¿Y la Justicia dónde está?

En diciembre de 2024 ANDHES presentó una acción de Habeas Corpus Colectivo Preventivo, para denunciar prácticas ilegales que las fuerzas de seguridad provinciales venían desplegando en Tucumán.

En ese marco solicitamos a la justicia que brinde protección a la integridad, la vida y la libertad de los y las vecinas de los barrios populares y que exija al Ministerio de Seguridad que rinda cuentas sobre la legalidad de estos operativos buscando que, en última instancia, se ordene el cese de estas prácticas.

Esta acción se promovió en el marco de un monitoreo constante que venimos realizando sobre el accionar de la policía tucumana en lo que se conoce popularmente como “trencitos”, operativos de saturación de barrios, con detenciones masivas, allanamientos ilegales, que se caracterizan por el uso abusivo, desproporcionado e irracional de la fuerza. Durante la realización de estos operativos pudimos tomar conocimiento de múltiples y graves vulneraciones a derechos y hechos de violencia institucional.

En primer lugar, la acción presentada inicialmente ante el Colegio de Jueces de la Provincia, fue remitida  a la Corte Suprema de Justicia de la provincia (CSJT), ya que se interpretó que la revisión de una política del poder ejecutivo debía ser realizada por el Máximo Tribunal. 

Durante el proceso del Hábeas Corpus Colectivo ante la CSJT, el Ministerio de Seguridad provincial justificó las detenciones masivas realizadas durante estos megaoperativos en base a tres argumentos. La presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad (art. 237 del Código Penal), iniciando un legajo de investigación penal que en la mayoría de los casos se archivan por falta de pruebas, sin posibilidad de Habeas Corpus, ya que se trataría de un delito en abstracto. La utilización del artículo 152 inc. 2 del Código Procesal Penal de Tucumán, que habilita retener hasta 6 horas a personas cuya identidad no pueda establecerse. Y por último, y a pesar de haber sido declarada inconstitucional hace 14 años, recurrió a la Ley de Contravenciones Policiales N.º 5140 la cual sigue usándose como herramienta para justificar detenciones arbitrarias.

Pese a todo el material probatorio aportado por Andhes, que da cuenta del estado de situación y sustenta la necesidad de un pronunciamiento que limite el accionar ilegal policial, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) basándose en el dictamen del Ministro Fiscal, aceptó la competencia y rechazó por inadmisible la acción de Hábeas Corpus Colectivo Preventivo. ¿Qué dijeron los vocales de nuestro Máximo Tribunal?


En el fallo con mayoría de votos - compuesta por vocales Antonio ESTOFÁN, Daniel LEIVA y Eleonora RODRÍGUEZ CAMPOS - la CSJT concluyó que los denominados “Operativos Conjuntos de Despliegue Territorial” implementados por la Policía de Tucumán se encuadran dentro del ámbito de legalidad y funcionalidad conferido a la fuerza por su Ley Orgánica (Ley N.º 3656, sancionada el 30 de junio de 1970) según la interpretación de los vocales en relación a los informes remitidos por el propio Ministerio de Seguridad en el marco de la causa. 

Por su parte, el vocal Daniel POSSE sostuvo que la pretensión devino abstracta, por no tratarse de un planteo basado en un caso concreto existente. De este modo no cabía la posibilidad de expedirse sobre el fondo del asunto, ya que a su entender el caso no cumplía con los requisitos para su resolución porque el peligro o la violación denunciados no se encontraban ocurriendo de manera actual. En consecuencia, el fallo carece de efectos prácticos inmediatos para las personas que siguen siendo afectadas por los hechos denunciados.

A su vez, la vocal Claudia SBDAR consideró que era inoficioso el pronunciamiento, porque no se verificó una amenaza cierta e inminente contra la libertad ambulatoria ni contra la integridad física de los ciudadanos, por lo que, en su criterio, tampoco se encontraba habilitada la tutela jurisdiccional solicitada. La postura adoptada refleja una interpretación estricta del concepto de amenaza actual, en detrimento de un enfoque más amplio que considere el contexto y la reiteración de hechos graves que constituyen una vulneración sistemática de derechos. 

La decisión implica una grave afectación al derecho a la tutela judicial efectiva a quienes habitan en los barrios estigmatizados por el denominado “mapa del delito” y legitima, por omisión, prácticas policiales contrarias a lo establecido por los estándares de derechos humanos. En definitiva, la sentencia no solo elude pronunciarse sobre la convencionalidad de estos procedimientos, sino que priva a las comunidades afectadas de un canal efectivo para proteger sus derechos frente al accionar violento del aparato estatal. 

Este fallo, resulta problemático desde la perspectiva de los derechos humanos y del acceso a la justicia. La doctrina internacional y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos exigen que el control judicial sea proactivo ante situaciones de violencia institucional y que se actúe preventivamente para evitar que se repitan hechos de gravedad. La Corte, al restringir la tutela judicial a un control de legalidad estrictamente formal, obvió la base fáctica, el contexto social y político de los operativos de “trencitos” y dejó a las víctimas de estos abusos sin mecanismos judiciales efectivos de protección.

Además, la decisión de la Corte provincial no puede desligarse del contexto de impunidad en el que se desarrollan estos operativos. A pesar de la existencia de pruebas claras de detenciones ilegales y abuso policial, la sentencia valida indirectamente el uso de prácticas como las detenciones por contravenciones (declaradas inconstitucionales hace más de una década) y la detención arbitraria bajo el pretexto de la resistencia a la autoridad, una figura con frecuencia utilizada para justificar abusos y represalias.

Por otra parte y a pesar de la gran cantidad de testimonios, filmaciones  y denuncias acompañadas por Andhes a fin de acreditar el riesgo cierto en el que la población tucumana se encuentra merced a la práctica reiterada y sistemática de estos operativos, ni La Corte ni el Ministerio Público Fiscal dispusieron instar la investigación por la posible comisión de delitos de acción pública, a pesar de la obligación que en tal sentido deriva de su condición de funcionarios públicos.

Paralelamente, la decisión del Alto Tribunal reduce notablemente el ámbito de aplicación de la figura del Hábeas Corpus preventivo, toda vez que no tiene debidamente en cuenta “... las circunstancias del caso y la reiteración de los hechos por parte de las presuntas autoridades” lo cual resulta crucial toda vez que la política represiva llevada adelante por la policía tucumana venía llevándose a cabo con anterioridad a la presentación de nuestra acción, continuó desenvolviéndose durante la tramitación de ésta y continúa perpetrándose en la actualidad, como es de público y notorio.

En este sentido, el fallo constituye un retroceso en la protección de los derechos fundamentales, al desconocer la magnitud de los abusos y al cerrar las puertas a la protección de las víctimas. La decisión de la Corte, parece olvidar que el accionar policial, así como las medidas que conforman la política de seguridad de un estado deben estar siempre supeditadas al respeto irrestricto de los derechos humanos. El uso reiterado de la violencia institucional, en este caso bajo la apariencia de un operativo legítimo, no puede ser validado sin una reflexión crítica profunda sobre su impacto en las personas afectadas y en la existencia de una política de seguridad auténticamente democrática, sólidamente basada en la vigencia del estado de derecho y las garantías constitucionales y convencionales fundamentales. 

Por esta razón y en procura de obtener una decisión judicial justa, ANDHES ha recurrido esta decisión denegatoria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) recurso que fue rechazado por la Corte local, dejando expedita la posibilidad de recurrir en queja ante el Máximo Tribunal.

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