RIGI ¿Régimen de Incentivo a grandes vulneraciones de los DDHH?

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones es uno de los puntos neurálgicos de la nueva ley bases enviada al Congreso. Nuestro compañero Rodrigo Nicolás Scrocchi realiza un análisis del mismo en términos de derechos humanos sobre algunas de las disposiciones que podrían entrar en riesgo de cara a su implementación.

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) es uno de los puntos neurálgicos de la nueva ley bases enviada al congreso, la cual cuenta con media sanción de la cámara de diputados y se encuentra próxima a debatirse en el senado. Como lo dice su nombre (Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones) la idea es crear un marco regulatorio especial destinado a los grandes capitales que inviertan en nuestro país, generando  una serie de beneficios inusitados que devienen en serios problemas jurídicos y tensionan la soberanía nacional.

Teniendo en cuenta este panorama trataremos de realizar un breve análisis en términos de derechos humanos sobre algunas de las disposiciones que podrían entrar en riesgo de cara a la implementación de dicho régimen. 


Una política de -anti-desarrollo

Primeramente introduciremos sobre algunos de los principales cuestionamientos hacia esta ley. Fundamentalmente en lo que respecta a su profunda lógica antidesarrollista respecto de los intereses nacionales que de aprobarse esta normativa podría instalar.

Lo referido al RIGI se encuentra previsto en el Título VIII de la Ley bases a partir del Artículo 161 hasta el 225 y cuenta con XII capítulos que desarrollan todo lo atinente al régimen. Lo que se prevé es una serie de potestades y beneficios por un plazo de 30 años para aquellas empresas que lleguen a nuestro país con la idea de generar un inversión mínima de 200 millones de dólares. Entre los puntos más polémicos podemos destacar:

• La posibilidad de tener libre disponibilidad de las ganancias y fondos invertidos a los 3 años del comienzo de la explotación.

• Retenciones a 0 y reducción de impuestos como el impuesto a la ganancias o el IVA.

• Posibilidad de traer personas de otros países a trabajar en dichos emprendimientos.

• La imposibilidad de oponer normativa futura en cualquier materia ya sea nacional o provincial.

• Se dispone de tribunales internacionales para erradicar los posibles litigios entre el Estado Nacional y estos emprendimientos.

• Quita de soberanía de las provincias sobre sus recursos naturales.

A grandes rasgos podemos decir que este tipo de normativa va en contra de cualquier iniciativa para el desarrollo prevista en los ODS(1). Ya que genera un sinfín de posibles perjuicios a corto y largo plazo para el Estado y sus habitantes.

Profundizando algunas cuestiones específicas en cuanto a las reducción impositivas podemos destacar: reducción de la alícuota de ganancias del 35% al 25%; retenciones cero a todas las exportaciones que surjan de las inversiones; arancel cero a la importación de maquinarias (nuevas y usadas); ningún requisito de compre nacional; esquema de liquidación de divisas en el Mercado Único Libre de Cambios de solo el 80% el primer año, 60% el segundo año y cero en el tercer año de la inversión

Otros de los puntos críticos de la propuesta es que en los treinta años de estabilidad se prohíbe cualquier cambio normativo o administrativo tanto a nivel nacional como provincial y municipal. En esto en pos de la llamada “estabilidad jurídica”. No se podrá oponer ninguna legislación que pueda afectar el desarrollo de esas inversiones, ya que toda ley que se le oponga sería de nulidad absoluta. Es por esto que muchos constitucionalistas plantean que esta ley es una reforma constitucional encubierta.

Por otra parte, el GAFI (organismo internacional que monitorea el lavado de activos) alertó sobre ausencia de controles de licitud en los capitales que ingresen. En este sentido tanto el RIGI, como el blanqueo propuesto en el mismo paquete de leyes pueden ser un potencial vehículo de lavado de activos.

Otro punto a tener en cuenta que es la situación respecto de la posible migración de trabajadores con los fines de trabajar exclusivamente en estos proyectos. Se habilita esta posibilidad. Esto en desmedro del empleo para los habitantes de este país pero además podría tener aparejado, si no se realizan los controles necesarios, un flujo de inmigración clandestina típica en proyectos extractivos en algunos países.

Finalmente ante controversias entre el Estado Nacional y el inversor, Argentina cede soberanía jurídica y accede a que todo se dirima en un tribunal internacional y no en los tribunales argentinos, lo que significa renunciar a la soberanía jurídica en pos de una instancia internacional como el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).  

(1)OBJETIVOS  DE DESARROLLO SOSTENIBLE: constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.


Flexibilización ambiental

Ahora adentrándonos en cuestiones mas específicas atinentes a los Derechos Humanos, en una entrevista reciente, Andrés Napoli de FARN sostuvo que  “El RIGI echa por tierra cualquier oportunidad de apalancarse en nuestros recursos naturales para capturar renta de forma razonable y de articular con los sectores productivos ya existentes y aquellos potenciales que surgirán por efecto de la inversión. También descarta de plano las bondades de una gobernanza socioambiental virtuosa, una de las cuales es precisamente darle mayor sustentabilidad a las inversiones”.  

Hay que pensar que este proyecto de ley está fundamentalmente dirigido a la explotación de recursos primarios. Específicamente minerales como el litio o cobre y una decena más de los denominados minerales críticos para la transición energética, sobre los cuales ya están en marcha procesos de exploración en diversas provincias del país, como Jujuy, Salta, San Juan. Además podría implicar una profundización del agro negocios o emprendimientos inmobiliarios que han contribuido a la deforestación de varias regiones del país. 

