente en esos niveles. La causa es sostener y actualizar debates en este contexto de avanzada de una política estatal cruel, caracterizada por la desprotección y la criminalización de los pueblos indígenas, basada en el ejercicio constante del desprecio. Los ejes o lineamientos que nos orientan en este recorrido y análisis es desde un enfoque situado y una perspectiva crítica a los discursos hegemónicos, considerando que las comunidades indígenas son un actor social y político clave en la construcción de una sociedad intercultural y democrática. 

Haremos un recorte de fechas recientes con hechos que para la sociedad y los pueblos indígenas a nivel nacional, ha generado efectos contundentes: 

10/12/2024 Boletín Oficial. Se deroga la ley de emergencia territorial indígena 26.160, que suspendía los desalojos de todas las comunidades hasta que se completara el relevamiento de sus tierras ancestrales (fuente https://www.cels.org.ar/web/2024/12/derogacion-ley-territorio-indigena-26160/)

27/01/2025 Chaco. Boletín Oficial. Resolución 5/2025 INAI, se deja sin efecto la ocupación actual, tradicional y pública de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD INDIGENA “AÑI ALBA DE COLONIA 54 NAGUI AIEM, perteneciente al Pueblo Qom, con asiento en la provincia del Chaco, con Personería Jurídica Resolución Nº 1568/2022 a partir de la demanda de un privado con emprendimiento inmobiliario (Maria Luisa Crespo) por sobre la propiedad comunitaria. Un proceder que no respeta los estándares internacionales de los Derechos en materia de Pueblos Indígenas, que Argentina ratifica en sus estándares nacionales. Al menos en la letra. (Boletín Oficial, Resoluc 5/2025, pág. 2)

03/02/2025 Boletín Oficial Resolución 8/2025 Pone en consideración el Convenio 169, el decreto 70/2023 y nuevamente, la balanza pesa más sobre el decreto. Esta resolución deja sin efecto la resolución 235/2004, en coherencia con la idea de reducir gastos del Estado y habilitar la desregulación

10/02/2025 Tucumán Comienza el juicio contra la Base Riarte de la Comunidad Indígena Indio Colalao en Tribunales Penales de la provincia, nueve comuneros estaban acusados de tentativa de homicidio, robo agravado y usurpación. El 07/03 se lee la sentencia, quedando condenados en el delito de usurpación, se falla a favor de Freddy Moreno Núñez Vela y Jorge Posse, ambos dueños de las empresas agropecuarias Agro Avance y Zanja Honda que explotan el territorio con monocultivo de soja.

El reconocimiento de derechos y la brecha de implementación.

El reconocimiento de derechos inició por la necesidad reivindicativa de las mismas comunidades y pueblos indígenas organizados para evidenciar que los Estados en Latinoamérica no se descomplicitan de la lógica colonial que posibilitó sus fundaciones, siendo obstaculizadores o nulos en su voluntad política en materia de derechos para con los pueblos indígenas. En nuestro país, si bien hubo leyes anteriores, el reconocimiento legal de la preexistencia y los derechos de los pueblos indígenas, inicia formalmente con la reforma de la Constitución Nacional del 94, la incorporación del art. 75 inc. 17, la ratificación de los tratados de derechos humanos, lo que se complementa posteriormente con la sanción de algunas leyes nacionales, entre ellas la 26.160 y, en el caso de algunas provincias como la nuestra, con la incorporación, en la constitución provincial del artículo 149 que reconoce la preexistencia  y los derechos de los pueblos indígenas. 

A pesar de eso, existe, lo que diferentes órganos de derechos humanos identifican como una brecha de implementación de derechos, es decir, una distancia entre lo normativo y la realidad sustancial de los pueblos indígenas, la distancia entre lo escrito y lo material, entre el decir y el hacer. Queremos indagar de qué manera se cristaliza esa distancia, esa brecha de implementación en nuestra provincia, tomando como punto de partida la implementación de la ley 26.160, los conflictos territoriales y el rol del poder judicial en estos conflictos erosionados y que erosionan la seguridad jurídica en los pueblos indígenas. Todo esto bajo la lupa del racismo. 

Conflictos en los territorios comunitarios 

La demanda por los derechos territoriales de los pueblos indígenas suele ser un tema central en la agenda y determinante en el vínculo con el Estado. Los conflictos en los territorios que viven las comunidades indígenas en Tucumán son una reproducción de las tensiones y conflictos históricos que los pueblos indígenas viven en general en toda Latinoamérica. A su vez, también reflejan la subjetividad de la época que se atraviesa, como cualquier sociedad. En ese sentido es importante leer la conflictividad de las comunidades a la luz de los contextos en las que se encuentran. 

