¿Por qué esta Opinión Consultiva es clave?
¿Por qué esta Opinión Consultiva es clave?
El pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) dio a conocer su pronunciamiento en respuesta a la solicitud de Opinión Consultiva presentada por los Estados de Chile y Colombia en 2023, respecto a las obligaciones estatales frente a la emergencia climática. Ante esta iniciativa, la Corte IDH abrió un proceso participativo para que diversos actores pudieran presentar sus fundamentos. Como organización, participamos activamente en esta etapa, tanto mediante la presentación de un amicus como en la audiencia pública celebrada en Manaos (Brasil), en 2024.
A partir de esta experiencia, nos preguntamos: ¿por qué esta Opinión Consultiva es clave para nuestra región y nuestros territorios? Desde nuestra lectura, destacamos cinco puntos fundamentales que permiten dimensionar su relevancia jurídica, política y estratégica.
Primero, la crisis climática es un hecho. Ya no se trata de una amenaza futura, sino de una realidad concreta que atravesamos cotidianamente: olas de frío y de calor extremo, lluvias torrenciales, sequías prolongadas, pérdida acelerada de biodiversidad y alteración de ecosistemas enteros. En regiones como Tucumán, Jujuy y el NOA, estos cambios se manifiestan de manera cada vez más imprevisible, afectando no sólo la producción y la vida cotidiana, sino también la salud, la seguridad hídrica -Amaicha del Valle y Puna jujeña son dos ejemplos- y la continuidad de prácticas comunitarias ancestrales. Nos enfrentamos a fenómenos que alteran los ciclos naturales y que dificultan la capacidad de anticipación y respuesta de las comunidades.
Segundo, existe una narrativa negacionista del cambio climático, constituye una forma de discurso que busca desacreditar, minimizar o retrasar la acción frente a una de las crisis más urgentes de nuestro tiempo. A pesar del consenso científico que afirma no sólo la existencia del cambio climático, sino también que su causa principal es la actividad humana —especialmente la quema de combustibles fósiles y la deforestación— persisten voces que lo niegan, lo relativizan o promueven estrategias discursivas de dilación.
Tercero en el actual contexto global el trabajo de defensoras y defensores del ambiente —incluyendo periodistas que investigan y visibilizan estas problemáticas— se vuelve cada vez más riesgoso. Según el informe de Global Witness de 2023, al menos 177 personas defensoras del ambiente y la tierra fueron asesinadas en el mundo durante 2022, siendo América Latina la región más afectada, con países como Colombia, México y Brasil encabezando las cifras. A esto se suman múltiples formas de violencia menos visibles pero igualmente graves: criminalización, estigmatización, persecución judicial, amenazas, vigilancia y hostigamiento.
En cuarto lugar, resulta fundamental contar con claridad respecto de las obligaciones jurídicas de los Estados frente a la vulneración múltiple y sistémica de derechos humanos derivada de la crisis climática. En este sentido, la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte IDH adquiere especial relevancia, ya que reconoce el Derecho al clima como Derecho Humano. En contextos donde los impactos de la emergencia climática se agravan y se multiplican las situaciones de riesgo —particularmente para comunidades vulnerables y personas defensoras del ambiente—, este instrumento proporciona un marco normativo claro y vinculante para exigir responsabilidades y fortalecer el rol garante de los Estados.
Quinto, se trata de un instrumento jurídico que, si bien nace a pedido de los Estados miembros del Sistema Interamericano, no se construye de forma aislada ni exclusiva desde los gobiernos. La Opinión Consultiva 32/25 (en adelante OC 32/25) fue elaborada a partir de un proceso participativo y abierto, en el que organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, personas defensoras del ambiente, instituciones académicas y organismos internacionales pudieron presentar observaciones, aportes técnicos y jurídicos, mediante procedimientos establecidos por la propia Corte.
¿Qué dice la Corte?
