Reflexiones entorno a la situación de las personas migrantes: el acceso a la salud en el NOA

Esta nota reflexiona acerca de cómo afectan las normativas nacionales y provinciales del noroeste argentino al acceso al derecho fundamental de la salud de las personas en situación de movilidad humana. Analizamos una de las graves afectaciones que el DNU 366/2025 vulnera, sin desmerecer la gravedad de la reforma en su integridad y reconociendo su inconstitucionalidad.

El 28 de mayo se publicó en el B.O. el Decreto de necesidad y urgencia 366/2025 anunciado días antes por el vocero presidencial el cual de manera arbitraria introduce reformas en cuatro leyes nacionales vigentes (Ley de Migraciones Nº 25.871, Ley de Ciudadanía y Naturalización Nº 346, Ley de Educación Superior N° 24.521, Ley de Educación Nacional N° 26.206). 

Para iniciar con estas reflexiones es importante mencionar que a partir de enero del año 2004, entró en vigencia la ley de Migraciones 25.871 con una política amplia de derechos, reconociendo principalmente el derecho humano a migrar, eliminando distinciones en el acceso a derechos entre nacionales y extranjeros. 

En este sentido, el artículo 6 de la ley migraciones establece que “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social y el artículo 8 determina que: “No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

“La ley 25.871 (...) representa un gran paso adelante en los derechos de los inmigrantes, no solo para Argentina, sino a nivel mundial”, mencionaba Bárbara Hines en 2010, destacando que ley establece que la migración es un derecho humano –principio que no se encuentra en las leyes migratorias de ningún otro gran país receptor de migraciones, ni explícitamente mencionado en ninguna convención de derechos humanos. La ley 25.871 extiende la protección de derechos constitucionales y humanos a todos los inmigrantes dentro del país, más allá de su estatus legal, y garantiza a los migrantes el derecho de igualdad de trato, no discriminación y acceso a servicios médicos, educativos y sociales.

Recuperado en: https://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2018/06/Doctrina3646.pdf Este artículo fue publicado por primera vez en Cornell International Law Journal, 43 Cornell Cornell International Law Journal, 43 Cornell Int’l 471 L.J 471 (Otoño 2010) y se reedita con su permiso.

Esta ley se logró sancionar tras un proceso participativo, con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de migrantes, la iglesia, sindicatos, universidades, académicxs, entre otrxs; su vigencia durante 25 años, fue discutida por otros gobiernos tanto nacionales como provinciales. 

Durante la gestión del presidente Mauricio Macri, el DNU 70/2017 introdujo cambios en la ley de migraciones 25.871 en aspectos vinculados con las restricciones o “impedimentos” que tenían las personas extranjeras para ingresar y/o permanecer en la Argentina. Modifica las condiciones para la cancelación de residencias ya otorgadas por el Estado argentino, así como también debilitó  las garantías del debido proceso legal y la protección judicial efectiva para personas sometidas a trámites de expulsión y detención previstas en el marco de dicha ley. 

La vigencia del DNU 70/2017 estuvo signada por expulsiones arbitrarias, casi inmediatas y sin acceso efectivo al derecho de la legítima defensa: separaciones de madres y sus hijes lactantes hasta impedimentos en los accesos a turnos en los hospitales, y otras vulneraciones graves se convirtieron en parte de la  la vida cotidiana de les migrantes. En marzo del año 2021 se concretó finalmente su derogación, representó un avance en la restitución de derechos, este anuncio  fue esperado por las organizaciones de migrantes, organizaciones de la sociedad civil, académicxs, y otras,  que acompañan con firmeza los reclamos del colectivo migrante, y sostienen la exigencia de una política migratoria respetuosa de los derechos humanos.

Sobre el acceso al derecho a la salud de las personas migrantes en el NOA

Mientras tanto, las provincias del Noroeste Argentino por su parte, se arrogaron la facultad de regular de manera inconstitucional, el acceso al derecho humano de la salud.

En la provincia de Jujuy, el sistema cobro a la salud de extranjeros  se sanciona en el año 2019 pero entra en vigencia en octubre del año 2024, posteriormente a ser reglamentado por la ley 6415, no obstante el silencio normativo de ese periodo, la afectación al acceso a la salud fue mediatizada generando posiciones ambivalentes en la sociedad y en los efectores de salud, esto ocasionó que se limitaran los turnos y que la disponibilidad de internaciones se redujera solo por la discrecionalidad de quién los otorgara. A partir de diciembre del año 2024, se establecieron parámetros de cobro, pero la práctica del sistema entró en vigencia con escasa información sobre a quienes verdaderamente alcanza, la ley sólo dispone que se les cobrará a las personas extranjeras transitorias y precarias, actualmente se observa mucha discrecionalidad en quien la ejecuta.

En febrero del año 2024, en la provincia de Salta el gobernador Gustavo Sáenz, firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (N°129) posteriormente Ley 8421, estableciendo que los extranjeros que pertenezcan a las categorías de residentes transitorios y precarios contribuyan también a solventar los gastos que genera su atención sanitaria en los centros de salud provinciales, ya sea por sí mismos o a través de un seguro de salud, garantizando solo la atención de urgencia o emergencia.

Como se mencionó anteriormente, el reciente  DNU 366/2025 del Presidente Javier Milei no cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo asuma funciones legislativas en reemplazo del Congreso de la Nación, evadiendo de esta forma una vez más, el proceso de formación de leyes, obstaculizando el derecho de toda la sociedad a participar en un debate democrático. 

A fin de ilustrar el impacto regresivo del DNU 366/2025, resulta pertinente señalar que una de sus modificaciones vulnera el principio de igualdad al establecer una regulación diferenciada sobre las categorías migratorias que las personas pueden adquirir. Al condicionar el acceso a derechos fundamentales —como la salud, la educación y la ciudadanía— exclusivamente a quienes obtengan la residencia permanente, se introduce una jerarquización normativa que contradice el enfoque de universalidad de la Ley de Migraciones N.º 25.871. 

En este sentido, la reforma introducida en el artículo 6 establece que: “El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”, esta diferenciación no solo restringe el ejercicio pleno de derechos, sino que también desnaturaliza el carácter igualitario que debe regir el trato hacia las personas migrantes, independientemente de su categoría de residencia.

Asimismo, el artículo 8, determina que “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.

La ley de migraciones y el cambio de paradigma desde el año 2004, ha permitido el reconocimiento de las personas migrantes como sujetos de derechos, y en este sentido, cualquier persona que se moviliza de un país a otro por cualquier  motivo merece un trato digno, igualitario y no discriminatorio.

Actualmente en Argentina, la implementación del DNU 366/2025 y las normativas provinciales de Jujuy y Salta generan tensiones con el marco legal vigente en materia de derechos humanos. Estas medidas limitan el acceso a la salud pública, fragmentando el derecho, el cual responde a las categorías migratorias que detente la persona, discriminando así el acceso a residentes transitorios y precarios, limitando a temporarios y generando un “status de privilegio” solo para permanentes o situaciones de emergencia,  exigiendo además la contratación de seguros médicos por parte de las personas extranjeras. 

Esta situación entra en conflicto,  con el principio de progresividad de los derechos humanos consagrado en tratados internacionales suscriptos por Argentina, así como con lo establecido por la Ley de Migraciones N.º 25.871 del año 2004, que garantiza(-ba) el acceso a la salud como derecho universal, independientemente de la situación migratoria.

Coordinadora de Migrantes y derechos humanos

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