A dos años de la reforma: consecuencias en el ejercicio de la defensa de derechos en la Provincia de Jujuy

A dos años de la reforma constitucional, Jujuy sigue siendo territorio hostil para quienes defienden derechos. El poder judicial, lejos de ser garantía, opera como herramienta de disciplinamiento. Las consecuencias son legales, simbólicas y profundamente humanas.

“...toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional, debe ser considerada como defensora de derechos humanos…” CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr. 13.

Desde 2023 cada 17 y 20 de junio sacudirán la memoria colectiva del pueblo jujeño. En aquellos aciagos días gran parte de la sociedad local se movilizó valientemente para protestar en contra de una reforma constitucional innecesaria e inconsulta a la cual no fue invitada. Derechos recortados, cantidad de personas detenidas, graves heridos e impunidad; fue el saldo de esa rebeldía que dejó secuelas legales, sociales y económicas. Pero también físicas, simbólicas y espirituales en muchos jujeños y jujeñas que se atrevieron a incomodar al poder político luchando por su vida, su identidad y su territorio y que perviven a dos años.  

Si bien en la provincia de Jujuy, siempre ha sido una estrategia política intentar resolver la conflictividad social a través del uso de la represión, judicialización y criminalización de la protesta social, lo novedoso de la etapa del gobierno de Morales es la intensificación de dicha estrategia que alcanzó su punto culmine en  los días de la sanción de la nueva constitución, con el único objetivo de desarticular las luchas sociales.

Menos derechos más criminalización

Ante la protesta pacífica de quienes no tenían otra forma de expresarse públicamente surgieron dos respuestas claras del Estado: una brutal  represión abierta por parte de las fuerzas de seguridad que incluyó el uso ilegítimo, arbitrario y excesivo de la fuerza y la estigmatización, persecución y  criminalización de manifestantes por la otra. Como veremos la actuación del poder judicial en uno y otro caso no fue él mismo sino diametralmente opuesto.  La sorprendente celeridad que imprimió para perseguir, imputar y enjuiciar a los manifestantes, contrasta frente a la lentitud, desidia e impericia para investigar hechos de violencia institucional denunciados que pueden ser catalogados como graves violaciones de derechos humanos. Si se presenta a la protesta social como delito quienes la realizan y defienden por ende son delincuentes. De esa manera no solo se legitima la judicialización de un conflicto social sino también la represión puesto que lo que se busca es la  restauración del orden y la paz social. Conceptos que por otra parte vienen definidos por el Ejecutivo con la nueva redacción del texto constitucional en el art. 67.

1.-  La protesta social como delito

Para dar cuenta de la  la intención del Estado jujeño de disciplinamiento y castigo ejemplar vamos a analizar 3 casos testigos: 1.- la de los daños a la legislatura el 20 de junio de 2023, día de la sanción de la nueva constitución; 2.- la de la investigación de la muerte de una turista que viajaba en un colectivo que fue demorado, por un corte de ruta en la localidad de Abra Pampa y 3.- la que se le siguió al abogado Alberto Nallar, abogado defensor quien participó asesorando en dichos cortes, y que culminó en su enjuiciamiento con una condena a tres años y seis meses de prisión, una multa de 7 millones de pesos e inhabilitación para ejercer su profesión.

En todas observamos una criminalización selectiva sobre aquellos grupos de la sociedad que resultan altamente conflictivos para el gobierno y sus intereses, un uso claramente intencionado del derecho penal y la constitución del Estado Provincial a través de su Fiscalía como víctima querellante en las causas como otro acusador.

A eso debemos mencionar que durante los primeros momentos de la represión y frente a la detención masiva  e indiscriminada de manifestantes y comuneros ningún hábeas corpus  interpuesto resultó eficaz, puesto que la totalidad fueron declarados abstractos, inadmisibles o resueltos negativamente. Podemos afirmar entonces que el remedio constitucional no tuvo ninguna efectividad  en la provincia de Jujuy .