La Corte IDH hizo referencia a los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático - por sus siglas en inglés IPPC - sobre las causas, los responsables, el rol de las economías en la actual crisis climática. Esto es especialmente importante en un contexto de negacionismo, donde las causas son discutidas todo el tiempo y se pone en tensión las mismas. Además, hace un análisis sobre los gases de efecto invernadero (por sus siglas GEI) (párr. 56-57) y su relación con las economías, y las desigualdades a las cuales se enfrentan las comunidades en términos de contribución y resiliencia (párr. 60-61). La Corte resalta que “la desigualdad, tanto entre los Estados como entre quienes componen su población, debe ser considerada como un factor clave en la comprensión de la crisis climática. Este factor está estrechamente relacionado con las causas del cambio climático analizadas por este Tribunal” (párr. 63).
Por otro lado, la OC 32/25 determina con claridad las obligaciones derivadas del respeto y garantía de los derechos sustantivos, y constituye un punto de inflexión al reconocer el derecho a un clima sano como un derecho humano autónomo, enmarcado dentro del derecho más amplio a un ambiente sano. Este reconocimiento no es menor: es producto de un desarrollo argumentativo profundo, en el que la Corte articula principios del derecho internacional, elementos científicos y los estándares del Sistema Interamericano para afirmar que la estabilidad climática es una condición necesaria para el goce efectivo de todos los demás derechos humanos, en especial los DESCA. En su análisis, la Corte no sólo identifica los elementos normativos que sustentan este derecho, sino que también establece sus contenidos mínimos y las obligaciones estatales específicas para garantizarlo, tanto a nivel nacional como internacional. Este avance conceptual refuerza el marco jurídico desde el cual pueden reclamarse acciones concretas frente a la inacción climática, y coloca al clima como un bien común esencial para la vida, no sólo humana sino también no humana.
La OC 32/25 es basta y tiene muchos puntos destacables, profundizaremos en este marco en el impacto diferenciado sobre Comunidades y Pueblos Indígenas.
Sobre el impacto diferenciado a los Pueblos Indígenas
La Corte IDH confirma que las Comunidades Indígenas son impactadas de manera particular o diferenciada en la crisis climática. ¿Por qué?.
Por la relación con el ecosistema y por el vínculo con el territorio. La vulneración en el acceso al derecho al territorio altera la subsistencia y genera barreras en el acceso a derechos fundamentales como el acceso a cualquier otro derecho fundamental. Esto se debe a la cosmovisión indígena que tiene una vinculación con el territorio para muchos ejercicios con sus prácticas culturales y políticas.
La consulta previa libre e informada (en adelante CPLI), la Corte IDH establece como obligación en relación a proyectos y políticas, ya que se ha demostrado que no hay CPLI adecuada, informada y con la posibilidad real de influir en el resultado de los mismos. La consulta debe ser realizada en base a principios de aplicación. Además de mencionar que deben plantearse planes de mitigación, adaptación y protección de la biodiversidad o uso de estos bienes naturales). Este estándar adquiere una fuerza particular en contextos como el de Amaicha del Valle (Comunidad Indígena de Tucumán), donde el acceso al agua se ha vuelto cada vez más crítico, tanto por el deterioro climático como por la expansión de proyectos de transición energética que avanzan sin contemplar la participación efectiva de las comunidades locales. Tal como muestra el informe de ANDHES e IIED, la transición energética en Argentina reproduce lógicas extractivas, desplazando las decisiones hacia actores estatales y empresariales, sin garantizar mecanismos claros de consulta. En las provincias de Tucumán y Jujuy se registra una “creciente apropiación de territorios para actividades energéticas sin participación ni consentimiento adecuado de las comunidades”.
Porque los saberes tradicionales (pensados estos como saberes indígenas y locales, comunitarios) deben integrarse como parte de la “mejor información científica disponible” (párr. 252-274). Esto se debe a que el saber local es mejor considerado para políticas de adaptación y resiliencia, a la vez que refuerza y fortalece la posición epistémica y política de los Pueblos Indígenas como actores clave y activos dentro de estos procesos, reivindicando su autodeterminación específica en la gobernanza ambiental.