Si bien los conflictos en torno al territorio comunitario han existido desde el inicio de la colonización de América, en estas últimas 5 décadas es la realidad por la cual las comunidades y pueblos se reorganizaron. A pesar de que el reconocimiento de derechos fue aumentando en los niveles del decir (derecho internacional, nacional, provincial), en el hacer los conflictos en torno al territorio persistieron y se fueron reactualizando en el devenir de ese reconocimiento, con la deuda siempre pendiente de resolver una cuestión estructural de fondo, de violencia e invisibilización, lo que sobreviene en el ejercicio del autogobierno de los pueblos en una posición de desprotección e incluso criminalización a su autodeterminación. Aun así, los pueblos y comunidades se siguen reorganizando con el propósito de tensionar y reivindicarse como actores políticos en la agenda de reclamo de derechos, en donde conviven con lógicas estatales que ejercen una autoridad lejos de alojarlos en sus demandas e integridades (cosmovisión, prácticas culturales y autogobierno).

En ese sentido, la sanción de la Ley 26.160, se encuadró dentro de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. Tenía como objetivo iniciar un proceso de reparación histórica a los pueblos indígenas en lo relativo a los derechos territoriales. Esta ley, actualmente derogada, tuvo diferentes impactos en los territorios comunitarios, en el caso del pueblo diaguita hubo consecuencias en las tareas de relevamiento que planteamos a continuación.

Enmarcándonos en la situación de Tucumán específicamente, el proceso de relevamiento territorial de comunidades indígenas fue uno de los procesos finalizados con mayor rapidez y en la mayor cantidad de comunidades indígenas en relación a otras provincias. Sin embargo, la ejecución en sí misma y su consecuente finalización no incluyó mecanismos institucionales adecuados para contener o acompañar a las comunidades en esa conflictividad. Tampoco consideró propuestas integrales para continuar con la titulación de los territorios comunitarios. En clave de una política para las comunidades, la existencia de la ley 26.160 no solo declaró la emergencia territorial en la que se encuentran los pueblos indígenas, fue además la punta de un hilo conductor a saldar una eterna deuda interna del Estado argentino: la ley de propiedad comunitaria, que las comunidades puedan tener el reconocimiento por parte del Estado, y posicionarse desde una seguridad jurídica en el ejercicio de sus derechos. 

La activación de la conflictividad y, a su vez, la institucionalización a través del uso de mecanismos judiciales, consistió en denuncias penales y civiles por el delito de usurpación, por turbación a la posesión, juicios de reivindicación, amparos a la simple tenencia, etc. En general los procesos devenían en desalojos, que, en muchos casos, al estar acompañadas por el uso de las fuerzas de seguridad, tuvo como consecuencia actos de violencia hacia las comunidades, represión policial y detenciones arbitrarias. A la par, más allá de la utilización de la herramienta judicial, hubo situaciones signadas por la violencia directa de los “terratenientes” en muchas de las comunidades indígenas diaguitas, como el caso del comunero diaguita asesinado, Javier Chocobar.

Javier Chocobar fue un comunero Chuschagasta asesinado el 12 de Octubre en 2009, por el empresario Darío Amín, en complicidad con los ex policías Humberto “Niño” Gómez y Eduardo José del Milagro Valdivieso Sassi en el Paraje El Chorro, mientras defendía su territorio.

En ANDHES hemos registrado y sistematizado la conflictividad presente en los territorios indígenas durante el periodo de implementación del relevamiento territorial, y su consecuente judicialización. Durante este proceso de investigación, se realizó en 10 comunidades indígenas (de las 17 que existen en Tucumán) un relevamiento sobre conflictos en los territorios: 

De los 40 conflictos existentes en las comunidades relevadas, 37 son actuales, de los cuales el 59% se encuentra judicializado. Se trata de 22 conflictos, de los que se desprenden 53 procesos judiciales, la mayoría de ellos sin resolución hasta la fecha. (Informe sobre la situación de los Derechos Humanos de Comunidades Indígenas de Tucumán y Jujuy, en INFORME ANUAL - Situación de los Derechos Humanos en Mendoza Xumek 18, pág. 332)

En cuanto a la sistematización de las causas judiciales, trabajamos sobre 56 causas iniciadas y sostenidas entre 2008 y 2018 que involucran a las comunidades indígenas y privados con pretensiones sobre el territorio comunitario, siendo lo central delitos vinculados al uso del territorio y su propiedad. Sólo en Tucumán.

