Asimismo, se denunciaron graves deficiencias en el acceso a la información ambiental, en tanto la comunidad de Palma Sola no recibió información traducida ni adaptada a un lenguaje claro y comprensible sobre los impactos del proyecto, lo que profundiza la vulneración de los derechos reconocidos en la normativa provincial, nacional, constitucional y supraconstitucional, en particular el derecho a la consulta previa, libre e informada y a la participación ciudadana efectiva. En este marco, la Ley General del Ambiente N.º 25.675, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, en especial el Acuerdo de Escazú, imponen la obligación de garantizar un acceso adecuado, oportuno y comprensible a la información ambiental, así como instancias de participación ciudadana efectiva en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, mediante consultas y audiencias públicas debidamente informadas, inclusivas y fundadas. En tal sentido, el Acuerdo de Escazú —adoptado en 2018 y vigente en Argentina desde 2021— fija estándares obligatorios que refuerzan estas obligaciones, promoviendo una participación efectiva e inclusiva, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, y la protección de quienes intervienen en los procesos de toma de decisiones ambientales.