En relación a los Pueblos Indígenas, el derecho a la participación pública debe garantizarse de manera efectiva, inclusiva y diferenciada. Los Pueblos Indígenas deben tener acceso a mecanismos de participación adecuados a sus condiciones para poder intervenir en las decisiones estatales y regionales sobre el clima y el ambiente. Este punto se vincula con derechos de acceso a la información y justicia.
Los Pueblos Indígenas tienen un rol decisivo en defensa del ambiente y de los derechos colectivos. Debido al contexto mencionado precedentemente, los Estados deben adoptar medidas para prevenir las amenazas, ataques y criminalización a los líderes indígenas. Esta protección debe tener enfoque colectivo, cultural y diferenciado.
Pensar a la naturaleza como sujeto de derechos. Este punto es clave para pensar la cosmovisión indígena y su validez jurídica para la protección ambiental en clave relacional, espiritual y comunitaria. Esta construcción conceptual reivindica el argumento indígena del territorio como vida, no como recurso.
Realidades locales: las comunidades indígenas frente a la crisis del agua y la “transición energética”
De acuerdo al impacto diferenciado establecido por la Corte IDH en su OC 32/25, las Comunidades Indígenas de las provincias de Tucumán y Jujuy enfrentan una doble tensión: por un lado, la profundización de la crisis hídrica pone en riesgo la reproducción de la vida; por otro, el desembarco de nuevas tecnologías energéticas —como la minería del litio o instalaciones solares a gran escala— reproduce formas de despojo ya conocidas, pero ahora bajo un nuevo ropaje verde. Como muestran investigaciones recientes en las que participamos desde Amaicha, las decisiones estratégicas sobre transición energética siguen concentradas en actores estatales o corporativos, sin mecanismos claros de consulta ni reconocimiento del derecho colectivo a la autodeterminación indígena.
Frente a este panorama, la OC 32/25 no solo otorga legitimidad jurídica a las demandas indígenas por ser parte activa de la toma de decisiones climáticas, sino que también consagra el valor de los saberes territoriales como fuente legítima de conocimiento para la gobernanza ambiental (párr. 252-253). En contextos como el de Tucumán, donde los conflictos por el agua y la energía se agudizan, este instrumento puede fortalecer los reclamos comunitarios por un modelo de transición que respete las voces, los derechos y las formas propias de vida de los pueblos indígenas.
El derecho a la autodeterminación es un eje estructurante y fundamental para poder habilitar discusiones sobre los mecanismos en relación al extractivismo y las comunidades indígenas. En los territorios indígenas, los proyectos extractivos avanzan sin diálogo ni consentimiento, lo que genera impactos en la crisis hídrica y reconfiguración del territorio. La autodeterminación en este escenario es una herramienta para reclamar el control y preservación de la vida y territorio. No se trata únicamente de una escucha pasiva sino de que efectivamente las Comunidades Indígenas tengan el control y decisión sobre los procesos en sus territorios (qué transición se quiere, para qué, para quiénes y bajo qué condiciones). Se trata de una reafirmación del territorio como sujeto político y no como espacio disponible para el sacrificio.
¿Por qué es relevante en el contexto actual, y para nuestro contexto regional?
Esta OC 32/25 actúa como un horizonte de claridad y exigibilidad en un escenario cada vez más marcado por las consecuencias materiales, sociales y culturales del colapso ecológico en curso. En momentos en que la crisis climática se manifiesta con creciente intensidad —a través de sequías, incendios, desplazamientos y pérdida de biodiversidad—, resulta fundamental que los Estados asuman de forma contundente sus obligaciones internacionales. En América Latina y el Caribe, donde la desigualdad estructural y la fragilidad institucional se combinan con una dependencia económica de modelos extractivos, la OC 32/25 ofrece herramientas jurídicas y políticas para frenar el deterioro ambiental y exigir justicia climática.