Pero más importante aún es que en su contenido este régimen entraría en coalición con las normativas ambientales dispuestas a nivel nacional o las propias de cada territorio provincial, generando una verdadera flexibilización ambiental.

Del articulado del RIGI se desprende que, como ya se relató previamente, no se podría imponer sobre estos proyectos ninguna normativa de carácter ambiental ya sea nacional o provincial, circunstancia constitucionalmente inadmisible ya que el derecho a un ambiente sano se encuentra contenido en el art 41 de nuestra Constitución Nacional y la normativa ambiental es de orden público. De manera expresa el art 41 dispone que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”, por lo cual lo previsto en la redacción del actual RIGI entraría en conflicto directo con las normativas que actualmente imperan en materia ambiental en todo el territorio nacional.


Jujuy como prueba piloto

Ya hemos sido testigos hace un año de la constitucionalización del extractivismo a partir de la incorporación de artículos claves en materia de tierras, comunidades indígenas, ambiente, recursos naturales y energías renovables en el proceso de reforma de la Constitución de la provincia de Jujuy. En este sentido podemos hacer una lectura en conjunto entre ambas propuestas normativas. En Jujuy ya está la mitad del camino allanado ya que la regulación en materia de cambio climático y energías renovables señala que “la producción de energía como presupuesto para garantizar el desarrollo humano y el progreso económico de la Provincia”. Este cambio normativo estuvo concretamente dirigido a las grandes reservas de litio donde son las comunidades indígenas quienes habitan el territorio. Esto llevó a una reacción y resistencia de la sociedad en general y las comunidad en particular, que buscó ser reprimida con la criminalización de la protesta social. 

En este sentido el RIGI no hace referencia a una cuestión clave en términos de lo debatido en Jujuy y es la obligatoriedad, previo al avance de cualquier tipo de proyecto sobre territorios comunitarios, de una consulta libre, previa e informada a las comunidades que habitan dicho territorio.

En este punto siempre es importante destacar que los territorios donde se encuentran los recursos naturales o bienes comunes, no son territorios vacíos, sino que son territorios donde las comunidades locales han desarrollado todo un sistema económico que es avasallado por el ingreso de nuevas actividades económicas con lógicas muy diferentes a las ya construidas.

En este mismo orden de ideas no es casual que el gobierno de Milei haya desistido de la acción de inconstitucionalidad que el gobierno anterior interpuso contra Jujuy, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de algunos de los artículos de la reforma constitucional. 

Tal como lo hemos señalado desde ANDHES, a partir de un proceso de investigación desarrollado en Jujuy, gran parte de los territorios comunitarios en esta provincia son disputados por actividades económicas lideradas por firmas tanto extranjeras como nacionales. Esta realidad se replica en otras provincias del NOA y las actividades incluyen la minería, desarrollos inmobiliarios, proyectos turísticos y agronegocios. 


La debida diligencia ausente

En cuanto al ámbito de las empresas y los Derechos Humanos y los principios rectores de la ONU, esta normativa podría poner en crisis lo referido a la necesaria prevención y reparación de los posibles daños ocasionados por la actividad. Este régimen exonera de cualquier responsabilidad a las empresas por los posibles daños ocasionados. Por otro lado, no existe en el articulado del nuevo régimen nada en términos de debida diligencia empresarial, donde se comprometa a los proyectos en relación a la prevención y posible reparación de los daños en materia de derechos humanos que éstos impliquen. Imaginemos un proyecto para la explotación de algún mineral como el litio o cobre donde los riesgos sobre el impacto ambiental son sensibles ya que la mayoría de los proyectos se encuentran en zonas con estrés hídrico, siendo uno de los principales temores de las comunidades locales la contaminación y el uso excesivo del agua. Más aún, del articulado del RIGI podría entenderse que la utilización de todo recurso natural para el desarrollo de una actividad (por ejemplo el agua para las actividades de mineras o de fracking) no podrían ser reguladas ante la escasez a favor del consumo humano. En términos concretos, si por ejemplo a consecuencia de la actividad comenzó a existir falta de agua hacia las poblaciones aledañas, la prioridad la tendría la empresa y el proyecto por sobre la comunidad ya que no se podría oponer una regulación nacional o provincial sobre ese recurso.

Recordemos que la debida diligencia en materia de derechos humanos es la forma en que una empresa identifica sus principales riesgos en materia de derechos humanos y toma las medidas necesarias para prevenir y mitigar esos riesgos. En este caso según el RIGI los riesgos deberían ser asumidos por las mismas comunidades donde se desarrolle la actividad. 

En términos jurídicos desde la asunción del actual gobierno se ha articulado una serie de estrategias, que conjuga derogación de normativa en sectores claves y la sanción de otras estratégicas para garantizar y dar “seguridad jurídica” a proyectos de tipo extractivo.  El andamiaje jurídico está siendo una herramienta política para debilitar la democracia y tirar por tierra las conquistas en materia de ampliación de derechos. Podríamos considerar al RIGI como el eslabón final de una serie de transformaciones que han venido introduciendo desde el mismo DNU 70/23.

Coordinador de Empresas y Derechos Humanos - ANDHES

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