El rol del poder judicial en la conflictividad y el reconocimiento de derechos

A medida que los procesos judiciales fueron aumentando, el rol de la justicia también pasó a ser un tema central en la agenda de los derechos territoriales del pueblo diaguita, en base a que las respuestas (o la falta de ellas) no reflejaban o no se alineaban con el reconocimiento de derechos que se iba logrando. Pese a algunos intentos infructuosos con el Estado provincial de generar procesos que tengan como objetivo resolver la cuestión territorial, el grado de conflictividad fue reduciendo con el tiempo, aunque nunca cesó, la cuestión de la judicialización y criminalización constante no logró respuestas adecuadas en el sentido de contar con un poder judicial con un enfoque intercultural competente a la hora de entender causas indígenas. Por lo tanto, ahora nos encontramos con la reactivación de causas que quedaron como consecuencia de la profundización de la conflictividad, se arrastra una deuda pendiente como una bola de nieve que va teniendo diferentes dimensiones, que atraviesa al vínculo siempre tenso y desigual entre las comunidades indígenas y el Estado, con un poder judicial caracterizado por un escaso avance en materia de aplicación y protección de derechos de los pueblos indígenas.   

Ese escaso avance en materia de garantía y protección de derechos de pueblos indígenas en los tribunales en general y en el poder judicial de Tucumán en particular, contrasta con el avance jurisprudencial en materia indígena de la Corte IDH, quien viene desarrollando estándares de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.

Mencionamos los siguientes casos y sentencias que marcan patrones de comportamiento del poder judicial que no posibilitan, sino que obstaculizan el acceso a la justicia y la seguridad jurídica del pueblo diaguita: 

• Caso de la comunidad Pueblo de Tolombón: El 9 de junio de 2017, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió un fallo en respuesta a la presentación de un recurso de casación interpuesto por la comunidad indígena Pueblo de Tolombón, donde resolvió rechazar el recurso y hacer lugar al pedido de desalojo interpuesto por la familia López de Zavalía contra la comunidad.

Caso Javier Chocobar: si bien la sentencia fue condenatoria a los homicidas del comunero Javier Chocobar y hubo una valoración de las pruebas históricas y de contexto sobre todo en la graduación de la pena, la sentencia de la causa fue en 2018, el martirio de la Comunidad Chuschagasta por lograr ser escuchados en el poder judicial demoró 9 años. A Javier lo asesinaron el 12 de Octubre de 2009. Dicho proceso estuvo sesgado de racismo y discriminación, con practicas netamente coloniales y sin perspectiva intercultural por parte de los jueces y abogados/as. Además la sentencia no está firme, la comunidad lleva 15 años en esta situación.

Base Riarte de Indio Colalao: la sentencia dictada en marzo de este año dejó a comuneros y comuneras condenadas por usurpar el territorio donde siempre vivieron, enmarcado en un proceso judicial atravesado por la falta de un enfoque intercultural y plagado de discursos racistas. 

Son casos que nos permiten reflexionar sobre el rol del poder judicial a la hora de la resolución o no del conflicto de fondo, sobre todo porque estos casos y sentencias muestran un actuar que refuerza la exclusión de derechos, la falta de perspectiva intercultural, de formación en derechos humanos, los discursos racistas, en contextos actuales en los que además los pueblos y comunidades indígenas están siendo víctimas de políticas de la crueldad y el desprecio. 

Los discursos de odio racial en este contexto: 

En un proceso judicial, los operadores judiciales no son neutrales ni tampoco están exentos de sus apreciaciones subjetivas. Si bien uno de nuestros derechos fundamentales es la libertad de expresión, el hecho de que se articulen construcciones discursivas que refieran la identidad indígena, con formas y tonos peyorativos, dentro de un debate oral y público, nos hace reflexionar de qué manera además estos discursos refuerzan y profundizan circuitos y dinámicas de discriminación, racismo y exclusión de derechos.

Una de las definiciones de los discursos de odio dice que se trata de: “cualquier tipo de discurso pronunciado en la esfera pública que procure promover, incitar o legitimar la discriminación, la deshumanización y/o la violencia hacia una persona o un grupo de personas en función de la pertenencia de las mismas a un grupo religioso, étnico, nacional, político, racial, de género o cualquier otra identidad social” (Laboratorio de Estudios sobre Democracia y Autoritarismos, Grupo de Estudios Críticos sobre Ideología y Democracia, Informe LEDA #1 Discursos de Odio en Argentina 2021, pág.4).

La categorización desde las investigaciones sociales, permiten manifestar la existencia de formas de legitimar y trascender un enemigo interno común, lo cual es conveniente para la construcción de ciudadanía de un Estado que desconoce la preexistencia de la identidad indígena. Con declaraciones negacionistas de que los mapuches no son argentinos, o la de la fiscal Estela Giffoniello en el juicio contra nueve comuneros de Indio Colalao: “Dicen que son indios. Algunos vivían en Salta, o en Buenos Aires y dicen que son ancestrales". “Dicen que son la Comunidad Indio Colalao y que son ancestrales, ¿Cómo puede ser? Estamos en la República Argentina", remarca en el mismo juicio el querellante Lobo Aragón. 