La región enfrenta una intensificación del extractivismo, muchas veces en nombre de la transición energética o el desarrollo sostenible, que da lugar a nuevas formas de "zonas de sacrificio" al servicio del capitalismo global. El llamado "extractivismo verde" (como la expansión del litio o los megaproyectos renovables sin consulta previa ni participación real) reproduce las lógicas coloniales y expone a comunidades enteras a la degradación de sus territorios. En este contexto, la OC 32/25 se vuelve una herramienta clave para articular luchas locales con el derecho internacional de los derechos humanos, y para reforzar la defensa colectiva del ambiente, la vida y los territorios en clave de justicia ambiental y climática.
¿Qué desafíos y oportunidades plantea para su aplicación?
La OC 32/25 llega en un momento crítico para América Latina y el Caribe, cuando muchos países enfrentan retrocesos en materia de derechos humanos, debilitamiento de las instituciones democráticas y profundización de modelos económicos extractivos. En este escenario, la aplicación efectiva de los estándares establecidos por la Corte IDH se enfrenta a múltiples desafíos estructurales y políticos.
Uno de los principales desafíos es su implementación en contextos de regresividad, donde se recortan políticas públicas, se criminaliza la protesta socioambiental, y se restringe el acceso a recursos para garantizar derechos fundamentales. A esto se suma el argumento reiterado de la falta de recursos económicos, que muchas veces se utiliza para justificar la inacción estatal frente a la emergencia climática. Sin embargo, la Corte ha sido clara: la falta de recursos no exime a los Estados de cumplir con sus obligaciones, y deben utilizar al máximo los recursos disponibles, priorizando medidas que garanticen el respeto y la protección de los derechos humanos.
Frente a estos desafíos, también se abren desafíos como el fortalecer las herramientas de exigibilidad legal y judicial, a nivel nacional e internacional, para denunciar la inacción estatal, exigir el cumplimiento de obligaciones climáticas, y frenar proyectos que atenten contra los derechos humanos y el ambiente. Reforzar el litigio estratégico, apelando a la OC 32/25 como un instrumento legítimo para sustentar reclamos por justicia ambiental y climática y ampliar las alianzas entre sociedad civil, academia y organismos internacionales, construyendo estrategias conjuntas para monitorear, litigar y generar presión pública.
En definitiva, aunque la implementación de la OC 32/25 enfrenta condiciones adversas, su valor radica en que brinda herramientas para resistir y disputar sentido jurídico en escenarios donde los derechos retroceden.
Lo que está en juego
La OC 32/25 marca un antes y un después en la forma en que el derecho internacional interpreta la crisis climática. No solo reafirma que el clima sano es un derecho humano autónomo, sino que amplía el campo de exigibilidad frente a los Estados y da sustento jurídico a luchas que hace tiempo se vienen dando en los territorios. Para quienes habitan comunidades indígenas atravesadas por la crisis hídrica y los impactos de una transición energética impuesta, este instrumento no es una declaración abstracta: es una herramienta para fortalecer procesos de autodeterminación, disputar los sentidos de “desarrollo”, y exigir modelos de futuro que partan de la vida, no del despojo.
En contextos donde los derechos retroceden y la violencia estructural se profundiza, la OC 32/25 ofrece un lenguaje común desde el cual pueblos, comunidades, defensoras y defensores, organizaciones e instituciones pueden articular una defensa colectiva del territorio, del agua y de la justicia climática. Pero para que ese horizonte sea efectivo, es necesario que los Estados traduzcan sus obligaciones en políticas concretas, con recursos, participación real y reconocimiento pleno de los saberes y derechos indígenas.
Hoy más que nunca, la implementación de esta Opinión Consultiva exige acción. Exige organización, exige litigio, exige presencia en los territorios y en los debates públicos. No hay clima estable sin territorio vivo. Y no hay derechos sin lucha colectiva.
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Colaboradora: Sullka Wara Quinteros - Coordinadora del área de Derechos de los Pueblos Indígenas de ANDHES Oficina Tucumán Comunera - Comunidad Indígena Amaicha del Valle - Pueblo Diaguita
Coordinadora del área DESCA (Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales) de ANDHES Abogada, investigadora becaria del CONICET
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