Quemar, desalojar y vender, un repaso por el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad

Mientras el Congreso debate el proyecto de ley de "Inviolabilidad de la Propiedad Privada", una serie de reformas podría modificar profundamente el régimen de acceso, uso y protección de la tierra en Argentina. La iniciativa propone eliminar límites a la compra de tierras rurales por parte de capitales extranjeros, acelerar los desalojos y flexibilizar las restricciones para vender terrenos incendiados. ¿Qué implicancias tendría para las comunidades indígenas y campesinas del NOA?

​¿Te imaginás levantarte un día y enterarte de que una superficie equivalente a Cafayate en Salta (157.000 ha), Tafí Viejo en Tucumán (121.000 ha), la Capital de Santiago del Estero ( 211.600 ha) o municipios fronterizos estratégicos como La Quiaca o Salvador Mazza pasaron a ser propiedad exclusiva de una empresa o un magnate extranjero?

​Obviamente, en una ciudad eso sería casi imposible, porque la trama urbana está fragmentada entre miles de vecinos con sus escrituras individuales. Pero si salimos de la zona urbana y desplazamos esa misma escala al mapa rural o a las áreas de frontera, esto es muy posible. Ahí no hay miles de propietarios disputando el metro cuadrado; hay grandes extensiones donde un solo inversor —un Joe Lewis, un grupo como Benetton o un fondo trasnacional como BlackRock— si se aprueba esta ley podría comprar vastos territorios sin ningún problema.

​Y cuando eso pasa en el campo o en la montaña, ocurre lo que ya vimos con el Lago Escondido, se cercan los ríos, se adueñan de los accesos públicos, se bloquean pasos estratégicos y comunidades enteras quedan acorraladas en su propio suelo.

​Y esto ya sucedió, en 2008 en Valle Hermoso, La Rioja, una sola operación privada entregó 200.000 hectáreas a un inversor estadounidense. Aquella venta no solo abarcó recursos hídricos y glaciares, sino a un pueblo rural entero con su escuela y sus habitantes viviendo adentro.

Después de este caso en 2011, el Congreso sancionó la Ley 26.737 con un objetivo concreto, que nadie, por tener mucho dinero, pudiera comprarse un pueblo entero de La Rioja —o de Jujuy, o de Salta, o de Tucumán— sin que el Estado argentino tuviera nada para decir al respecto. La ley fijó un límite del 15% a la tierra rural en manos extranjeras, prohibió que un solo titular acumulara más de 1.000 hectáreas en zona núcleo, y restringió la compra de tierras junto a cursos de agua y en zonas de frontera. Fue una medida pensada para evitar el acaparamiento de tierras en manos extranjeras.

Esa ley lleva más de dos años bajo asedio. En diciembre de 2023, el DNU 70/2023 de Javier Milei intentó derogarla por decreto. La Justicia Federal de La Plata declaró esa derogación inconstitucional —el Poder Ejecutivo no puede legislar por decreto, dice la Constitución— y la causa espera hoy una definición de la Corte Suprema. La Ley de Tierras, mientras tanto, sigue vigente. Lo que no logró el decreto ahora se intenta por la vía legislativa, dentro del paquete de "Inviolabilidad de la Propiedad Privada" que el Senado trató en su sesión del 16 de julio. Este paquete incluye una reforma de los juicios de desalojo y una reforma de la Ley de Manejo del Fuego.

Tres reformas para el acaparamiento

Primero, se habilita la compra sin mínimos. El proyecto deroga ocho de sus artículos centrales -el tope del 15%, el límite de hectáreas por titular, los requisitos de acreditación- y redefine quién es "extranjero" a los efectos de la ley, antes alcanzaba a cualquier persona física extranjera y a sociedades con 51% de capital foráneo, ahora la restricción queda reservada casi exclusivamente a Estados extranjeros y empresas con participación estatal extranjera directa. Un fondo privado, una minera transnacional, un magnate individual, quedan fuera de todo límite.

Segundo, se acelera la salida de quien ya está en la tierra. La reforma al Código Procesal Civil y Comercial convierte el juicio de desalojo en un trámite sumarísimo y amplía el artículo 680 bis, ya que prevé la entrega inmediata del inmueble, que hoy sólo procede contra intrusos, se extiende a "tenedores precarios y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible". Esa es una categoría mucho más amplia que puede alcanzar a familias que ocupan tierra o poseen la tierra de manera tradicional como es el caso de las gran parte de las comunidades indígenas del país, o por boleto de compraventa, con permiso verbal de un titular anterior, o bajo formas de tenencia comunitaria que nunca tuvieron traducción en un título de propiedad.

Tercero, se habilita a vender la tierra apenas se quema. La Ley de Manejo del Fuego (26.815) prohíbe hoy vender, lotear o cambiar el uso de una superficie incendiada durante 30 a 60 años, justamente para desalentar el incendio como herramienta de "limpieza" de tierra previa a la venta. El proyecto deroga el artículo 22 quater —que fija esa prohibición de 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales y áreas periurbanas— y reescribe el artículo 22 bis para que la protección alcance solo a bosques nativos, dejando afuera humedales, áreas protegidas, bosques implantados y la vegetación en general. La Sociedad Rural de Rosario y la Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales vienen pidiendo exactamente esto desde 2024, con el argumento explícito de que la ley actual es una "confiscación" que impide el negocio inmobiliario sobre tierra incendiada.