Aunque parezca ingenuo y hasta indefenso, este tipo de discursos es el que cala en la cotidianeidad y en el sentido común de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas, en un mundo donde la información ya no es noticia sino al contrario, vivimos de scrollear y mirar sin leer. En este sentido común crece cada vez más la idea de que “los indios no existen”, “son falsos, se agrupan para apropiarse de tierras fiscales”, “no son argentinos”. Este decir, que no es el de la información y formación en la normativa que reivindican los pueblos indígenas, sino un dicho de la desinformación que sostiene un aval del poder político para poder aniquilar los cuerpos, identidades, territorios, vivencias, que en el sentido común ya no importan. En el contexto actual sabemos que las nuevas tecnologías y formas de comunicación habilitaron nuevas formas de difusión de las fake news o la violencia mediática de la que son destinatarios las comunidades indígenas. Ante nuevas formas, el contenido se reinventa y surgen nuevas expresiones de este odio racista.

En este sentido, los discursos de odio son definidos también como articulaciones discursivas que intentan impedir en el otro el ejercicio del derecho a la libertad y a la igualdad ("Los discursos de odio como amenazas a los derechos humanos”. Natalia Torres y Víctor Taricco. Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Facultad de Derecho UP). Por esta razón, es imperioso el decir y el hacer que atraviesan esas distancias, esa brecha, como una apuesta a poder acercar, ordenar y democratizar información desde el territorio y desde la realidad de las comunidades indígenas, reivindicando su valor histórico en primera instancia, pasando por su valor político en la construcción de otra ciudadanía argentina plurinacional e intercultural.

Por estos días las comunidades están sufriendo desalojos de sus territorios, a lo largo y ancho del país, como el caso cercano aquí en Tucumán de la Base Piedra Sagrada perteneciente a la Comunidad Indígena Indio Colalao. El pasado lunes 14 de abril tuvieron que desalojar su territorio, donde viven hace por lo menos 180 años, en su tierra practican el pastoreo y viven de eso. Quedando sin vivienda, sin producción ni trabajo, por la intervención nuevamente del poder judicial que defiende los intereses de un privado. Solo por poner de ejemplo una situación actual. 

La identidad y la vida así como la entienden políticamente los pueblos indígenas es un blanco a apuntar, logrando así el aval del gobierno para autorizar a las fuerzas armadas a apuntar contra los y las indígenas, contra el autogobierno y la autodeterminación. Las comunidades no intervienen en los debates políticos de la construcción del Estado, no se encuentran en los recintos, no se accede a ese sector por una simple ecuación de falta de idoneidad o de meritocracia, sino porque intencionalmente no los quieren ahí dentro, porque hay una estructura colonial que históricamente los excluyó. 

Los casos e hitos que aquí nombramos, que alimentan y nutren uno que otro discurso en quienes transitamos la vida en Tucumán atravesados por la perspectiva indígena o de la realidad de las comunidades, están totalmente sesgados de diversas expresiones de odio, como el negacionismo, el intento por rechazar nuestra identidad, la folklorización que ejercen sobre la misma y que la exotizan, habilitando la presencia pública de estos cuerpos en rituales y eventos públicos, pero banalizando y degradando las subjetividades indígenas cuando se trata de reivindicar la política comunitaria o desde las comunidades. Es por eso que también consideramos la importancia de reivindicar desde los hechos que aquí mencionamos, la importancia del análisis de esta política que intenta “colonizarnos con papeles”. Para poder ofrecer una lectura desde el lente que identifica el racismo en las prácticas tan naturalizadas del desconocimiento de la existencia indígena. 

Por eso los términos de los Estados convertidos a la forma occidental no nos representan. La justicia del sistema judicial existe para los occidentales blancos, para los ciudadanos que concentran el mayor capital y que son los menos. La justicia, como la conocen los pueblos indígenas, no viene desde el Estado, viene desde las reivindicaciones de autogobierno, desde la autodeterminación y la soberanía alimentaria, desde las manifestaciones por vivir en paz, desde la construcción comunitaria. Buscamos acercar información y lecturas desde los territorios, para poder reivindicar la utopía que pretende la liberación histórica de los pueblos oprimidos del mundo.


Colaboradora de la nota: María Belén Leguizamón Salvatierra; Voluntaria del área Derechos de los Pueblos Indígenas de ANDHES Oficina Tucumán.


Coordinadora del área de Derechos de los Pueblos Indígenas de ANDHES Oficina Tucumán Comunera - Comunidad Indígena Amaicha del Valle - Pueblo Diaguita

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