Criminalización selectiva: en las causas mencionadas, claramente la persecución penal responde a la pertenencia o adhesión a determinado colectivo (organizaciones partidarias, sociales, sindicales y comunitarias). Así encontramos que en la causa de la legislatura están imputados referentes de distintas organizaciones sociales (como ser de la Asamblea de Trabajadores Desocupados, de la Corriente Clasista y Combativa, de la organización Nuestra América, del Movimiento Rebelión Popular, de la Izquierda Socialista entre otros). 

Por otra parte, en la investigación por la muerte de la turista, se han imputado a comuneros de distintas comunidades (Purmamarca, Humahuaca, Abra Pampa, Tumbaya). Y en la última, directamente se condenó a un abogado defensor de derechos humanos, quien fuera además detenido por encontrarse asesorando entre el 17 de junio y el 10 de julio de 2023 en los cortes de las rutas nacionales Nº 66 y Nº 9. La selección de las personas no ha sido casual sino estudiada y focalizada, puesto que en todos los casos, se trata de líderes que participaron y organizaron manifestaciones públicas en contra de la reforma. En esta lógica, indudablemente las imputaciones son utilizadas para emitir un mensaje de temor hacia otros y otras integrantes que también adhieren a las protestas y de esa forma desestabilizar  también las organizaciones a las que pertenecen.

Uso elástico del derecho penal: en las mencionadas causas observamos ensayos de subsumir conductas, que son propias del ejercicio del derecho a protestar y peticionar de grupos vulnerables que no son tenidos en cuenta (acampes, interrupción de la circulación en calles o rutas, discursos de arenga, movilizaciones, etc), a figuras delictivas. Tipos penales como resistencia a la autoridad, daños, instigación a cometer delitos, incitación a la violencia colectiva, alzamiento o motín , estrago, sedición, entorpecimiento del transporte, tienen por objeto sólo criminalizar, violando los principios de legalidad, lesividad y la interpretación restrictiva como remedio de última instancia que es el derecho penal.  

Es todavía más preocupante que en la investigación por la muerte de la turista que se descompensó, no solo se intenta forzar el tipo penal de homicidio culposo para llevar a juicio a comuneros que se encontraban ejerciendo su derecho de protesta constitucional; sino que además, se lo extiende a personas que ni siquiera estuvieron en el corte de ruta donde estuvo demorado el colectivo. Lo mismo puede decirse del abogado Nallar condenado por instigación a cometer delitos, incitación a la violencia colectiva y alzamiento o motín. No cabe duda que la principal consecuencia de una imputación a un abogado defensor no solo lo afecta a él, puesto que deberá preocuparse de su propia defensa, sino también repercute en otras defensoras y defensores quienes pueden abstenerse de comprometerse con este tipo de causas por miedo a sufrir represalias. 

También observamos como patrón que el mismo hecho cuestionado da lugar a una doble imputación: una en sede penal pero también otra en sede contravencional donde se han impuesto multas excesivas e imposibles de afrontar para muchos, insistimos, por los mismos hechos. 

Estado como víctima querellante: En Jujuy, el Estado provincial puede actuar como querellante en causas penales, particularmente solo en casos donde los delitos afectan el interés público o a la administración pública. En las causas mencionadas la Fiscalía de Estado ha podido rápidamente constituirse como parte en los procesos seguidos a los manifestantes y defensores, presentándose a sí misma como una “víctima” titular de derechos, asumiendo una calidad que no tiene. En ese marco ha agravado las calificaciones penales a los imputados agregando más tipos a la acusación del fiscal para sumar más años de condena.  Asimismo se ha presentado a acusar por otros intereses que no serían los propios de la administración pública del estado como por ejemplo las lesiones a agentes de policía. 

2.- Investigación de hechos de violencia institucional 

Paralelamente se radicaron denuncias sobre excesos en el uso de la fuerza por parte de la policía,  lesiones oculares como consecuencia del uso de armas menos letales, y detenciones arbitrarias que incluyeron por ejemplo a adolescentes y personas con discapacidad. Sin embargo no hay ningún avance concreto en las causas como sí lo hubo en las de criminalización donde se identificó, detuvo e imputó rápidamente a quienes habían estado manifestándose, a través de pruebas como filmaciones y testimonios. 