Cómo impacta esto en esta región

Esta secuencia no aterriza en un territorio neutro. Jujuy y Salta -junto con Catamarca- forman el corazón del "triángulo del litio", la región que concentra un importante porcentaje de las reservas del mineral. Jujuy sola concentra hoy el 43% del litio que se extrae en el país. Es una provincia chica, encajonada entre dos vecinas mineras (Salta y Catamarca) y atravesada, además, por extractivismo inmobiliario-turístico.

Desde que la Quebrada de Humahuaca fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 2003, la zona vive un proceso sostenido de valorización de la tierra ligado al turismo. Ese proceso ya generó casos concretos de despojo, en 2021, comunidades indígenas de la Quebrada denunciaron la venta de más de 18.000 hectáreas en el pueblo de Huacalera por parte de una inmobiliaria, tierra donde conviven siete comunidades —El Perchel, Angosto El Perchel, El Molino, La Huerta, Angosto de Yacoraite, Yacoraite y Quitacara—, que se enteraron de la operación por una publicación en redes sociales.

A esto se suma la megaminería propiamente dicha. En la Puna y la Quebrada, comunidades kollas y atacameñas -como la de El Angosto, o las de la cuenca de Salinas Grandes, compartida entre Jujuy y Salta- denuncian desde hace años que los proyectos de litio avanzan sobre tierras que ellas ocupan y reconocen como propias, sin el Consentimiento Libre, Previo e Informado que exige el Convenio 169 de la OIT.

Ese es el contexto real en el que se debate eliminar los límites a la extranjerización, acelerar los desalojos y destrabar la venta de tierra es incrementar la inseguridad jurídica a la cual están a merced las comunidades indígenas y campesinas. No solo no cuentan con un título de propiedad, que es a lo que se comprometió el estado argentino en el 94, sino que los pocos resguardos jurídicos que existen, pretenden ser eliminados.

Una pregunta que nos deberíamos hacer ¿Quiénes ganan?

Los extranjeros que ganan son concretamente los operadores de infraestructura digital como Peter Thiel,  las empresas mineras transnacionales que ya operan en el triángulo del litio; los desarrollos inmobiliarios y hoteleros que capitalizan la marca UNESCO de la Quebrada; los fondos de inversión que buscan tierra como refugio de valor; y los grandes productores agropecuarios que, en los 36 departamentos del país que ya superan el límite legal actual, verían legitimada una situación que hoy la ley todavía cuestiona.

Quienes pierden son las comunidades indígenas y campesinas que ocupan la tierra bajo formas de tenencia que el nuevo artículo 680 bis vuelve más vulnerables al desalojo exprés, y que ven reducirse, al mismo tiempo, los pocos instrumentos -tope a la compra extranjera, protección post-incendio- que el Estado conservaba para frenar la presión sobre su territorio.

Por último la inviolabilidad de la propiedad privada no es una novedad, está en el artículo 17 de la Constitución Nacional desde 1853, que establece que la propiedad es inviolable y que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. Es decir, la garantía que el título del proyecto promete ya existe, con jerarquía constitucional, desde hace más de 170 años, y nada en este debate la pone en cuestión.

Lo que el articulado de esta reforma busca es remover los límites que el propio Congreso había fijado, dentro del margen que la misma Constitución le permite, sobre quién puede comprar tierra sin techo, bajo qué condiciones se puede desalojar a alguien de ella con mayor rapidez, y qué se puede hacer con un campo apenas se incendia. Son tres cuestiones de política legislativa ordinaria, no de garantías constitucionales amenazadas. Bautizar el paquete con el nombre de una garantía ya consagrada e incuestionable no es un detalle menor, es una estrategia retórica que presta la legitimidad de un derecho constitucional que nadie discute a un conjunto de reformas que, en los hechos, tratan sobre otra cosa bien distinta quién puede acumular tierra sin límite y quién puede perderla más rápido.

Quienes impulsan estas reformas argumentan que las tres leyes vigentes "resuelven problemas inexistentes" y espantan la inversión que el país necesita, en minería, en turismo y en agroindustria. Es un argumento legítimo de política económica. Pero no responde la pregunta de derechos humanos que está en el centro del debate: ¿alcanza con que una inversión sea rentable para que sea legítima, si se asienta sobre territorio que comunidades indígenas reconocen como propio, sobre el cual el Estado argentino tiene obligaciones internacionales que no ha saldado, como la titulación de los territorios?

Eliminar a la vez el límite a la extranjerización, la protección frente al desalojo y la prohibición de lotear tierra quemada, es una decisión política sobre a quién protege el Estado argentino cuando el territorio se vuelve blanco de actores económicos extranjeros.

Voluntaria del área DESCA (Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales) de ANDHES Abogada, investigadora becaria del CONICET

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