El caso Almirón y una sentencia que llama las cosas por su nombre

Un fallo reciente revierte la absolución en el caso de Franco Almirón y reconoce la responsabilidad policial y estatal en un hecho de extrema violencia. La sentencia no solo condena a los agentes involucrados, sino que marca un precedente clave al cuestionar prácticas estructurales, exigir reparación y señalar la urgencia de transformar el accionar de las fuerzas de seguridad bajo estándares de derechos humanos.

En un fallo que marca un precedente importante en la lucha contra la violencia policial, el 10 de marzo de 2026 la Jueza de Impugnación María Jimena Suárez, resolvió revocar la sentencia del 1 de septiembre de 2025, por la que el Juez Subrogante Lucas Taboada absolvió a los imputados por los hechos que casi le cuestan la vida a Franco Almirón, en un brutal ataque policial ocurrido el 29 de agosto de 2024. En su lugar condenó a Javier Nicolás Medina Quintana por el delito de lesiones culposas a la pena de 2 años y 6 meses de prisión efectiva y 4 años de inhabilitación para ejercer su cargo de agente policial y a Héctor Luis Lobo por el delito de encubrimiento agravado, a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional y 1 año de inhabilitación para ejercer su cargo de agente policial. Asimismo, condenó al Gobierno Provincial y a Javier Medina Quintana en forma solidaria, al pago de $7.857.677,8 en concepto de reparación a favor de Franco Almirón.

Finalmente, el Tribunal exhortó al Ministro de Seguridad Provincial, a profundizar la capacitación brindada a los agentes policiales en prácticas adecuadas para el uso legítimo de la fuerza y armas de fuego letales y menos letales, como fue solicitado por ANDHES en su rol de Querella Institucional.

Los argumentos

La Jueza consideró, luego de la realización de la correspondiente audiencia de impugnación, los argumentos de la sentencia absolutoria recaída en el juicio oral y concluyó que no resultaba verosímil la teoría de la legítima defensa, sostenida por la defensa de los imputados, ya que no surge de la investigación ninguna prueba acerca de una agresión por parte de Franco Almirón y los dos jóvenes que se encontraban con él al momento de los hechos. Asimismo, tampoco se encuentra probada una agresión posterior al disparo, que justifique el abandono que los agentes hicieron de Franco, sin prestarle ninguna asistencia luego de herirlo gravemente. La Jueza interviniente consideró, en cambio, que lo que sucedió se enmarca en la llamada  “legítima defensa putativa”, según la cual el imputado creyó equivocadamente que actuaba amparado en la legítima defensa pero sin prestar la debida diligencia en su análisis, por lo que cometió un error que resultaba vencible, ya que si hubiera actuado con la responsabilidad y profesionalidad que corresponde al rol que ejerce, el hecho se habría evitado.

El deber de reparar, el Estado es responsable.

También consideró la Jueza interviniente, que el agente Medina Quintana y el Estado provincial tienen el deber de reparar a Franco por el daño moral causado por la pérdida de su ojo y la deformación de su rostro. Por supuesto que cualquier monto en concepto de reparación parece insuficiente frente a un hecho que cambió para siempre la vida de Franco, quien se ve actualmente imposibilitado de llevar adelante su vida como antes, sin poder trabajar ni cuidar de sus hijos de forma adecuada. Sin embargo, el reconocimiento del Estado como responsable de este daño resulta un avance positivo en comparación a la sentencia del Juez Taboada, que ordenaba imponer las costas del proceso -en relación al imputado Lobo- a Franco Almirón, desplazando a Franco de su condición de víctima, desconociendo la gravedad de las secuelas irreversibles por él sufridas y poniendo al Estado en lugar de víctima de un proceso que Franco no buscó ni deseó atravesar.

El deber de la policía de capacitarse en el uso correcto de armas letales y menos letales

El tribunal de impugnación consideró especialmente lo establecido en los estándares internacionales de derechos humanos, en particular el deber de profesionalidad que se le exige a los agentes policiales, cuyo accionar frente a una potencial amenaza no puede ser juzgado de la misma manera que el de un civil: “Mientras que el ciudadano actúa en legítima defensa como ejercicio de un derecho ante un ataque repentino, el policía actúa al ser un profesional especialmente capacitado y dotado de conocimientos técnicos. Ello permite exigirle una valoración ex ante mucho más precisa y ajustada sobre la necesidad y proporcionalidad de la violencia que despliega. El uso de la fuerza letal debe ser la última ratio y sólo es admisible cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. 

Sobre este punto y en relación a la falta de capacitaciones sobre el uso racional de la fuerza policial y el uso de armas letales y menos letales, cabe recordar que durante el debate oral tanto los imputados, como los agentes policiales que declararon como testigos e incluso el propio jefe de Policía, Joaquín Girvau, reconocieron la inexistencia de capacitaciones suficientes y protocolos claros para el uso de armas en la fuerza. La premisa de que “Cada agente resuelve como puede”, multiplica los riesgos de abusos y hechos de violencia como el sufrido por Franco, lo cual fue señalado por el Comisionado Gustavo Palmieri, del Comité Nacional de Prevención para la Tortura (CNPT), durante el debate oral.

Es imprescindible que los agentes que forman parte de las fuerzas de seguridad se encuentren formados en el uso racional de las armas letales y menos letales que portan, a fin de que el servicio que brindan otorgue verdadera protección a sus destinatarios. Es obligación del Estado garantizar que lo que le sucedió a Franco no vuelva a suceder, por lo que debe reducir las posibilidades de un mal accionar policial, brindando a sus agentes las herramientas necesarias para actuar correctamente. Un policía armado no puede ser en sí mismo un potencial riesgo de vida para un ciudadano. 

Por ello, es positivo que en su sentencia, la Dra Suárez ordenara al Estado provincial reparar esa deficiencia, como parte de las obligaciones de no repetición que tienen los Estados y conforme fue solicitado por ANDHES. El cumplimiento de esta exhortación es necesario para acercarnos a un accionar policial que no resulte discriminatorio, abusivo, ilegal y potencialmente letal.

Grupo Especial de Apoyo Motorizado (GEAM)

Algo parecido a la ¿Justicia?

Esta sentencia significa un avance importante en la lucha contra la violencia y la brutalidad policial en la provincia, al dejar sin efecto la sentencia criminalizadora del Juez Taboada que colocaba a Franco Almirón como el culpable del accionar policial que casi le cuesta la vida y reproducía un discurso profundamente estigmatizante en relación a las personas que residen en barrios populares, los trabajadores de la economía popular y las personas en situación de consumo problemático.

En este sentido, lo central no es sólo la condena de los agentes que fueron directamente responsables del disparo que dejó a Franco con graves e irreversibles secuelas, sino el señalamiento del Estado como el responsable de garantizar un accionar policial acorde a los estándares de derechos humanos que debe responder por los daños que las malas e históricas prácticas de violencia policial producen en los cuerpos y vidas de las personas.

En un contexto en el que la crueldad, la exclusión y la violencia se vuelven una política de Estado, a través de operativos ilegales en los que se emplea la fuerza estatal para detener de forma masiva, ilegal y violenta a los habitantes de barrios populares, es imprescindible que el Poder Judicial ponga un límite al atropello y vulneración de derechos, en resguardo de quienes se enfrentan a diario a un accionar policial deficiente y peligroso. Será necesario que el Ministerio de Seguridad y el Estado Provincial atiendan a la exhortación realizada por la Justicia para que una política de seguridad ciudadana democrática y respetuosa de derechos humanos sea, al menos, imaginable.

puede que te interese
Relacionadas