Entre gallos y medianoches
Entre gallos y medianoches
Luego de un proceso exprés en el congreso y prácticamente sin debate parlamentario se aprobó este nuevo régimen. En el marco de las sesiones extraordinarias de este verano mientras se discutían también la ley de glaciares y la reforma laboral, el 12 de febrero en diputados (con 149 votos a favor y 100 en contra) y el 27 de febrero en senadores (con 44 votos a favor y 27 en contra), el gobierno consiguió aprobar este nuevo régimen con los votos del oficialismo y del peronismo dialoguista.
A pura demagogia punitiva, las únicas voces que se escucharon en senadores fueron de familiares de víctimas de hechos de violencia protagonizados por adolescentes, dejando afuera al amplio y heterogéneo campo de organizaciones de la sociedad civil del país preocupadas por este tema. Sin datos empíricos de la realidad como punto de partida para diseñar la norma, se avanzó tomando hechos que aunque graves son absolutamente aislados, para legislar en la materia y definir el marco de la política pública del país en este campo.
La incidencia en delitos graves de los adolescentes corresponde a menos del 2% del universo total de hechos, el restante 98% es protagonizado por personas adultas. Con el falso argumento de combatir la inseguridad, se señaló otra vez a los adolescentes como los principales responsables.
Qué cambió
Entre los cambios más importantes en primer lugar, se bajó la edad mínima a partir de la cual los adolescentes responden penalmente por sus acciones. Actualmente la edad mínima de responsabilidad penal es a partir de los 14 años.
El otro cambio significativo es que a partir de ahora se amplía el catálogo de delitos susceptibles de persecución - antes la normativa prevía la persecución solo para aquellas conductas, cuya consecuencia correspondía a penas privativas de libertad de dos años o más. Ahora es posible perseguir penalmente a niños, por todos los delitos contemplados en el Código Penal Argentino. Conductas menores, como un hurto simple o lesiones leves, que antes no eran alcanzadas por el régimen penal ahora sí lo son.
Así también otra modificación es que se puso un tope a la pena privativa de libertad, ubicada ahora en un plazo máximo de 15 años. Esto significa que ese es el máximo de pena privativa de libertad posible para quienes cometieron hechos punibles siendo adolescentes. Ahora bien, lo problemático de esto es que el régimen no distingue entre delitos, ni por franja etáreas y no explicita que este tope sea aplicable sólo a aquellos delitos más graves. De modo que incluso podría suceder que un adolescente de 14 años sea condenado a pasar más tiempo privado de libertad que el que vivió hasta entonces en libertad.
Vas a contramano Rosalía
La ley habla de tener por finalidad fomentar que el adolescente se responsabilice por sus actos y lograr su “educación, resocialización e integración social”. Ese objetivo demanda inexorablemente equipos especializados, es decir formados en este campo específico, pero que además sean suficientes, y bien pagados, por lo tanto se necesita un presupuesto adecuado para ello.
Además la norma prohíbe expresamente que se alojen adolescentes junto a adultos.
A contramano de estos puntos, Tucumán asiste por un lado, al vaciamiento de sus equipos más formados en niñez y en particular en adolescentes en conflicto con la ley penal. Desde que desarmaron el Instituto Roca y con ello una política pública que contaba con 30 años de experiencia acumulada, la provincia pasó a alojar a los adolescentes en un pabellón del Complejo Penitenciario de máxima seguridad para adultos de Benjamín Paz.
De manera paralela, se ha producido la expulsión de los profesionales con mayor formación y especialidad en la materia que tenía la provincia.
Pausa en Buenos Aires
A los pocos días de su entrada en vigencia, la Dra. Pascual suspendió su aplicación en la provincia de Buenos Aires por 60 días, y convocó a las autoridades a una audiencia multipropósito para conocer cuáles son las condiciones reales en que se pretende implementar la nueva ley. Con un énfasis particular en el contexto de encierro y en la falta de condiciones adecuadas para que estos dispositivos cumplan en verdad con su cometido la jueza penal No. 2 de Lomas de Zamora advirtió sobre la violencia que reproducen dispositivos desbordados y sin capacidad para alojar más adolescentes. La reacción de la LLA no tardó en llegar, y rápidamente anunciaron que impulsarían un juicio político hacia la magistrada.
Como para que no le queden dudas al resto de los magistrados del país de lo que les puede pasar si avanzan en esa línea.
Directora Ejecutiva de ANDHES, abogada graduada de la UNT, aspirante a la docencia en la Cátedra A de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNT, consultora en derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
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