A diferencia del Estado, en estas causas que investigan hechos graves de violencia institucional, ninguna querella institucional ha logrado constituirse porque sistemáticamente fueron rechazadas por el poder judicial. 


Estándar asimétrico en la intervención del poder judicial

Teniendo presente la descripción desarrollada respecto a las causas penales en contra de defensoras/es de derechos humanos se puede concluir en primer lugar que existe una intervención indebida del sistema judicial. Centralmente se advierte que la utilización del derecho penal en el ámbito local obstaculiza seriamente la labor de quienes defienden los derechos humanos.

La implementación de diferentes parámetros al momento de investigar es manifiesta, por cuanto no se aplica el mismo criterio de exhaustividad e impulso procesal en causas en las que se trata de determinar la responsabilidad de quienes despliegan actos de violencia institucional. Desde luego, este accionar se contrapone a la obligación que tienen los estados de garantizar procesos efectivos de investigación, arribar a sanciones no solo contra autores materiales sino también contra los responsables políticos de estos procedimientos y avanzar en garantías de no repetición frente a estos hechos tan graves.. 


Consecuencias para los y las defensoras:

Resulta evidente que en la actualidad se agravaron las consecuencias para las defensoras y defensores de derechos humanos en la provincia de Jujuy. Es necesario tener presente, que las situaciones atravesadas localmente. no pueden interpretarse desvinculadas de lo que acontece en el ámbito regional y global, es decir frente al notable incremento de casos de hostigamiento a defensores de derechos humanos registrados por organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

Tras el análisis de la actuación del poder judicial jujeño mediante las causas reseñadas, se puede determinar que la criminalización no se dirige solamente hacia referentes o figuras visibles o públicas, sino también hacia quienes apoyan o demuestran solidaridad con las diferentes formas de protesta. Tal situación es alarmante en tanto su impacto se materializa provocando altos niveles de estrés, falta de motivación al momento de ejercer derechos constitucionalmente protegidos (libertad de asociación, libertad de expresión, protesta) o peor aún, un temor fundado a ser perseguido/a. 

Estos procesos provocan que los recursos humanos y económicos de los y las defensoras de derechos humanos organizadas o no bajo algún colectivo determinado, sean reconducidos a garantizar la defensa propia en procesos judiciales, práctica que produce desgaste perjudicando el ejercicio legítimo del derecho a defender derechos humanos.

Cabe destacar en este punto que la arremetida judicial, fue acompañada permanentemente por declaraciones tendenciosas y discursos de odio por parte de funcionarios públicos. Este patrón identificado tiene como objetivo estigmatizar a quienes promueven y defienden derechos, ante la sociedad.

En base a la revisión de las diferentes consecuencias, es alarmante que la provincia de Jujuy represente un ámbito tan hostil, inseguro, carente de libertades para quienes defienden derechos humanos especialmente cuando la obligación del Estado de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas se ve reforzada cuando se trata de un defensor o defensora de derechos humanos.1

Asimismo es clave exponer que el estado jujeño a través de sus tres poderes viene desacreditando y deslegitimando sistemáticamente el rol elemental que desempeñan defensoras y defensores de derechos humanos en la lucha por los derechos humanos.

Sin lugar a dudas genera preocupación haber llegado a una instancia en la que se debaten cuestiones que creíamos saldadas, produciendo un quebranto de las bases del estado de derecho en la instancia provincial. Ante este panorama es necesario avanzar en la exigencia de investigaciones exhaustivas, reparaciones integrales y la aplicación de garantías de no repetición, incluidos mecanismos que mitiguen riesgos para defensoras/es de derechos humanos. 



Autoras: Natacha Freijo - Paula Vega

  1. Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros c. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 142.

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